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Régimen de peticiones, actos y acuerdos en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre
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Con el título de "Peticiones, actos y acuerdos", el Capítulo II del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se ocupa de lo siguiente:
- Peticiones (Art. 57 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre)
- Administración demandada en subrogación (Art. 58 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre)
- Ejecución forzosa y vía de apremio (Art. 59 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre)
- Revisión de oficio (Art. 60 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre)
Uno de los capítulos del Título VIII ("Régimen jurídico") del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, es el rotulado "Peticiones, actos y acuerdos". Bajo tal genérica denominación, lo que hace la norma es referirse a las siguientes cuestiones singulares:
- Peticiones (Art. 57 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre)
- Administración demandada en subrogación (Art. 58 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre)
- Ejecución forzosa y vía de apremio (Art. 59 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre)
- Revisión de oficio (Art. 60 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre)
Por lo que respecta a la primera de las cuestiones, esto es, a las peticiones, el Art. 57 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre dispone que "las entidades locales y organismos urbanísticos habrán de resolver las peticiones fundadas que se les dirijan".
Por su parte, el Art. 58 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ("Administración demandada en subrogación") señala lo siguiente: "Las decisiones que adoptaren los órganos autonómicos mediante subrogación se considerarán como actos del Ayuntamiento titular, a los solos efectos de los recursos admisibles".
En lo que concierne a la ejecución forzosa y vía de apremio el Art. 59 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre recoge lo siguiente:
- Los Ayuntamientos podrán utilizar la ejecución forzosa y la vía de apremio para exigir el cumplimiento de sus deberes a los propietarios, individuales o asociados, y a los promotores de actuaciones de transformación urbanística.
- Los procedimientos de ejecución y apremio se dirigirán ante todo contra los bienes de las personas que no hubieren cumplido sus obligaciones, y sólo en caso de insolvencia, frente a la asociación administrativa de propietarios.
- También podrán ejercer las mismas facultades, a solicitud de la asociación, contra los propietarios que incumplieren los compromisos contraídos con ella.
Por último, el Art. 60 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre se refiere en estos términos a la revisión de oficio: "Las entidades locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas".