Las personas jurídicas en el País Vasco: fundaciones y asociaciones
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Última revisión
02/06/2016

Las personas jurídicas en el País Vasco: fundaciones y asociaciones

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/06/2016


Uno de los territorios que cuentan con un Derecho Civil propio es el País Vasco. La asunción de la competencia normativa en esta materia se encuentra amparada por el apdo. 5 del Art. 10 ,Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el que se establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco, y la fijación del ámbito territorial de su vigencia.

 

La Ley 3/1992, de 1 de julio, fue la primera norma que, después del Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526, abordó una regulación del Derecho civil vasco desde un órgano legislativo propio. Esta Ley, después de más de veinte años de vigencia, fue derogada y sustituida por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, a día de hoy, el texto esencial en esta materia. 

Una de las innovaciones recogidas en la ley es la incorporación del concepto "vecindad civil vasca", término que hasta el momento no se encontraba regulado. Este concepto es el que determina el ámbito de aplicación del texto normativo, en el sentido de que, por norma general, la "vecindad civil vasca" será la que determine la sujeción a la ley, siendo sus disposiciones aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, salvo aquellas normas que el propio texto normativo declara aplicables solamente en un territorio concreto (Bizkaia, Llodio y Aramio). Se trata por tanto, de un Derecho Civil Vasco de carácter general, que será aplicable a todos aquellos ciudadanos que posean vecindad civil vasca, sin perjuicio de las especialidades civiles de cada territorio, que serán aplicables a quienes tengan vecindad civil local en ese territorio concreto.

En lo concerniente a su estructura y contenido, cabe señalar lo siguiente:

  • En el Título I se contienen todos los principios de derecho patrimonial, entre lo que se incluye la referencia al arrendamiento rústico
  • El Título II se ocupa de la regulación de todo lo relacionado con el derecho de sucesiones.
  • El Título III alude a la regulación del régimen de bienes en el matrimonio. 

 En atención a cuestiones relacionadas con las personas jurídicas, el desarrollo normativo primordial se encuentra en relación tanto con la materia "fundacional" (Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco) como con la asociativa (Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi).

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