Organizaciones para la cooperación en materia de administración local
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/05/2017
Bajo el rótulo de "Organizaciones para la cooperación en materia de administración local" el Título IX de la L-1310002 prevé las siguientes:
- Comisión Nacional de Administración Local.
- Instituto de Estudios de Administración Local (integrado en la actualidad en el Instituto Nacional de Administarción Pública).
- Otros órganos de cooperación
El Título IX de la L-1310002, como su propia rúbrica indica, se ocupa las "Organizaciones para la cooperación en materia de administración local", previendo las siguientes:
- Comisión Nacional de Administración Local.
- Instituto de Estudios de Administración Local (integrado en la actualidad en el Instituto Nacional de Administarción Pública).
- Otros órganos de cooperación
Comisión Nacional de Administración Local
La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local, según dispone el Art. 117 de la L-1310002, y estará formada, bajo la presidencia del Ministro de Administraciones Públicas, por un número igual de representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado. La designación de los representantes de las entidades locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.
Su composición, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos se encuentra en el Real Decreto 427/2005 de 15 de Abr (composicion, las funciones y el funcionamiento de la Comision Nacional de Administracion Local), y se reúne previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local. A sus reuniones podrán asistir, cuando sean convocados por su Presidente, representantes de las comunidades autónomas.
Según el apartado 4 del Art. 117 de la L-1310002, el Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local podrá delegar funciones en sus Subcomisiones, con excepción del informe de los anteproyectos de ley que versen sobre las siguientes materias:
- Normativa básica de régimen local.
- Haciendas Locales.
- Leyes Orgánicas que afecten a la Administración Local.
Le corresponde a la Comisión Nacional de Administración Local (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-118):
- Emitir informe en los siguientes supuestos:
- Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales.
- Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las corporaciones locales.
- Previamente y en los supuestos en que el consejo de ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el L-1310002-61.
- Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales.
- Efectuar propuestas y sugerencias al gobierno en materia de administración local y, en especial, sobre:
- Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales.
- Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del estado a la administración local.
- Participación de las haciendas locales en los tributos del estado.
- Previsiones de los presupuestos generales del estado que afecten a las entidades locales.
- Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales.
Para el cumplimiento de sus funciones puede requerir del instituto de estudios de administración local la realización de estudios y la emisión de informes y solicitar (Cfr. Art. 119) de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el tribunal constitucional de las leyes del estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente. (Esta misma solicitud, se añade, podrá realizarla la representación de las entidades locales en la comisión).
Instituto de estudios de Administración Local
Como dispone el Art. 120 de la L-1310002, el instituto de estudios de administración local, adscrito al ministerio de administración territorial, "era" una entidad de derecho publico, dotada de personalidad y capacidad jurídicas y patrimonio propios, que actúa con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.
Sus fines esenciales son la investigación, el estudio, la información y la difusión sobre todas las materias que afecten a la administración local, así como la selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios de las entidades locales.
No obstante, y a pesar de lo dispuesto en la LBRL, el mismo se fusiona en 1987 con el Instituto Nacional de Administración pública, regulado en la actualidad por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Otros órganos de cooperación
El Art. 120 bis señala que el estado impulsará la colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local, tanto bajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial como de otra naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992 (la referencia debe entenderse hecha a la Ley 40/2015).
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Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 427/2005 de 15 de Abr (composicion, las funciones y el funcionamiento de la Comision Nacional de Administracion Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 104 Fecha de Publicación: 02/05/2005 Fecha de entrada en vigor: 03/05/2005 Órgano Emisor: Ministerio De Administraciones Publicas
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Sentencia Administrativo Nº 769/2015, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 491/2014, 06-05-2015
Orden: Administrativo Fecha: 06/05/2015 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: De Castro Garcia, Santos Honorio Num. Sentencia: 769/2015 Num. Recurso: 491/2014
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Orden: Constitucional Fecha: 07/10/2014 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 236/2014 Num. Recurso: Conflicto en defensa de la autonomía local 4570/2014
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Sentencia Constitucional Nº 107/2017, TC, Pleno, Rec Conflicto en defensa de la autonomía local 4292/2014, 21-09-2017
Orden: Constitucional Fecha: 21/09/2017 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Conde-pumpido Touron, Candido Num. Sentencia: 107/2017 Num. Recurso: Conflicto en defensa de la autonomía local 4292/2014
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Sentencia Administrativo Nº 715/2009, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 46/2007, 31-03-2009
Orden: Administrativo Fecha: 31/03/2009 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Sanchez Sanchez, Ricardo Num. Sentencia: 715/2009 Num. Recurso: 46/2007
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AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según consulta realizada en [...
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Escrito solicitando la correción de la inscripción de un bien de la Entidad Local como patrimonial, por adscripción a servicio público por más de 25 años.
Fecha última revisión: 12/05/2017
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según consulta realizada en [...
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Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 11/04/2018
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Resolución de 22 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Medina de Rioseco a inscribir la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Medina de Rioseco, por la que se ordena la inscripción de determinada finca.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 22/07/2015
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