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Obligaciones formales y registrales del comercio electrónico (IVA)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 09/05/2023
Al comercio electrónico le serán de aplicación todas las disposiciones relativas a la llevanza y conservación de libros-registros que les sean de aplicación a las personas físicas o jurídicas respecto del desarrollo de la actividad económica. Para las interfaces digitales se establecen una serie de obligaciones específicas y también, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024, para los proveedores de servicios de pagos transfronterizos.
NOVEDAD
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, introdujo los nuevos artículos 166 ter a 166 quinquies en la
¿Cuáles son las obligaciones formales y registrales del comercio electrónico?
Al comercio electrónico le serán de aplicación todas las disposiciones relativas a la llevanza y conservación de libros-registros que les sean de aplicación a las personas físicas o jurídicas respecto del desarrollo de la actividad económica. Recordemos que solo aquellas personas consideradas como empresarios o profesionales son sujetos pasivos de
1. Obligaciones formales y registrales generales al comercio electrónico
La obligación principal de todo empresario o profesional sujeto a
De esta manera se dispone en el artículo 164.Uno de la
«1.º) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2.º) Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3.º) Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4.º) Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el
5.º) Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
6.º) Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2.º, de esta ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7.º) Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad».
En particular, se recoge en el artículo 62 del
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Esto no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere el artículo 5.Uno.e) de la
Además, el artículo 64 del
En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales.
Por último, se recoge la obligación llevar a cabo las anotaciones correspondientes en los libros registro de bienes de inversión y en el de determinadas operaciones intracomunitarias. En este último, se anotarán las siguientes operaciones:
- El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en la letra b) del número 7.º del artículo 70.Uno de la
LIVA . - Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en el artículo 9.3.º y en el artículo 16.2.º de la
LIVA , incluidas, en ambos casos, las contempladas en las excepciones correspondientes a los párrafos e), f) y g) del citado artículo 9.3.º de laLIVA . - El envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna a que se refiere el artículo 9 bis de la
LIVA .
Opción por la llevanza electrónica de los libros registro (Suministro Inmediato de Información –SII–)
Contempla el artículo 68 bis del
Esta llevanza electrónica se llevará a cabo a través del SII consiste en llevar a cabo los registros de facturación a través de la sede electrónica de la AEAT. Este sistema este de aplicación obligatoria para los siguientes sujetos pasivos:
- Las grandes empresas (facturación anual superior a 6.010.121,04 euros).
- Los grupos societarios a efectos de
IVA . - Los inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME).
2. Obligaciones específicas de las interfaces digitales
Las obligaciones específicas de las interfaces digitales se regulan en el artículo 166 bis de la
- Cuando un empresario o profesional, actuando como tal, utilizando una interfaz digital como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la entrega de bienes o la prestación de servicios a personas que no sean empresarios o profesionales, actuando como tales, y no tenga la condición de sujeto pasivo respecto de dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios, tendrá la obligación de llevar un registro de dichas operaciones. El contenido de este registro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54 quater.2 del Reglamento (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, y deberá estar por vía electrónica, previa solicitud, a disposición de los Estados miembros interesados. El registro se mantendrá por un período de 10 años a partir del final del año en que se haya realizado la operación.
- Cuando un empresario o profesional, actuando como tal, utilizando una interfaz digital como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la entrega de bienes en los términos del artículo 8 bis de la
LIVA o cuando participe en una prestación de servicios por vía electrónica para la cual se considere que actúa en nombre propio de conformidad con el artículo 9 bis del Reglamento (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, tendrá la obligación de llevar los siguientes registros:- Los registros establecidos en el artículo 63 quater del citado reglamento cuando dicho empresario o profesional se encuentre acogido a los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la
LIVA . - Los registros establecidos en el artículo 164.Uno.4.º de esta ley cuando no se encuentre acogido a los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la
LIVA .
- Los registros establecidos en el artículo 63 quater del citado reglamento cuando dicho empresario o profesional se encuentre acogido a los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la
A TENER EN CUENTA. Este artículo 166 bis de la
3. Obligaciones específicas de los proveedores de los servicios de pago (entrada en vigor el 1 de enero de 2024)
La
A tales efectos, se entenderán por «proveedor de servicios de pago» las entidades y organismos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del
Pues bien, a tenor del artículo 166 quater de la
El número de pagos transfronterizos indicado se calculará con referencia a los servicios de pago prestados por el proveedor de servicios de pago por cada Estado miembro y por cada uno de los identificadores a los que se refiere el artículo 166 quinquies.Dos de la
Sin embargo, esta obligación no se aplicará a los servicios de pago prestados por los proveedores de servicios de pago del ordenante por lo que respecta a cualquier pago cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago del beneficiario esté situado en un Estado miembro, tal como muestre el BIC de dicho proveedor de servicios de pago o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente al proveedor de servicios de pago y su ubicación. No obstante, los proveedores de servicios de pago del ordenante incluirán esos servicios de pago en el cálculo antes mencionado.
Los registros serán conservados por los proveedores de servicios de pago en formato electrónico durante un período de tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago.
Además, esos mismos sujetos estarán también obligados a poner a disposición de la Administración tributaria dichos registros.
A TENER EN CUENTA. El artículo 166 quinquies de la
- al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante/beneficiario o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar su ubicación, o en ausencia de dichos medios identificativos;
- al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante/beneficiario.
Nuevos modelos censales. Modelos 035 y 369
El modelo 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», se regula por medio de la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio.
Por su parte, el modelo 369 de «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», se regula en la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio.