Regulación de los órganos de las Administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre
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Regulación de los órganos de las Administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 28/12/2023

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La regulación de los órganos de las Administraciones públicas se encuentra en los artículos 5 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Régimen jurídico de los órganos de las Administraciones públicas

La regulación básica de los órganos de las Administraciones públicas se encuentra en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rotulado: «De los órganos de las Administraciones Públicas».

Su orden de regulación es el siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO II

«De los órganos de las administraciones públicas»

Sección 1.ª

Órganos administrativos, instrucciones y órdenes de servicio y órganos consultivos (artículos 5 a 7 respectivamente de la LRJSP).

Establece el régimen jurídico de los órganos administrativos abarcando los conceptos de: definición, delimitación de las unidades administrativas, la creación de otros órganos y la prohibición de duplicidad.

Hace mención sobre las instrucciones y órdenes de servicio y la posibilidad de la Administración de crear órganos consultivos, así como el régimen jurídico de lo mismos.

Sección 2.ª

Competencia (artículo 8 de la LRJSP), delegación de competencias (artículo 9 de la LRJSP), avocación (artículo 10 de la LRJSP), encomiendas de gestión (artículo 11 de la LRJSP), delegación de firma (artículo 12 de la LRJSP), suplencia (artículo 13 de la LRJSP) y decisiones sobre competencia (artículo 14 de la LRJSP).

En este articulado se destaca la irrenunciabilidad de la competencia, la posibilidad de delegar competencias a órganos de la misma Administración (con excepciones), el poder de avocar el conocimiento de asuntos de órganos inferiores, la encomienda de gestiones a otros órganos administrativos competentes para ello, así como la delegación de firma a órganos que dependan de ella, el régimen a seguir cuando hay ausencia de los titulares de una AP y la remisión de asuntos a los órganos que sean competentes para su resolución.

Sección 3.ª

Subsección 1.ª. Órganos colegiados: régimen, secretario, convocatorias y sesiones, y actas (artículos 15 a 18 de la LRJSP).

Subsección 2.ª. Órganos colegiados en la Administración General del Estado y su regulación: régimen, requisitos, clasificación y composición, creación, modificación y supresión de órganos colegiados (artículos 19 a 22 de la LRJSP).

Sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados de las Administraciones públicas y los órganos colegiados en la Administración General del Estado.

Sección 4.ª

Abstención y recusación (artículos 23 y 24 de la LRJSP).

La abstención en el procedimiento de aquellos que tengan interés en el asunto a tratar, mantengan vínculo familiar o de amistad con alguno de los interesados o hayan sido perito o testigo en el procedimiento, o estar unido por una relación de servicio o haber prestado servicios profesionales con la parte interesada. En esos casos cabe la recusación a instancia de los interesados.

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