Paralización de obras o suspensión de usos no legalizados en la Ley de Carreteras
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 09/10/2017
El Art. 35 de la Ley de Carreteras, rotulado como "Paralización de obras o suspensión de usos no legalizados", establece las reglas por las que se habrá de regir el procedimiento contradictorio que tendrá lugar para el caso de que se adivierta cualquier ilegalidad en los usos relacionados con las limitaciones de la propiedad en las vías de titularidad estatal.
La Ley 37/2015 de 29 de Sep (Carreteras) , dentro de la Sección 1ª de su Capítulo III, titulada "Limitaciones de la Propiedad", titula a uno de sus preceptos, el Art. 35 , como "Paralización de obras o suspensión de usos no legalizados".
Así, se establece que es al Ministerio de Fomento, en cuento le compete la tutela de la construcción y la explotación de las carreteras del Estado, a quien le corresponde preservar a las mismas y a sus zonas de protección de cualquier uso no autorizado.
La actuación administrativa -mediante procedimiento contradictorio- estará sujeta a las siguientes reglas (apartado 2 del Art. 35 ):
- Si se comprueba el incumplimiento de la legalidad, el Ministerio de Fomento instará a la Delegación del Gobierno en el territorio, dentro del plazo de diez días naturales posterior a la notificación, para que prosiga con el procedimiento en aras al cumplimiento de la notificación practicada. En dicha instancia se informará sobre la eventual posibilidad de legalización de las obras, instalaciones o usos, si los mismos pudieran ajustarse a las normas aplicables.
- En caso afirmativo, esto es, si cabe posibilidad de legalización, la Delegación del Gobierno podrá ordenar instruir los oportunos expedientes para la legalización de las obras o instalaciones o autorización de los usos.
- En caso contrario, si las obras, instalaciones o usos no pudieran ser legalizados, la Delegación del Gobierno adoptará la resolución correspondiente e instruirá el expediente para la demolición de las mismas o para impedir definitivamente los usos referidos.
- En caso afirmativo, esto es, si cabe posibilidad de legalización, la Delegación del Gobierno podrá ordenar instruir los oportunos expedientes para la legalización de las obras o instalaciones o autorización de los usos.
- Si no hubiera habido incumplimiento de la notificación practicada y las obras pudieran ser legalizadas, la instrucción citada en el epígrafe a) 1.º será realizada por el Ministerio de Fomento. Si, por el contrario, las actuaciones no pudieran ser legalizadas, éste trasladará el expediente a la Delegación del Gobierno para que proceda como se indica en el epígrafe a) 2.º anterior.
En todo caso, la adopción de las oportunas resoluciones se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades que resulten oportunas, diferenciando los párrafos primero y segundo del apartado 4 del Art. 35 , las precisiones que se transcriben a continuación:
- Si se tratase de actuaciones en el dominio público que perjudiquen a la circulación, a la seguridad viaria, a la explotación o a los elementos de la infraestructura, o que con arreglo a las determinaciones de la ley no puedan ser autorizadas, el Ministerio de Fomento previa comunicación a los órganos responsables de la gestión del tráfico, requerirá directamente a quienes las realicen para que restituyan la situación a su primitivo estado, lo que vendrán obligados a hacer en el plazo que al efecto se les conceda.
- Si las actuaciones citadas constituyen un peligro para la seguridad vial o la explotación de la vía, el Ministerio de Fomento lo pondrá en conocimiento de los órganos
responsables de la gestión del tráfico y podrán proceder a suprimir el peligro de forma inmediata, por cuenta del causante, sin que para ello sea necesaria autorización judicial previa. Las citadas actuaciones se harán sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.
Por lo demás, cabe recordar que, como recuerda el apartado 5 del precepto analizado, si el infractor no realizare las actuaciones a las que se le hubiera instado en el plazo que se le indique, la Delegación del Gobierno podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas, a costa de aquél.
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