La posibilidad de dictar sentencias contradictorias en el orden penal y administrativo por un delito contra la Hacienda Pública
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 31/01/2020
En el momento de verificación de una cuestión prejudicial penal derivada de un proceso administrativo, los órganos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debían de acordar la suspensión del procedimiento, mientras aquélla no fuese dirimida por la jurisdicción penal correspondiente, con la finalización del procedimiento materializado en sentencia firme.
En el tratamiento casuístico de unos hechos delictivos contra la Hacienda Pública, al ser el delito fiscal un tipo penal en blanco, es habitual que transite en la duplicidad de jurisdicciones, pues se procede contra unos hechos en los que entra a conocer la jurisdicción penal, y por otro lado la jurisdicción contencioso-administrativa. El Juez de lo penal conocerá del delito fiscal y el de lo contencioso del resto de elementos administrativos tributarios colaterales. Tal es así, que se han recogido a lo largo del devenir de la práctica jurídica, resoluciones contradictorias entre ambas jurisdicciones sobre unos mismos hechos que han podido generar menoscabos al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez predeterminado por la ley, ambos consagrados en el artículo 24 de la Constitución.
En consecuencia, en el momento de verificación de una cuestión prejudicial penal derivada de un proceso administrativo, los órganos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debían de acordar la suspensión del procedimiento, mientras aquélla no fuese dirimida por la jurisdicción penal correspondiente, con la finalización del procedimiento materializado en sentencia firme.
Examinemos el artículo 10 de la LOPJ:
“1. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.
2. No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca”.
Para la resolución de este conflicto, que en su día falló el Tribunal Constitucional en la sentencia 77/1983, la STS Nº 1907/2017 de 5 de diciembre de 2017 establece, “que se observe la debida diligencia para salvaguardar el principio de prejudicialidad penal, la prioridad de este orden jurisdiccional, la suspensión de los procedimientos o procesos abiertos al efecto, a la espera de decisión judicial y el respeto y vinculación a los hechos declarados probados en dicho proceso. Solo así podrá evitarse la indeseable situación, fuente de injusticia, de que las decisiones judiciales firmes determinen hechos contradictorios, antagónicos e incompatibles entre sí…”
La Ley Orgánica 7/2012 que modifica el código penal, viene a suprimir la denominada prejudicialidad penal. Esta reforma adapta la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, que suprime la prejudicialidad penal y otorga al Inspector funciones propias del Juez de instrucción, lo que incrementa la burocracia y duplica el trabajo, pero sin dotar al Inspector de las armas adecuadas para luchar contra la delincuencia, en especial, si está organizada.
El artículo 305 del Código Penal quedó pues consolidado de la siguiente forma: “Cuando la Administración tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública”
Se consolida con dicha reforma la potestad administrativa de los órganos de inspección para efectuar liquidaciones vinculadas a supuestos de hecho delictivos sometidos a la jurisdicción penal.
Se establece una cuestión que no deja de seguir siendo controvertida, tal es así que por imperativo legal se debe de proceder al tratamiento de una doble liquidación en supuestos en los que, tras constatarse la existencia de indicios de la comisión de un delito fiscal, cuando fuere procedente se deberá de diseccionar la cuota tributaria y efectuarse una liquidación vinculada a delito y otra vinculada a la administración tributaria. Con ello, se consigue continuar la tramitación del procedimiento sin que puedan aflorar en el mismo dilaciones indebidas. Todo ello no impide que se oficie el tanto de culpa al juez de instrucción competente o se remitan las actuaciones administrativas al Ministerio Fiscal con el fin de que abra diligencias informativas en cualquier fase de la liquidación tributaria.
El objetivo de la jurisdicción penal en esta situación de procedimientos, otrora ya superada, no es otro que limitarse a cuantificar en sentencia firme la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la Hacienda Pública, no contemplándose posibilidad de impugnación sobre los particulares, con ello se evitan pronunciamientos judiciales contradictorios sobre unos mismos hechos.
Destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Nº 89/2019, Rec. 513/2018 de 19 de febrero de 2019 sobre la responsabilidad penal de la entidad y de su representante en caso de delito fiscal:
“Responsabilidad penal de la entidad y de su representante en caso de delito fiscal. Sentencia Penal Nº 89/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 513/2018 de 19 de Febrero de 2019 Responsabilidad penal de la entidad y de su representante en caso de delito fiscal. Sentencia Penal Nº 89/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 513/2018 de 19 de Febrero de 2019... ...El TS analiza la responsabilidad penal de empresa y su representante ante un delito fiscal por solicitar devoluciones indebidas de IVA superiores a 120.000 euros. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, revoca parcialmente la sentencia de condena de la Audiencia Provincial de Madrid por delito de estafa intentada, y dicta segunda sentencia en la que califica los hechos como cinco delitos...”
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LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 34/2015 de 21 de Sep (Modificación parcial de la Ley 58/2003 General Tributaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 227 Fecha de Publicación: 22/09/2015 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Constitucional Nº 62/1997, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1.744/1993, 07-04-1997
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