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Exenciones en el IGIC (Canarias)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 31/03/2023
La Ley 20/1991 establece en el Impuesto General Indirecto Canario una serie de exenciones. Estas exenciones afectan a operaciones interiores, exportaciones, regímenes aduaneros y depósitos así como importaciones definitivas y regímenes especiales.
Exenciones en el IGIC
Se prevén en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, las siguientes excenciones en el IGIC:
- Artículo 10. Exenciones en operaciones interiores.(Artículo añadido por la LPGE 2023)
- Artículo 11. Exenciones relativas a las exportaciones.
- Artículo 12. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones.
- Artículo 13. Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y depósitos.
- Artículo 14. Exenciones en importaciones definitivas de bienes.
- Artículo 15. Exenciones en regímenes especiales de importación.
Tanto el artículo 10 como los 11, 12, 13 y 14 se han visto modificados con entrada en vigor el 01/01/2023, por la LPGE 2023, Ley 31/2022, de 23 de diciembre.