Plazos y prescripción del procedimiento sancionador en extranjería
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 29/01/2021
La DA Única de la LOEX se ocupa de regular el plazo máximo para la resolución de los expedientes contenidos en la citada norma. Mientras que, el RLOEX en su artículo 225 se ocupa de la prescripción y caducidad.
Plazos en extranjería
El plazo máximo general para notificar las resoluciones de autorizaciones será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro; sin embargo, existen una serie de excepciones:
- Procedimiento de solicitud de visado de tránsito o estancia: 15 días naturales.
- Peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, autorización de trabajo de temporada, trabajo para investigación, trabajo de profesionales altamente cualificados y residencia del hijo de residente nacido en España o en el extranjero: 1 mes y 15 días.
- Para resolver la solicitud del NIE y certificado de residente: 5 días.
En el procedimiento sancionador, los plazos dependerán también del tipo de procedimiento del que se trate:
- Procedimiento simplificado: 10 días para realizar alegaciones.
- Procedimiento ordinario: 15 días para formular alegaciones al acuerdo de iniciación y 7 días para formular alegaciones al acuerdo de realización de actuaciones complementarias.
- Procedimiento preferente: 48 horas para formular alegaciones al acuerdo de iniciación y a la propuesta de resolución.
En el caso de los recursos, el plazo para interponerlos variará en función del recurso:
- Recurso de alzada y reposición: 1 mes.
- Recurso de revisión: 4 años cuando exista error de hecho y 3 meses para el resto de los casos.
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses.
Prescripción y caducidad en extranjería
La prescripción y caducidad se regulan en el art. 225 del RLOEX.
La caducidad en el procedimiento sancionador tendrá lugar a los 6 meses desde que se acuerda la iniciación. Si transcurriese ese plazo sin que exista resolución, se producirá la caducidad del procedimiento, que supondrá el archivo de las actuaciones de oficio o a solicitud de cualquier interesado.
El tiempo de prescripción de la acción para sancionar las infracciones de la Ley de Extranjería dependerá del tipo de infracción: 3 años para las infracciones muy graves, 2 años para las infracciones graves y a los 6 meses para aquellas sanciones catalogadas como leves.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga constancia el extranjero expedientado.
En el caso de las sanciones, el tiempo de prescripción contará desde el día siguiente a la firmeza de la sanción, y será de 5 años en el caso de las sanciones muy graves, 2 años para las sanciones graves y 1 año para sanciones leves.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Sentencia Administrativo Nº 239/2014, JCA - Santander, Sec. 1, Rec 200/2014, 11-11-2014
Orden: Administrativo Fecha: 11/11/2014 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Santander Ponente: Varea Orbea, Juan Num. Sentencia: 239/2014 Num. Recurso: 200/2014
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Sentencia Administrativo Nº 94/2016, JCA - Lleida, Sec. 1, Rec 368/2014, 09-03-2016
Orden: Administrativo Fecha: 09/03/2016 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Lleida Ponente: Esteban Aruej, Alejandra Num. Sentencia: 94/2016 Num. Recurso: 368/2014
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Sentencia Supranacional Nº C-97/05, TJUE, 06-04-2006
Orden: Supranacional Fecha: 06/04/2006 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-97/05
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Sentencia Social Nº 477/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 187/2016, 30-05-2016
Orden: Social Fecha: 30/05/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 477/2016 Num. Recurso: 187/2016
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Sentencia Administrativo Nº 292/2015, JCA - Barcelona, Sec. 9, Rec 24/2015, 09-11-2015
Orden: Administrativo Fecha: 09/11/2015 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Barcelona Ponente: Colorado Soriano, Rocio Num. Sentencia: 292/2015 Num. Recurso: 24/2015
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 21/12/2005
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