Prescripción de la obligación del pago de las cuotas a la Seguridad Social
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 30/06/2021
La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento recaudatorio, y en todo caso (arts. 42-43 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y Orden de 22 de febrero de 1996):
OBLIGACIÓN DE PAGO DE: | PLAZO PRESCRIPCIÓN |
Cuotas de la Seguridad Social y sus recargos. | A los cuatro años (desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso). |
Conceptos de recaudación conjunta y sus recargos. | A los cuatro años (desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso). |
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. | A los cuatro años (a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución). |
Otros recursos de la Seguridad Social. | Los establecidos en las normas que los regulen. |
El plazo de prescripción quedará interrumpido por las causas establecidas como ordinarias y, en todo caso, por:
- Cualquier actuación del responsable de pago adecuado al reconocimiento o extinción de la deuda.
- Cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.
- Interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial (se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que los resuelvan).
- Solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquella.
Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo responsable de pago, la interrupción de la prescripción por el ejercicio de la acción administrativa solo afectará a la deuda a que esta se refiera.
La prescripción de una deuda o parte de ella aprovecha por igual a todos los responsables de su pago. Interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entenderá interrumpido para todos los demás.
Las obligaciones en materia de liquidación de cuotas se establecen en los apartados 1 y 2 del art. 29 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, respetando lo establecido en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Salvo que se establezcan otros plazos especiales, las cuotas de la Seguridad Social, y en su caso, los demás conceptos que se recaudan conjuntamente se liquidarán por mensualidades, y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo, con las siguientes excepciones (art. 56 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio):
Régimen Especial de Autónomos | Devengo mensual. |
Liquidación e ingreso dentro del mismo mes al que corresponda el devengo. | |
Salarios de tramitación | Hasta el último día del mes siguiente al de notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación. |
Incremento de salarios con carácter retroactivo | Hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan el incremento de salarios con carácter retroactivo, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial, o expedición del título legítimo. |
Diferencias salariales debidas a convenio colectivo | Hasta el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse (según el convenio) o hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín correspondiente. |
Diferencias de cotización como consecuencia de la Orden anual de cotización (respecto de las cotizaciones efectuadas a partir del 1 de enero de cada ejercicio). | Deberán se ingresadas antes del último día del segundo mes siguiente a la publicación de la orden que las haga efectivas. |
El ingreso de las deudas con la Seguridad Social se efectuará mediante los sistemas de pago y las formalidades que se establezcan por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el momento de realizar, en período voluntario, el pago de los importes adeudados a la Seguridad Social el sujeto responsable deberá presentar el documento o documentos de ingreso correspondientes, salvo en los casos en que se efectúe mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Dicha presentación podrá también efectuarse a través de medios electrónicos, con las particularidades y mediante los sistemas de cobro que determine el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Efectuado el ingreso, el colaborador facilitará al interesado el oportuno justificante de pago, remitiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social los documentos presentados al recibir el ingreso o las referencias o códigos establecidos para cada sistema de pago, en la forma y plazos que determine el director general de dicho servicio común de la Seguridad Social.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto 1415/2004 de 11 de Jun (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 25/06/2004 Fecha de entrada en vigor: 26/06/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- D.F. 2ª. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- D.F. 1ª. Aplicación supletoria del Reglamento General de Recaudación del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.
- D.T. 2ª. Estructura orgánica.
Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Sentencia SOCIAL Nº 2684/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3226/2018, 18-11-2019
Orden: Social Fecha: 18/11/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Linares Bosch, Inmaculada Concepcion Num. Sentencia: 2684/2019 Num. Recurso: 3226/2018
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Sentencia Social Nº 631/2012, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 464/2012, 17-12-2012
Orden: Social Fecha: 17/12/2012 Tribunal: Tsj Extremadura Num. Sentencia: 631/2012 Num. Recurso: 464/2012
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Sentencia SOCIAL Nº 357/2016, JSO Valencia, Sec. 4, Rec 382/2015, 26-10-2016
Orden: Social Fecha: 26/10/2016 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Valencia Ponente: Remuzgo Salas, Ana Concepcion Num. Sentencia: 357/2016 Num. Recurso: 382/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 356/2016, JSO Valencia, Sec. 4, Rec 398/2015, 26-10-2016
Orden: Social Fecha: 26/10/2016 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Valencia Ponente: Remuzgo Salas, Ana Concepcion Num. Sentencia: 356/2016 Num. Recurso: 398/2015
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Fecha última revisión: 25/05/2020
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Fecha última revisión: 11/10/2017
A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DELEGACIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA]D.Dña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], y actuando en su representació...
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Resolución de TEAC, 0008/2017/00/00, 02-03-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 02/03/2017 Núm. Resolución: 0008/2017/00/00
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Resolución de TEAC, 7/00784/2017/00/00, 15-12-2020
Órgano: Tear De Cataluña Fecha: 15/12/2020 Núm. Resolución: 7/00784/2017/00/00
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Resolución de TEAC, 0008/2017/00/00, 02-03-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 02/03/2017 Núm. Resolución: 0008/2017/00/00
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Resolución de TEAC, 0008/2017/00/00, 02-03-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 02/03/2017 Núm. Resolución: 0008/2017/00/00
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Resolución de TEAC, 00/274/1996, 14-01-2000
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 14/01/2000 Núm. Resolución: 00/274/1996