Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 19/11/2019
Como regla general, los rendimientos íntegros del trabajo en el IRPF, se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refiere el Art. 18 ,LIRPF. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con efectos desde 01/01/2015, modifica los apartados 2 (1) y 3 del Art. 18 ,LIRPF, con la siguiente redacción:
"2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.
Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.
No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.
La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.
Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero.
A estos efectos, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento.
3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”
El límite de la reducción previsto en el Art. 18 ,LIRPF punto 2, para la extinción de relaciones laborales o mercantiles no se aplicará a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013. (DT25 ,LIRPF, con efectos a partir de 01/01/2015)
Las reducciones a los rendimientos del trabajo previstas en este artículo, no se aplicarán a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 51,Art. 53,DA11 ,LIRPF
Indemnizaciones por extinción de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
Los rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (17.2 e) LIRPF) con período de generación superior a dos años, podrán aplicar la reducción prevista en el Art. 18 ,LIRPF punto 2, cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos, siempre que la fecha de la extinción de la relación sea anterior a 1 de agosto de 2014 (DT25 ,LIRPF, con efectos a partir de 01/01/2015).
Rendimientos distintos de los procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil
Los rendimientos distintos de los procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) LIRPF, que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de la reducción prevista en los artículos 18.2, 23.326.2 y 32.1 de la LIRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, podrán seguir aplicando la reducción prevista, respectivamente, en los artículos 18.2, 23.3, 26.2 y 32.1LIRPF a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
En relación con rendimientos previstos en el párrafo anterior derivados de compromisos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015 que tuvieran previsto el inicio de su percepción de forma fraccionada en períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, la sustitución de la forma de percepción inicialmente acordada por su percepción en un único período impositivo no alterará el inicio del período de generación del rendimiento.(DT25 ,LIRPF, con efectos a partir de 01/01/2015).
Rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones (2)
En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 y se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se concedieron anualmente, podrán aplicar la reducción prevista en el 18.2 ,LIRPF aun cuando en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista en dicho apartado.
En este caso será de aplicación el límite previsto en el número 1.º de la letra b) del 18.2 ,LIRPF en su redacción, en vigor a 31 de diciembre de 2014, a los rendimientos del trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015.(DT25 ,LIRPF, con efectos a partir de 01/01/2015).
(1) El Tribunal Constitucional ha establecido la anulación del régimen retroactivo a las stock options, y permite a directivos y trabajadores que disfrutaron de un plan de opciones de compra sobre acciones recuperar lo que tributaron de más en siete ejercicios, en concreto, entre 2004 y 2010. (Noticia 12/07/2016)
(2) La Sentencia 121/2016, de 23 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Constitucional (Tribunal Constitucional, nº 121/2016, de 23/06/2016, Rec. Cuestión de inconstitucionalidad 6244/2014) declara inconstitucional y nulo, un inciso de la DA 3º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenibles, en su aplicación a los ejercicios de 2004 a 2010. (Versión vigente desde el 06/03/2011 hasta el 01/01/2015)
Fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 28 de julio de 2016, establece la inconstitucional y nulidad el inciso «que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004» de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en la redacción otorgada por la disposición final cuadragésima novena.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, en su aplicación a los ejercicios de 2004 a 2010.
Ver ejemplos prácticos:
- Reducción por rendimientos irregulares resolución voluntaria de contrato laboral
- Reducción aplicable a plan de pensiones cobrado en forma de capital y en diferentes ejercicios
- Reducción del 30% en indemnización por prejubilación
No hay versiones para este comentario
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos y gravámenes estatales
- Impuestos especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Impuestos medioambientales
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Islas Canarias
- Tributación Islas Baleares
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Ley 2/2011 de 4 de Mar (Economía sostenible) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 55 Fecha de Publicación: 05/03/2011 Fecha de entrada en vigor: 06/03/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Datos para el cálculo de los costes de utilización de los vehículos de transporte por carretera durante su vida útil
- D.F. 60ª. Entrada en vigor.
- D.F. 59ª. Desarrollo normativo.
- D.F. 58ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- D.F. 57ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Ley 26/2014 de 27 de Nov (Se modifican la Ley 35/2006 del IRPF, el TR de la Ley del IRNR (aprobado por rdleg 5/2004), y otras normas tributarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Título competencial.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 417/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 859/2016, 20-09-2018
Orden: Administrativo Fecha: 20/09/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: álvarez Theurer, Carmen Num. Sentencia: 417/2018 Num. Recurso: 859/2016
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 10925/2004, 08-06-2011
Orden: Administrativo Fecha: 08/06/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Gonzalez Gonzalez, Oscar Num. Recurso: 10925/2004
-
Sentencia Administrativo TSJ Pais Vasco, 29-09-2004
Orden: Administrativo Fecha: 29/09/2004 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Rodrigo Landazabal, Ana Isabel
-
Sentencia Administrativo Nº 289/2010, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 326/2006, 01-07-2010
Orden: Administrativo Fecha: 01/07/2010 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Lozano Ibañez, Jaime Num. Sentencia: 289/2010 Num. Recurso: 326/2006
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 418/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 869/2016, 20-09-2018
Orden: Administrativo Fecha: 20/09/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: álvarez Theurer, Carmen Num. Sentencia: 418/2018 Num. Recurso: 869/2016
-
Rentas en especie por entrega de acciones
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 22/12/2022
Respecto al criterio general de valoración de la entrega de acciones a empleados por parte del empleador, debemos estar a los mandatos contenidos en el artículo 43 de la LIRPF. En particular, al criterio general recogido en su apartado primer que d...
-
Fiscalidad en el IRPF del administrador con cargo retribuido
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/06/2022
Las retribuciones percibidas por el administrador de una sociedad de capital en el ejercicio de las funciones propias de dicho cargo deben entenderse comprendidas, a los efectos del IRPF, en los rendimientos del trabajo.Naturaleza del rendimiento de...
-
Tributación del exceso del límite de renta exenta (indemnización por despido)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 25/11/2021
Deberá imputarse el exceso como rendimientos íntegros del trabajo.Si existe un exceso del límite de renta exenta, ¿cómo tributa dicho exceso?El último fleco suelto a la hora de hablar de la limitación de la cuantía de renta considerada como ...
-
Obligación de declarar (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/01/2023
Obligación de declarar del contribuyente: Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF en los términos previstos en el artículo 96 de la LIRPF y en el artículo 61 del RIRPF.Estarán obligados a declarar e...
-
Rendimientos del trabajo (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 22/12/2022
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo, tal y como dispone el artículo 17 de la LIRPF, todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirect...
-
Modelo 190 IRPF. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 10/11/2017
-
Formulario de comunicación de la opción de tributación por IRPF para residentes en otros estados de la UE que son contribuyentes del IRNR
Fecha última revisión: 18/12/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADELEGACIÓN DE [PROVINCIA]AL ÓRGANO COMPETENTE Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y, como mejor pr...
-
Formulario de comunicación de la opción de tributación por IRPF para residentes en otros estados de la UE que son contribuyentes del IRNR, presentado por los sucesores del causante
Fecha última revisión: 19/09/2018
ADMINISTRACIÓN / DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [LUGAR] Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en el país [PAIS_ORIGEN], ciudad [CIUDAD], calle [CALLE], número [NUMERO], ...
-
Certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se han adquirido. Deducción IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Fecha última revisión: 19/09/2018
Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF], con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando como representante de la Entidad [NOMBRE_EMPRESA], con N.I.F. [NIF] y domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL], segú...
-
Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Bizkaia
Fecha última revisión: 02/11/2017
-
Análisis de la tributación de las Stock Options
Fecha última revisión: 09/01/2017
-
Caso práctico: Tributación de indemnización adicional en caso de despido
Fecha última revisión: 23/01/2019
-
Caso práctico: tributación en el IRPF de las cantidades percibidas por prejubilación derivada de ERE
Fecha última revisión: 22/03/2021
-
Caso práctico: tratamiento fiscal en el IRPF de indemnización por causas objetivas en el ámbito de un ERE
Fecha última revisión: 22/03/2021
-
Análisis de la Consulta vinculante V1198-12. Calificación de rendimientos a efectos del IRPF y obligación de declarar
Fecha última revisión: 19/01/2017
PLANTEAMIENTO¿Cómo tributan las stock options asignadas a trabajadores?, ¿Existiría la posibilidad de aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al rendimi...
PLANTEAMIENTOUna trabajadora despedida con un despido objetivo por causas económicas, técnicas y organizativas, se la entregó en el momento del despido la indemnización correspondiente a 20 días.La trabajadora ha reclamado el despido y hemos ll...
En este caso práctico analizamos la tributación de la indemnización por despido en el ámbito de un ERE que se recibe en la modalidad de pago único, así como la tributación de un pago único recibido por los trabajadores que se adhiriesen a...
En este caso práctico analizamos el tratamiento en el IRPF de la indemnización por despido, por causas objetivas, satisfecha a una trabajadora de una entidad financiera en el ámbito de un ERE.PLANTEAMIENTOUna trabajadora fue contratada por una ...
PLANTEAMIENTO El consultante tiene un hijo menor de veinticinco años. Éste ha trabajado en verano en tres empresas distintas, por lo que ha obtenido la cantidad total de 2.350 euros brutos.Una de las empresas ha declarado los rendimientos (450 eu...
-
Resolución Vinculante de DGT, V0431-17, 17-02-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 17/02/2017 Núm. Resolución: V0431-17
-
Resolución Vinculante de DGT, V4902-16, 11-11-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/11/2016 Núm. Resolución: V4902-16
-
Resolución Vinculante de DGT, V1996-15, 26-06-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 26/06/2015 Núm. Resolución: V1996-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V0155-11, 31-01-2011
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/01/2011 Núm. Resolución: V0155-11
-
Resolución Vinculante de DGT, V0157-11, 31-01-2011
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/01/2011 Núm. Resolución: V0157-11