Póliza del contrato de seguro.

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Mercantil
  • Fecha última revisión: 29/01/2016

La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/1996, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá, como mínimo, las indicaciones contenidas en el Art. 8 ,LCS
NOVEDADES: La Ley 20/2015, de 14 de julio, modifica la Ley del Contrato de seguro en su DT 13ª, con efectos desde el 16/07/2015, otorgándole a las entidades aseguradoras el plazo de 6 meses, para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas a través de la disposición final primera de la misma en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Transcurrido el mismo y durante un plazo máximo de un año, las entidades de seguros adaptarán, a su renovación, las pólizas correspondientes a los contratos vigentes. No obstante, serán de aplicación directa aquellos preceptos que tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley.

Como elemento probatorio del contrato se encuentra la póliza, deberá contener:

  1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
  2. El concepto en el cual se asegura.
  3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas topográficamente. (Novedad introducida por la Ley 20/2015, de 14 de julio)
  4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
  7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador pero, en este caso, constituye un título de legitimación.

En caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.

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Contrato de seguro
Tomador del seguro
Póliza de seguro
Asegurador
Denominación social
Riesgo cubierto
Compañía aseguradora

Ley 20/2015 de 14 de Jul (Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 168 Fecha de Publicación: 15/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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