Preaviso, extinción e indemnización del contrato por obra o servicio determinado
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 30 de Marzo de 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 03/12/2021
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año trabajado, o la establecida en la normativa específica de aplicación.
A TENER EN CUENTA. Este tipo de contrato ha quedado derogado el día 30 de marzo de 2022, tras la reforma laboral efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Preaviso ante la terminación del contrato por obra o servicio determinado
Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
En los contratos inferiores al año:
- Por dimisión o abandono por parte del trabajador, deberá mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
- Por extinción o despido por parte del empresario, la norma estatutaria sólo impone la «antelación mínima de quince días», para los contratos de duración superior a un año dejando en un vacío legal el preaviso para contratos inferiores a ese espacio temporal, por lo que habrá de seguir lo establecido por convenio colectivo.
Extinción del contrato por obra o servicio determinado
Con carácter general el contrato se extinguirá, Previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. (STSJ de Madrid n.º 7/2000, de 20 de enero de 2000, ECLI:ES:TSJM:2000:568 y STSJ de Extremadura n.º 523/1999, de 18 de agosto de 1999, ECLI:ES:TSJEXT:1999:1626).
Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
En materia de contratas la jurisprudencia solo autoriza la extinción del vínculo contractual cuando la terminación de la contrata opera por causa distinta de la voluntad del contratista, no siendo motivo de finalización del contrato laboral por obra o servicio con el trabajador la novación del contrato cuando se trata en realidad de una prórroga, pues no termina el objeto de la contratación pues la labor a desarrollar permanece en el tiempo. (STSJ de Andalucía n.º 1811/2001, de 2 de noviembre de 2001, ECLI:ES:TSJAND:2001:15328).
JURISPRUDENCIA
STS n.º 655/2018, de 20 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2623
Se declara la existencia de fraude en la contratación en una prestación de servicios de los trabajadores se produjo en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicio, desarrollando siempre las mismas funciones a lo largo de casi dos décadas, evidenciándose el desempeño de actividades normales y ordinarias del ayuntamiento, que en modo alguno podían articularse mediante sucesivos vínculos de naturaleza temporal. En cuanto a la deducción de la indemnización por despido improcedente de las indemnizaciones ya percibidas por finalización de los contratos temporales, se acoge la tesis del Ayuntamiento en relación a la ruptura del último vínculo contractual temporal, validando la compensación de la última indemnización percibida por finalización de contrato temporal con la indemnización por despido improcedente.
STS n.º 1137/2020, de 29 de diciembre de 202O, ECLI:ES:TS:2020:4383
Interpretando el art. 15.1.a) del ET, el TS modifica doctrina en relación a la posibilidad de fundamentar la contratación temporal mediante la modalidad de obra o servicio determinado a la ejecución de una contrata o subcontrata.
Indemnización por terminación del contrato por obra o servicio determinado
Como se ha especificado, cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año trabajado, o la establecida en la normativa específica de aplicación.
A TENER EN CUENTA. La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal [art. 49.1 c) y D.T. 8.ª del ET] se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
- Fecha de celebración del contrato. Hasta 31/12/2011: 8 días de salario por año de servicio.
- Fecha de celebración del contrato. Entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012: 9 días de salario por año de servicio.
- Fecha de celebración del contrato. Entre el 01/01/2013 y el 31/12/2013: 10 días de salario por año de servicio.
- Fecha de celebración del contrato. Entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014: 11 días de salario por año de servicio.
- A partir del 01/01/2015: 12 días de salario por año de servicio.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 30/2021, de 14 de enero de 2021, ECLI: ES:TS:2021:72
Respecto de la extinción válida del contrato por obra o servicio determinados sujeta a 12 días por año, el TS cita la STS n.º 525/2019, de 2 de julio de 2019, ECLI:ES:TS:2019:2789, en la que se invocaba como sentencia de contraste y a la STS n.º 621/2020, de 8 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2437.
La STJUE 11 de abril de 2019 (C-29/18, C-30/18 y C-44/18) declara que no se opone al derecho de la unión la menor indemnización de la extinción del contrato de trabajo por obra o servicio determinados respecto de la indemnización por la extinción por despido colectivo.
CUESTIÓN
En caso de sucesión de contratos temporales fraudulentos con declaración de la improcedencia del despido, ¿la indemnización de la última extinción del contrato temporal se descuenta de la que proceda por despido improcedente?
Atendiendo a la STS n.º 655/2018, de 20 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2623 en caso de sucesión de contratos temporales fraudulentos, de la indemnización establecida por la declaración judicial de improcedencia (art. 56 del ET), ha de minorarse la indemnización abonada por extinción del último contrato temporal (art. 49ET), a fin de evitar la duplicidad del pago con enriquecimiento injusto derivado de conceder al trabajador la indemnización correspondiente por dos causas distintas (despido improcedente/extinción regular del contrato temporal).
Solo es posible la compensación de la última indemnización percibida por finalización de contrato temporal con la indemnización por despido improcedente.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 1438/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 982/2018, 19-09-2018
Orden: Social Fecha: 19/09/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Gómez Ruiz, Ramón Num. Sentencia: 1438/2018 Num. Recurso: 982/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 1562/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1402/2016, 20-10-2016
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Sentencia Social Nº 836/2012, TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 815/2012, 06-11-2012
Orden: Social Fecha: 06/11/2012 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Lopez-tames Iglesias, Ruben Num. Sentencia: 836/2012 Num. Recurso: 815/2012
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