Periodo de prueba y formalización de los contratos formación y aprendizaje
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 20/12/2018
El período de prueba para los contratos para la formación y el aprendizaje seguirá lo dispuesto con carácter general en el art. 14, ET, respetando las disposiciones de cada convenio colectivo.
Respecto al periodo de Periodo de prueba en el contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, se estará a lo dispuesto con carácter general en el Art. 14 ,Estatuto de los Trabajadores, respetando las disposiciones de cada convenio colectivo. Es decir, no puede ser superior a un mes para los trabajadores en posesión de un título de grado medio ni de dos meses para los de grado superior.
Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
La jurisprudencia ha homologado conceptos existentes en los convenios colectivos para la formación y el aprendizaje similares al periodo de prueba (“periodo de preparación colegiada”, “periodo de aprendizaje en Escuela”) a efectos de Plus salarial de antigüedad. STS 15/02/2008 (R. 1718/2007)
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Formalización del contrato para la formación y el aprendizajeLa formalización del contrato para la formación y el aprendizaje deberá formalizarse por escrito en el modelo oficial junto con el acuerdo para la actividad formativa, siendo obligatoria la comunicacion al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de 10 días desde su formalización inicial o prórrogas .
Deberá formalizarse por escrito en el Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje (modelo oficial), así como el «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje»
La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días la formalización y finalización del contrato inicial y de sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente (Apdo. 2, 7 ,Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
PREVIAMENTE A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO INICIAL Y DE SUS PRÓRROGAS, la actividad formativa ha de ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente - que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa o el SPEE cuando una misma empresa tenga centros de trabajo en más de una comunidad autónoma -. Esto implica la obligación de la empresa (o ETT) o, en su lugar, del centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa, de presentar la correspondiente solicitud a la que se acompañará el acuerdo para la actividad formativa ante los organismos citados. (Art. 6 ,Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre).
Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa (plazo de 1 mes desde la fecha de presentación del acuerdo) o por silencio administrativo (entendido como positivo) , procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa. Una copia del acuerdo firmado por las partes estará en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.
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RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Real Decreto 1529/2012 de 8 de Nov (se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 270 Fecha de Publicación: 09/11/2012 Fecha de entrada en vigor: 10/11/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Orden ESS/2518/2013 de 26 de Dic (regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del RD. 1529/2012) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 11/01/2014 Fecha de entrada en vigor: 12/01/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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Sentencia SOCIAL Nº 225/2018, JSO Palma de Mallorca, Sec. 4, Rec 464/2017, 18-04-2018
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Sentencia Social Nº 1820/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1444/2015, 17-09-2015
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Sentencia Social Nº 942/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 666/2015, 18-11-2015
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Sentencia SOCIAL Nº 53/2018, JSO - Badajoz, Sec. 2, Rec 470/2017, 02-02-2018
Orden: Social Fecha: 02/02/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Badajoz Ponente: Cano Martinez, Maria Carmen Num. Sentencia: 53/2018 Num. Recurso: 470/2017
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Orden: Social Fecha: 02/05/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Talavera De La Reina Ponente: Cristina Peño Muñoz Num. Sentencia: 99/2018 Num. Recurso: 1521/2017
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Caso práctico: Empleado que ha trabajado en la empresa. Suscripción de un nuevo periodo de prueba.
Fecha última revisión: 18/04/2016
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