Periodo de prueba y jornada del contrato eventual por circunstancias de producción
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 30 de Marzo de 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/09/2020
El periodo de prueba de los contratos por circunstancias de producción, será la pactada en el contrato, sin que pueda superar los límites establecidos en el art. 14.1 del Estatuto de los trabajadores para los contratos de duración determinada o el convenio colectivo aplicable. Este tipo de contrato puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
A TENER EN CUENTA. Este tipo de contrato ha quedado derogado el día 30 de marzo de 2022, tras la reforma laboral efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Características del periodo de prueba
La empresa deberá de pactar un periodo de prueba debiendo quedar reflejado por escrito en el contrato.
La duración de éste se especifica en los convenios colectivos, salvo que el convenio marque otros plazos, su duración no puede exceder de (art. 14.1 del ET):
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de trabajadores (salvo en las empresas de menos de 25 trabajadores, que puede ser de tres meses).
El periodo de prueba de los contratos por circunstancias de producción, cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Orden: Social Fecha: 31/05/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Arastey Sahun, Maria Lourdes Num. Recurso: 3579/2017
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Resolución Vinculante de DGT, V1887-09, 07-08-2009
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 07/08/2009 Núm. Resolución: V1887-09
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Resolución Vinculante de DGT, V0169-14, 27-01-2014
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/01/2014 Núm. Resolución: V0169-14
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Resolución No Vinculante de DGT, 0914-00, 19-04-2000
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/04/2000 Núm. Resolución: 0914-00
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Resolución de TEAF Álava, 21-05-2004
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De álava Fecha: 21/05/2004 Núm. Resolución: R040023