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Órganos superiores y directivos
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El Art. 130 de la el Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), encuadrado dentro del capítulo dedicado a la "Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios" de los municipios de gran población, se ocupa de realizar la distinción entre los órganos superiores y los órganos directivos de los mismos.
Dentro de la regulación que la LBRL realiza de la "Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios" de los municipios de gran población de su Título X, el Art. 130 se ocupa de indicar cuáles son los órganos superiores y directivos municipales.
Así, son órganos superiores:
- El Alcalde.
- Los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Son órganos directivos:
- Los coordinadores generales de cada área o concejalía.
- Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.
- El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.
- El titular de la asesoría jurídica.
- El Secretario general del Pleno.
- El interventor general municipal.
- En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
Tendrán también la consideración de órganos directivos, apunta el apartado 2 del Art. 130 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el párrafo b) del Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-85bis.
El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
Por último se señala que los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
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