Patronato, Protectorado y Registro de las Fundaciones Laborales
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Patronato, Protectorado y Registro de las Fundaciones Laborales

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Patronato/Protectorado/Registro de la fundación

Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación. Es un órgano colegiado (la Ley exige un mínimo de tres patronos), que tiene como funciones principales la de cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos (arts. 9-15, 44, RD 1337/2005, de 11 de noviembre).

El cargo de patrono se ejerce con carácter gratuito, sin perjuicio del reembolso de los gastos que les ocasiona el desempeño de su función. No obstante, si el patrono realiza servicios distintos de los de su condición de patrono (siempre que el fundador no lo hubiese prohibido), pueden ser éstos retribuidos, previa autorización del Protectorado.

Protectorado de fundaciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad

El Protectorado es un órgano administrativo público que ejerce una actividad tuitiva y de asesoramiento de las fundaciones, además de las funciones de control establecidas en la normativa vigente (arts. 40-48, RD 1337/2005, de 11 de noviembre).

El asesoramiento se efectúa a quienes tengan la pretensión de constituir una fundación, los cuales pueden acudir para esa finalidad al Departamento ministerial que ejerce las funciones de Protectorado así como a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, y a las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines.
La función del Protectorado de fundaciones de competencia estatal la ejerce la Administración General del Estado a través de los diferentes Departamentos ministeriales más directamente relacionados con los fines fundacionales por razón de la materia.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, ejercer el Protectorado de las fundaciones de ámbito estatal cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excepto las laborales, cuyo Protectorado corresponde a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, y de aquellas otras fundaciones cuyos fines no estén directamente vinculados con las atribuciones del Ministerio de Cultura (culturales, artísticos y patrimonio histórico cultural); de Educación y Ciencia (docentes, de investigación científica y deportivos); de Agricultura, Pesca y Alimentación (enseñanza agrícola y ganadera, divulgación de temas relacionados con la agricultura, pesca y alimentación); de Medio Ambiente (defensa del medio ambiente y la naturaleza), y de Industria, Turismo y Comercio (desarrollo de la sociedad de la información y desarrollo tecnológico).

Así, se incardinan en la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad las fundaciones que persiguen fines de asistencia y discapacidad, sanitarios, cívicos, fomento de la economía, cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado y otros de análoga naturaleza de ámbito estatal

El Protectorado tiene como funciones principales, entre otras, las siguientes:

  • Velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación.
  • Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución, en relación con la normativa aplicable a dicho proceso.
  • Emitir informe sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la adecuación y suficiencia de la dotación para el cumplimiento de sus fines.
  • Asesorar a las fundaciones ya inscritas en relación con su régimen jurídico, económico-financiero y contable.
  • Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador.
  • Verificar si los recursos económicos han sido aplicados a los fines fundacionales.
  • Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación si por cualquier motivo faltasen las personas llamadas a integrarlo.
  • Autorizar la enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos de la fundación cuando formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines.
  • Autorizar al Patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.
  • Autorizar a los patronos para que puedan contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
  • Oponerse, por razones de legalidad, al acuerdo de modificación o nueva redacción de los Estatutos adoptada por el Patronato.
  • Tener conocimiento y, en su caso, oponerse, por razones de legalidad, al acuerdo de fusión adoptado por el Patronato.
  • Ratificar el acuerdo del Patronato sobre extinción de la fundación cuando se hubiese realizado íntegramente el fin, sea imposible su realización o concurra otra causa prevista en los Estatutos.
  • Ejercer la acción de responsabilidad en favor de la fundación frente a los patronos, cuando legalmente proceda.
  • Instar judicialmente el cese de los patronos por el desempeño del cargo sin la diligencia prevista por la Ley.
  • Impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a las leyes o a los Estatutos de la fundación.
  • Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.

c

El Registro de Fundaciones de competencia estatal es un registro público que tiene por objeto la inscripción de las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.
Deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones la constitución de las fundaciones y los desembolsos sucesivos de la dotación inicial, las variaciones de la dotación, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato y otros órganos estatutarios, los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el Patronato, así como su modificación y revocación, la modificación de estatutos, la fusión, la extinción, y demás actos previstos en la normativa vigente (disp. adic. 1ª, RD 1337/2005, de 11 de noviembre y 36, Ley 50/2002, de 26 de diciembre).

El Registro de Fundaciones es un instrumento de publicidad formal respecto de terceros que se relacionan con la fundación. La publicidad se hará efectiva mediante certificación expedida por el responsable del Registro, por nota simple de los asientos registrales o mediante la exhibición de los mismos.

La Ley de fundaciones prevé la existencia de un Registro único de fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Justicia. En tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes en otros Departamentos. Por lo que afecta al Ministerio de Trabajo e Inmigración, la inscripción registral, depósito o incorporación al Registro de los actos y documentos relativos a las fundaciones de carácter laboral, debe realizarse en el Registro de Fundaciones del Departamento, que ha sido expresamente declarado subsistente en virtud de la Disposición Transitoria cuarta de la citada Ley de Fundaciones. Ver formulario nº FIBL-1577

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