Obligaciones generales de los usuarios, conductores y titulares de vehículos
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Obligaciones generales de los usuarios, conductores y titulares de vehículos

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/02/2018

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Tanto el Art. 10  del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, como en buena medida los Art. 2 y Art. 3 del Reglamento de Circulación, se ocupan de establecer las obligaciones generales de los usuarios, conductores y titulares de vehículos.

El Capítulo I ("Normas Generales") del Título II ("Normas de comportamiento en la circulación") del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se abre con un precepto, el Art. 10, que, bajo el rótulo de "Usuarios, conductores y titulares de vehículos", escalona del siguiente modo las obligaciones y deberes generales de tales sujetos:

El usuario de la vía:  está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

El conductor:

  • Debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

  • Debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

El titular de un vehículo (y, en su caso, el arrendatario del mismo): tiene el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, mantenerlo en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, someterlo a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impedir que sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

Al respecto de lo anterior, el Art. 2 y Art. 3 del Reglamento de Circulación, reproduciendo en buena medida lo señalado anteriormente, disponen lo siguiente en relación a los usuarios de la vía y de los conductores:

  • Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

  • Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. 

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