Última revisión
Ordenación y supervisión de los seguros
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 02/03/2020
Las competencias de la Administración General del Estado en la supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el desarrollo ordenado de los mercados de seguros y reaseguros se ejercerán por el Ministro de Economía y Competitividad y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos fijados en esta Ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las funciones que corresponden a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
En materia de regulación y supervisión de los seguros privados le corresponde al Ministro de Economía y Competitividad:
a) Autorizar el acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora, y su revocación.
b) Autorizar el cálculo del capital de solvencia obligatorio utilizando un modelo interno.
c) Autorizar la constitución, modificación y disolución de grupos mutuales.
d) Aprobar normas sobre transparencia de mercado y protección de los derechos de los usuarios en el ámbito de los seguros.
e) Acordar la disolución administrativa de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y, en su caso, encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
f) Imponer las sanciones por infracciones muy graves.
g) Autorizar las cesiones de cartera, las modificaciones estructurales y, en su caso, las agrupaciones y uniones temporales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
h) El ejercicio de aquellas otras potestades que le atribuya esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones analizará y en su caso tomará en consideración las directrices y recomendaciones emanadas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. Cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se aparte de esas directrices o recomendaciones lo hará mediante resolución motivada.
La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones es el órgano colegiado administrativo asesor del Ministerio de Economía y Competitividad en los asuntos concernientes a la regulación y supervisión de los seguros privados, del reaseguro, de los planes y fondos de pensiones y de la mediación en seguros y reaseguros.
Sus funciones se encuentran previstas en el art. 18 de Ley 20/2015, de 14 de julio
Las Comunidades Autónomas que con arreglo a sus Estatutos de Autonomía, hayan asumido competencias en la ordenación de entidades aseguradoras y reaseguradoras, las tendrán con respecto de aquellas entidades, cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos, en el caso de seguros distintos del de vida, o asunción de los compromisos, en el supuesto de seguros de vida, se circunscriban al territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, con arreglo a los criterios señalados en el art. 19 de Ley 20/2015, de 14 de julio