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Última revisión
12/02/2018

Obras y actividades prohibidas en las vías sujetas a la Ley sobre Tráfico

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/02/2018


El Art. 12 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se ocupa, bajo el rótulo de "Obras y actividades prohibidas en las vías" de una serie de obligaciones y prohibiciones de índole diversa, entra las que se encuentran, en relación con las obras, la necesidad de la autorización del titular de la vía y la comunicación antes del inicio de las mismas a la Jefatura Central de Tráfico (o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable), y, en lo que se refiere a las prohibiciones, la de arrojar o depositar objetos que entorpezcan la circulación, favorezcan los incendios o repercutan en la seguraidad vial, así como las de circular, por ejemplo, con niveles de ruido o de emisión de gases superiores a lo permitido o cargar indebidamente los vehículos.

El Art. 12 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, precepto incluido en el Capítulo I ("Normas Generales") del Título II ("Normas de comportamiento en la circulación") de la Ley sobre tráfico, se ocupa, bajo el rótulo de "Obras y actividades prohibidas en las vías" de una serie de obligaciones cuyo incumplimiento, en su caso, podría dar lugar a la imposición de sanción tras relacionarse con alguno de los tipos que, al efecto, establecen los Art. 75 , Art. 76 y Art. 77 .

Así, el citado precepto señala lo siguiente:

En cuanto a las obras

La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ley necesita autorización previa del titular de las mismas y se rige por lo dispuesto en la normativa de carreteras y en las normas municipales. Las mismas prescripciones son aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que puede llevarse a efecto a petición del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Asimismo, la realización de obras en las vías debe ser comunicada con anterioridad a su inicio al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable, que, sin perjuicio de las facultades del órgano competente para la ejecución de las obras, dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, teniendo en cuenta el calendario de restricciones a la circulación y las que se deriven de otras autorizaciones a la misma.

Las infracciones a lo dispuesto en este apartado, así como la realización de obras en la carretera sin señalización o sin que ésta se atenga a la reglamentación técnica sobre el particular, se sancionarán en la forma prevista en la normativa de carreteras, sin perjuicio de la normativa municipal sancionadora.

En cuanto a las actividades prohibidas (y obligaciones relacionadas con su observancia)

Los apartados 2 a 7 del Art. 12 recogen las consideraciones que se expresan a continuación:

  • Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

  • Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

  • Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.

  • Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine.

  • Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine.

  • No pueden circular por las vías objeto de esta ley los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos, emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos, ni cuando hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

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