Periodo de prueba y jornada del contrato eventual por circunstancias de producción
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 05/01/2016
Los contratos celebrados a partir del 21 de diciembre de 2013 y cuya duración no supere los seis meses el periodo no podrán exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa. (1)
Periodo de prueba de los contratos por circunstancias de producción
La empresa deberá de pactar un periodo de prueba debiendo quedar reflejado por escrito en el contrato.
La duración de éste se especifica en los convenios colectivos, salvo que el convenio marque otros plazos, su duración no puede exceder de (apdo. 1, Art. 14 ,ET):
- -Seis meses para los técnicos titulados.
- -Dos meses para el resto de trabajadores (salvo en las empresas de menos de 25 trabajadores, que puede ser de tres meses).
El periodo de prueba de los contratos por circunstancias de producción, cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa (1).
Jornada del contrato eventual por circunstancias de producción
Este tipo de contrato puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En el caso de primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser mínimo el 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el apdo. 1, Art. 12 ,Estatuto de los Trabajadores.
El Art. 1 ,Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, estableción que el periodo de prueba de los contratos de obra o servicio determinado, cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa.
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RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
RD-Ley 16/2013 de 20 de Dic (Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 21/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 22/12/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 10ª. Entrada en vigor.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Ordenación de los incentivos a la contratación.
- D.F. 7ª. Modificaciones de normas reglamentarias.
- D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/04/2000 Núm. Resolución: 0914-00
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