Preaviso de la extinción de la relación laboral especial de abogados con relación laboral de carácter especial
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 18/08/2020
En lo referente al preaviso en la extinción de la relación laboral especial de abogados que mantienen relación laboral de carácter especial, ha de matizarse (STSJ Madrid Rec. 3438/2008, de 20 de octubre de 2008 :
1.- Extinción del contrato por voluntad del abogado (art. 22Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre):
- El abogado podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo que tenga concertado con el despacho por las causas y con los efectos previstos para la extinción por voluntad del trabajador en el art. 50Estatuto de los Trabajadores.
- El abogado podrá extinguir el contrato de trabajo preavisando con el plazo estipulado en convenio colectivo o, en su caso, en el contrato de trabajo, no pudiendo ser inferior a 45 días ni superior a tres meses.
- En todo caso, el abogado que ejercite las acciones resolutoria y de desistimiento a que se refiere el apartado anterior deberá informar al titular del despacho sobre la situación en que se encuentran los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente con el fin de que pueda encauzar los asuntos y dar continuidad al asesoramiento y defensa de los clientes por parte del despacho.
- El titular del despacho podrá exigir al abogado el resarcimiento de daños y perjuicios en el caso de que éste no respete el plazo de preaviso o no cumpla con la obligación de informar de los asuntos que tenga encomendados, si de ello se derivan perjuicios para el despacho.
2.- Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho (art. 23Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre):
- a) El titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo especial que se regula en este real decreto por las causas y con los efectos previstos para la extinción del contrato en el artículo 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
- b) Igualmente el titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo, en las siguiendo la forma y efectos de la extinción por causas objetivas en el art. 53 #Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes supuestos:
b.1) Cuando exista una manifiesta y grave quiebra de la confianza entre el abogado y el titular del despacho que tenga su origen en la actuación profesional del abogado o en su relación con los clientes y así se acredite por el titular del despacho.
En este supuesto, será necesario que en la comunicación que se haga al abogado consten con suficiente detalle las actuaciones profesionales o las relaciones con los clientes en que se base la pérdida de la confianza o el inadecuado nivel profesional y que el preaviso que se conceda al abogado tenga una duración de al menos 45 días.
b.2) Cuando se acredite asimismo, por el titular del despacho, que el abogado no mantiene un nivel profesional adecuado y, en consecuencia, no puede ejercer la profesión con plenas garantías para los intereses de los clientes.
3.- El abogado, producido el preaviso, y con independencia de que impugne la decisión extintiva, deberá informar al titular del despacho de la situación de los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente.
En atención a la especial confianza que caracteriza a esta relación laboral especial, y dejando a salvo el acuerdo al que puedan llegar las partes, la readmisión del abogado será obligatoria en caso de despido de un representante legal o sindical de los abogados o cuando el despido se hubiera declarado nulo por ser discriminatorio o haberse vulnerado derechos fundamentales.
JURISPRUDENCIA
STS, Rec 4/2007, de 16 de Diciembre de 2008
"No comporta conculcación del principio de igualdad la existencia de un distinto tratamiento de la extinción del contrato por voluntad del titular del despacho respecto al régimen general precisamente por la propia especialidad de la relación de trabajo afectada. La incorporación de causas de despido objetivo no contempladas en el Estatuto de los trabajadores deriva de la propia especificidad del contrato apoyado en una reciproca confianza si bien la potenciación de la del empleador como titular del despacho de abogados es mayor en razón de ser quien organiza y dirige el despacho.
Tampoco cabe decir que quiebre el derecho a la tutela judicial efectiva residenciada en el derecho de defensa del abogado- trabajador-asalariado por cuenta de otro abogado. La norma reglamentaria pone de manifiesto la necesidad de que el abogado- empleador-titular del despacho explicite detalladamente las actuaciones profesionales o las relaciones con los clientes que ha determinado que el empleador considere como elementos determinantes de la pérdida de confianza. La misma obligación tiene para poner de relieve el inadecuado nivel profesional imputado. Será el juez de lo social quien valore, a la vista de lo comunicado por escrito, la concurrencia o no de las circunstancias que determinan la entrada en juego de esta causa de extinción del contrato de trabajo en razón de la función social que cumple la abogacía al ser los deberes de confidencialidad, secreto profesional y fidelidad inherentes a la condición de abogado".
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 34/2006 de 30 de Oct (Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 31/10/2006 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1331/2006 de 17 de Nov (Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 276 Fecha de Publicación: 18/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 18/11/2006 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 775/2011 de 3 de Jun (Reglamento de la Ley 34/2006 -acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 143 Fecha de Publicación: 16/06/2011 Fecha de entrada en vigor: 16/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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