Petición inicial de procedimiento monitorio
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 13/01/2023
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite en base a alguno de los documentos señalados en el art. 812 de la LEC.
¿Cómo se inicia el procedimiento monitorio?
El artículo 814 de la LEC indica que el proceso monitorio comienza por petición inicial del acreedor, en la que se expresará:
- Identidad del deudor.
- Domicilio o domicilios del acreedor.
- Domicilio o domicilios del deudor.
- Cuantía de la deuda.
- Se acompañarán los documentos que acrediten la existencia de la deuda. (Artículo 812 de la LEC)
Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria, publicado en el Boletín Oficial de Estado del 28 de enero de 2016, se publicaba el modelo oficial de petición inicial de proceso monitorio.
Documentos a aportar junto con la petición inicial
Como se indició anteriormente, en la petición se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda (que ha de ser líquida, determinada, vencida y exigible), acompañando el documento que acredite la deuda, según los previstos en el artículo 812 de la LEC:
- Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
En virtud de artículo 814 LEC, no es necesario procurador ni abogado en la petición inicial del proceso monitorio, con independencia de la cuantía, pudiendo acreedor y deudor comparecer por sí mismos, siendo de aplicación, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 32 de la LEC.
Sobre esta cuestión se pronuncia el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 322/2017, de 10 de octubre, ECLI:ES:APB:2017:7177A:
«El artículo 814.2 LEC establece: "Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado". Como muestran las resoluciones aportadas por la parte recurrente, algunos órganos judiciales han resuelto la cuestión planteada (exigencia o no de postulación de procurador y letrado en la apelación contra la inadmisión de la petición de juicio monitorio) conforme al principio pro recurso, por entender que el requisito de postulación no resulta de la LEC con la debida claridad. Esos tribunales consideran que la apelación de la demandante contra el auto que deniega la admisión del monitorio, es, en realidad, una mera reiteración de la petición inicial de admisión del monitorio, formulada ahora ante otro tribunal. Al establecer las excepciones a la regla general de postulación, ni el artículo 23 LEC ni el 31 atienden al tipo de tribunal ante el que se actúa, sino a la naturaleza del procedimiento y de la actuación concreta. Ahora bien, la regla general de la LEC es la de comparecencia en juicio mediante procurador y letrado. Las únicas excepciones son las que regula la propia LEC y, como tales excepciones, no pueden interpretarse extensivamente. El artículo 814.2 LEC, para el procedimiento monitorio, es más explícito que los artículos 23 y 31 LEC. Exonera de postulación de procurador y abogado exclusivamente "para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio". No nos hallamos ante la presentación de la petición inicial de monitorio, sino ante la formulación de un recurso de apelación contra la resolución judicial que, por los motivos que expone -al hacer suyas las resoluciones del letrado de la Administración de justicia anteriores-, deniega la admisión. Si la presentación de la petición inicial de monitorio se estima, en principio, sencilla (puede extenderse en impreso o formulario que facilite expresar los datos típicos de la reclamación), la impugnación de la resolución del juzgado no puede presumirse de idéntica simplicidad, puesto que deberá rebatir los argumentos de una decisión judicial. Por ello, no podemos identificar petición inicial y recurso».
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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Acuerdo de 22 de Dic de 2015 -Comisión Permanente del CGPJ- (Modelos normalizados previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 24 Fecha de Publicación: 28/01/2016 Fecha de entrada en vigor: 28/01/2016 Órgano Emisor: Consejo General Del Poder Judicial
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- MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ARTÍCULO 14.3 DE LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)
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Auto CIVIL Nº 9/2018, AP - Valencia, Sec. 7, Rec 830/2017, 17-01-2018
Orden: Civil Fecha: 17/01/2018 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia Num. Sentencia: 9/2018 Num. Recurso: 830/2017
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Sentencia Civil Nº 335/2004, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 737/2003, 24-03-2004
Orden: Civil Fecha: 24/03/2004 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Torrecillas Cabrera, Antonio Num. Sentencia: 335/2004 Num. Recurso: 737/2003
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Sentencia Civil Nº 1171/2004, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 141/2004, 26-10-2004
Orden: Civil Fecha: 26/10/2004 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Torrecillas Cabrera, Antonio Num. Sentencia: 1171/2004 Num. Recurso: 141/2004
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Sentencia Civil Nº 132/2006, AP - A Coruña, Sec. 4, Rec 353/2006, 03-10-2006
Orden: Civil Fecha: 03/10/2006 Tribunal: Ap - A Coruña Ponente: Fernandez Montells Y Fernandez, Antonio Miguel Num. Sentencia: 132/2006 Num. Recurso: 353/2006
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Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones divisorias de herencia realizadas por contador-partidor dativo.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 13/02/2018
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 13/04/2016 Núm. Resolución: V1533-16
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Resolución Vinculante de DGT, V1622-14, 23-06-2014
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 23/06/2014 Núm. Resolución: V1622-14
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Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Benidorm n.º 3 a inscribir un testimonio de un auto de homologación de una transacción judicial.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 12/12/2018