El Pleno en los municipios de Gran Población
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/05/2017
Para conocer el régimen de funcionamiento y las tribuciones del Pleno en los municipios de Gran Población, uno de los órganos necesarios de este tipo de entidades locales, debe acudirse a lo dispuesto en los Art. 122 y Art. 123 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local). Entre otras cuestiones destaca la existencia en el mismo de una figura específica, como es la del Secretario General del Pleno.
En la regulación que se hace de la "Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios" de los municipios de gran población, esto es, aquellos sujetos al título X de la LBRL, el primer punto de desarrollo es el relativo al Pleno,y, particularmente, lo relativo a su organización y atribuciones.
Así, y por lo que respecta a la primera de las cuestiones señaladas, es decir, la Organización del Pleno, el Art. 122 dispone lo siguiente:
- El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
- El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales.
- El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal.
- En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
- Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones:
- El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
- El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
- Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
- En todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones las previsiones contenidas para el Pleno en el los párrafos b), c) y d) del apartado 2 del artículo 46
- El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
- Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones:
- La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.
- La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
- La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.
- La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
- El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
- Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
- Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
- Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
- Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.
- Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
- Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo Art. 130, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno.
- La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.
En lo que concierne a las atribuciones del Pleno, el Art. 123 seña que le corresponden las siguientes (los asuntos destacados en negrita deben aprobarse por mayoría absoluta, al igual que los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística; en cursiva, las atribuciones delegables en las comisiones):
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
- La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
- La regulación del Pleno.
- La regulación del Consejo Social de la ciudad.
- La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
- La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
- La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
- La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
- La regulación del Pleno.
- La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
- Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el Art. 45 ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
- La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
- La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
- La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
- La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
- Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
- El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
- Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del apartado 1 del Art. 121, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de la ley.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
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