Políticas y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales
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Última revisión
25/01/2023

Políticas y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 25/01/2023


La ley obliga a los sujetos obligados a aprobar por escrito y a aplicar políticas y procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Estas políticas y procedimientos son denominadas por la ley como obligaciones de control interno.

¿Qué son las políticas y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales?

Dichas políticas se basarán en un análisis previo de riesgos y se documentarán en un manual de prevención por el sujeto obligado.

Según el Reglamento los procedimientos de control interno deberán permitir al sujeto obligado (art. 34 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo):

  • Centralizar, gestionar, controlar y almacenar de modo eficaz la documentación e información de los clientes y de las operaciones que se realicen.
  • Verificar la efectiva aplicación de los controles previstos y reforzarlos en caso necesario.
  • Adoptar y aplicar medidas reforzadas para gestionar y mitigar los riesgos más elevados.
  • Agregar las operaciones realizadas a fin de detectar potenciales fraccionamientos y operaciones conectadas.
  • Determinar, con carácter previo, si procede el conocimiento y verificación de la actividad profesional o empresarial del cliente.
  • Detectar cambios en el comportamiento operativo de los clientes o inconsistencias con su perfil de riesgo.
  • Impedir la ejecución de operaciones cuando no consten completos los datos obligatorios del cliente o de la operación.
  • Impedir la ejecución de operaciones por parte de personas o entidades sujetas a prohibición de operar.
  • Seleccionar para su análisis operaciones en función de alertas predeterminadas y adecuadas a su actividad.
  • Mantener una comunicación directa del órgano de control interno con la red comercial.
  • Atender de forma rápida, segura y eficaz los requerimientos de documentación e información de la Comisión, de sus órganos de apoyo o de cualquier otra autoridad pública legalmente habilitada.
  • Cumplimentar la comunicación sistemática de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión o, en su caso, la comunicación semestral negativa.

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