Novedades a incorporar en la memoria del PGC para PYMES de 2016 respecto a la de ejercicios anteriores.
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Última revisión
24/01/2017

Novedades a incorporar en la memoria del PGC para PYMES de 2016 respecto a la de ejercicios anteriores.

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 24/01/2017


El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, ha desarrollado nuevamente el contenido de la memoria para las empresas que aplican el Plan General Contable de Pequeñas y Medianas Empresas, detallamos a continuación las novedades introducidas respecto a la normativa anterior.

Dado los numerosos cambios realizados por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, procedemos a detallar los principales cambios a tener en cuenta bajo PGC de PYMES en 2016:

  • Se suben los límites para aplicar en PGC de PYMES (estos límites aplican también a las entidades sin ánimo de lucro que quieren aplicar este PGC de PYMES) a cumplir 2 de las siguientes circunstancias durante dos años consecutivos:

             a). Total activo no supere 4.000.000 €.

             b). Total importe neto de cifra de negocios no supere 8.000.000 €.

             c). Número medio de trabajadores durante el ejercicio no supere los 50.

  • No es obligatorio la presentación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto en las Cuentas Anuales.
  • Deja de existir el concepto de vida útil indefinida, amortizándose en 10 años en caso de no poder estimarse de forma fiable la vida útil del intangible. Adicionalmente, se modifica el contenido de la memoria eliminando todos los puntos en los que se hacía mención expresa a la vida útil indefinida.
  • Se modifica el contenido de la memoria para PYMES en el punto seis del artículo segundo de esta norma con las siguientes modificaciones respecto a la anterior normativa:

             a). En la actividad de la empresa se ha de incluir la identificación del registro mercantil.

             b). Desaparece el apartado de aplicación de resultados.

             c). Se incluirá en la memoria un análisis del movimiento durante el ejercicio de los activos financieros no corrientes.

         d). En los activos financieros de grupo, multigrupo y asociadas únicamente se informará de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

            e). Se simplifica la información a incluir de fondos propios al número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto y en Sociedades Anónimas al importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el periodo al que se extiende la autorización. 

             f). Se simplifica la información a incluir sobre situación fiscal al gasto por impuesto corriente y a cualquier información exigida por la norma tributaria. 

            g). Desaparecen los apartados de ingresos y gastos y subvenciones.

            h). Sobre operaciones con vinculadas ya no es obligatorio informar sobre el personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.

            i). Se informará de los compromisos financieros con partes vinculadas.

            j). Sobre Alta Dirección y miembros del Órgano de Administración a partir de ahora se informará únicamente de anticipos, créditos y garantías. Si al órgano de Administración pertenece una persona jurídica, esta informará en sus CCAA de la participación que corresponde a la persona física que la represente.

           k). Ya no es necesario que el número de personas empleadas en el ejercicio se desglose por categorías.

           l). En el apartado "otra información" se informará adicionalmente de ingresos y gastos excepcionales, compromisos financieros, garantías, hechos posteriores significativos y donaciones, legados y subvenciones recibidas indicando si lo concedió la Administración autonómica, local, estatal o internacional.

  • Las empresas que sigan el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas podrán excluir de la memoria la información comparativa sobre las indicaciones que se eliminan mediante la norma 602/2016, de 2 de diciembre que hemos descrito de forma detallada en los puntos anteriores.

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