El pago de impuestos a la Hacienda canaria

TIEMPO DE LECTURA:

  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 11/10/2019

El pago de impuestos en la Hacienda Canaria no difiere mucho de lo establecido para la Hacienda Estatal.

Podemos enumerar las siguientes formas de pago:

1. Pago en metálico o por cargo en cuenta.

En el caso de presentaciones telemáticas, en el momento de de realizar la presentación se elige la forma de pago. Las más usuales son el pago domiciliado o el cargo en cuenta. Si se elige esta última, una vez finalizada la presentación hay que entrar en el “Área personal” y descargar el documento de liquidación. Con ese documento puede hacerse el pago electrónico o acudir a una entidad colaboradora y efectuar allí el pago (en cajero,  en ventanilla o solicitando que lo carguen en cuenta).

2. Fraccionamiento del pago

El fraccionamiento se admite para el pago de todos los tributos excepto del IGIC. Tal como acabamos de explicar, en el momento de elegir la forma de pago en la presentación telemática se marca la opción “Pago fraccionado supuesto general”. Una vez pulsamos el botón, Aceptar , la aplicación nos reconducirá a otra pantalla en la que tramitaremos el aplazamiento.

Este formulario de solicitud de fraccionamiento general (excepto IGIC) también está disponible en el apartado de Formularios y solicitudes > Recaudación del portal web de la Agencia Tributaria Canaria, si elegimos la presentación en papel.

Al igual que en la Hacienda estatal, las solicitudes de aplazamiento que no superen los 30.000 euros no precisarán de aval. Esto es aplicable a los tributos REF y de la Comunidad Autónoma. 

En el caso de deudas que precisen garantía, ésta deberá cubrir el importe principal de la deuda tributaria, los intereses de demora que genere el fraccionamiento o aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas.

Se aceptará aval bancario y si éste no es posible, se podrán aportar otros tipos de garantía en el siguiente orden de prelación:  hipoteca Inmobiliaria; hipoteca Mobiliaria; prenda con o sin desplazamiento; fianza personal y solidaria. 

  • Si queremos fraccionar el IGIC, el procedimiento es el mismo. Hay que elegir la opción “Pago fraccionado”. Después de introducir el Código IBAN, pincharemos sobre el símbolo de porcentaje ( % ) situado a la derecha de la ventana en la que se ha seleccionado el pago fraccionado, y se nos abrirá una pantalla específica para este impuesto donde nos pedirán los datos de la deuda. 

Este formulario también está disponible para la presentación en papel. 

Si se trata de una deuda comunicada por la Agencia Tributaria, también podrá aplazarse utilizando la opción indicada para el supuesto general. 

  • Las liquidaciones mortis causa podrán aplazarse hasta un año sin garantía alguna,  cualquiera que sea el importe de la deuda y siempre que se solicite dentro del plazo de pago de la liquidación en período voluntario (5 meses desde el fallecimiento del causante en el caso de autoliquidaciones y plazo reglamentario de pago si se trata de liquidaciones practicadas por la Administración). 

Se exige que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

3. Pago de deudas en periodo ejecutivo.

Para pagar una deuda en periodo ejecutivo se necesita la carta de pago que la Agencia Tributaria Canaria proporciona al obligado tributario en la notificación de la providencia de apremio. 

En caso de no disponer de la carta de pago o habiendo finalizado el plazo de ingreso previsto en la providencia de apremio, se puede obtener la carta de pago en una oficina de la Administración Tributaria o solicitarla y recibirla por correo electrónico. 

Se puede pedir carta de pago para los pagos totales o parciales de las deudas, así como para las deudas fraccionadas. En el caso de los fraccionamientos, la solicitud tiene vigencia de un año, por lo que habrá que enviar una nueva solicitud a comienzo del siguiente año. 

El pago de las deudas en período ejecutivo se puede realizar por cualquier persona interesada en realizar el pago en las entidades colaboradoras indicadas en la carta de pago. Además, el pago se puede realizar según alguna de las modalidades siguientes: 

  • Presencialmente, en las sucursales de estas entidades financieras. 
  • Por cajero automático, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio. 
  • Por banca electrónica, en la página web de las entidades colaboradoras, si es usted cliente de alguna de ellas. 

 

No hay versiones para este comentario

Pago de impuestos
Impuesto general indirecto canario
Tramitación telemática
Fraccionamientos de pago
Entidades colaboradoras
Pago en efectivo
Carta de pago
Recaudación en período ejecutivo
Aval
Intereses de demora
Deuda tributaria
Aval bancario
Hipoteca inmobiliaria
Prenda
Derecho real de prenda
Hipoteca mobiliaria
Providencia de apremio
Mortis causa
Fallecimiento del causante
Recaudación en período voluntario
Pago en periodo voluntario
Obligado tributario
Entidades financieras

No se han encontrado resultados...

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados