La pérdida de la nacionalidad española
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 26/01/2021
Independientemente de cómo se haya obtenido la nacionalidad española, existen diferentes motivos por los que se puede romper ese vínculo entre persona y Estado. Algunas de estas causas tienen carácter general, es decir, que afectan a todos los ciudadanos españoles de igual manera y se encuentran determinadas en el artículo 24 del Código Civil. Por otro lado, hay otras que solamente son aplicables a españoles no originarios, cuya regulación se establece en el artículo 24-julio-1889-publica-codigo-civil-7499513/2#ancla_117971" target="_blank" rel="noopener">25 del CC.
Pérdida de la nacionalidad española por renuncia o por adquisición de otra nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad española aparece regulada en los artículo 24 y 25 del CC. Siendo distintos los motivos que acarrean la pérdida de nacionalidad para españoles de origen y españoles no originarios.
El artículo 24 en su apartado 1 expresa que perderán la nacionalidad española:
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Respecto a este apartado 3.º del artículo 24 del CC, destacamos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo n.º 696/2019, de 19 de diciembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:4072, en la que resuelve un recurso de casación sobre la interpretación de este artículo que establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
La demandante, residente en Colombia, había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país, y había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de España antes de que transcurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad. La cuestión que se planteaba era si dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos del art. 24.3 CC.
El Pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del art. 24.3 CC, que trata de evitar la perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España.
Para ello, se exige a los nietos de emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, una declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española. La pérdida de la nacionalidad se produce «ex lege» si no se realiza esa declaración. Sin embargo, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.
En el caso que ha dado lugar a este recurso, la demandante compareció en el Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 CC. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.
La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había revocado la resolución de la DGRN y había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante.
Pérdida de la nacionalidad española para los que no sean españoles de origen
El artículo 25 del Código Civil introduce dos supuestos más, en este caso para los que no sean españoles de origen:
- Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
También aparece la posibilidad de la nulidad de la nacionalidad, en los casos en que una sentencia firme la declare en base a que el interesado haya incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. La acción de nulidad deberá ejercitarla el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de una denuncia, en un plazo de quince días. La declaración de nulidad no producirá efectos perjudiciales para los terceros de buena fe.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 384/2018, de 30 de octubre de 2018, ECLI:ES:APM:2018:13720
Nos encontramos con una denegación de la obtención de la nacionalidad, basada en la pérdida de la nacionalidad de la abuela de la solicitante. Esta se basa en el derecho que se les reconoce a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. El caso es que, dicha señora, lo perdió 5 años antes del inicio de la guerra al contraer matrimonio con un ciudadano extranjero. Tampoco se acredita que hubiera recuperado la nacionalidad, ya que, aunque se ampara en la Disposición Transitoria de la ley 14/1975 que permite a la mujer que perdió la nacionalidad por razón de matrimonio recuperarla, no se observa voluntad para ello, ya que no acude ante el encargado del Registro Civil del lugar de su residencia para que haga la inscripción correspondiente y renuncie a la extranjera. Por ello, no se le puede reconocer el derecho establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 24 de diciembre.
STS n.º 696/2019, de 19 de diciembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:4072
Pérdida de la nacionalidad. Artículo 24.3 CC. La solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española.
STS n.º 526/2009, de 10 de julio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4675
Pérdida de la nacionalidad española por adquisición de la nacionalidad mexicana debido a que la inscripción en el Registro Civil de la misma no es constitutiva. En cuanto a la posterior recuperación de la nacionalidad española, no es posible una recuperación tácita, ya que las normas que la regulan tienen la característica de orden público.
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Sentencia CIVIL Nº 696/2019, TS, Sala de lo Civil, Rec 3326/2017, 19-12-2019
Orden: Civil Fecha: 19/12/2019 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Parra Lucan, Maria De Los Angeles Num. Sentencia: 696/2019 Num. Recurso: 3326/2017
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Orden: Civil Fecha: 25/01/2019 Tribunal: Ap - Lleida Ponente: Montell Garcia, Albert Num. Sentencia: 41/2019 Num. Recurso: 828/2018
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Sentencia CIVIL Nº 246/2018, AP - Madrid, Sec. 21, Rec 425/2017, 05-06-2018
Orden: Civil Fecha: 05/06/2018 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Belo Gonzalez, Ramon Num. Sentencia: 246/2018 Num. Recurso: 425/2017
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Orden: Civil Fecha: 01/02/2018 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Rueda Lopez, Jesus Celestino Num. Sentencia: 37/2018 Num. Recurso: 829/2017
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Orden: Civil Fecha: 01/06/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Parra Lucan, Maria De Los Angeles Num. Sentencia: 229/2020 Num. Recurso: 4326/2017
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RESOLUCION de 25 de junio de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Resolucion dictada por Encargado de Registro Civil Consular, en expediente sobre inscripcion de nacimiento y opcion a la nacionalidad española.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 25/06/2007
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RESOLUCION de 8 de noviembre de 2006, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto del Encargado del Registro Civil de B. en expediente sobre inscripcion de la perdida de la nacionalidad española.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 08/11/2006
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RESOLUCION de 16 de mayo de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Encargado de Registro Civil Consular de España en Marruecos, en expediente sobre inscripcion de nacimiento y opcion a la nacionalidad española.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 16/05/2007
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RESOLUCION 18 de septiembre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil Consular en Marruecos, en expediente sobre inscripcion de nacimiento y opcion a la nacionalidad española.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 18/09/2007