Prestación por desempleo en el Régimen Especial Trabajadores del Mar
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 27/08/2020
Las prestaciones por desempleo se concederán a las personas trabajadoras por cuenta ajena de el Régimen Especial del Mar en los mismos términos y condiciones y con los mismos Requisitos de acceso a la prestación por desempleo sin perjuicio de las disposiciones específicas que puedan aprobarse con motivo de las peculiaridades del trabajo en el mar.
NOVEDAD: La Ley 47/2015, de 21 de octubre, regula la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con efectos de 1 de noviembre de 2015
En materia de gestión de las prestaciones por desempleo, dentro del sector marítimo-pesquero, el SEPE colabora con el Instituto Social de la Marina que será el organismo habilitado a tal efecto.
Serán beneficiarios de esta prestación, con características idénticas a las del Régimen General de la Seguridad Social, los protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (incluidos los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto). Contrariamente, no tendrán derecho a prestación por desempleo los asimilados a trabajadores por cuenta ajena (armadores que prestan servicio a bordo y perciben como retribución por su trabajo una participación en el «Monte Menor» o un salario como tripulantes). (art. 33Ley 47/2015, de 21 de octubre).
El Tribunal Supremo ha considerado que los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena no tienen derecho a la protección por desempleo del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. La legislación vigente al respecto sólo concede dicho derecho a los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el grupo primero y a los trabajadores remunerados a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de diez y hasta 20 toneladas de registro. (STS 29/07/1997).
A TENER EN CUENTA
La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
JURISPRUDENCIA
STS, Rec. 38/2012, de 17 de diciembre de 2012; STS, de 18/12/2012, Rec. 731/2012; STS, de 21/01/2013, Rec. 735/2012 ; STS, de 17/09/2013, Rec. 792/2012
Emigrante retornado. Servicios prestados en buque de bandera extracomunitaria. Ha de cumplirse el requisito de acreditar 12 meses de trabajo en el extranjero en los últimos seis años anteriores al retorno.
Expedientes de tramitación electrónica
Los expedientes tramitados electrónicamente pueden comprender documentos electrónicos, generados por la aplicación, digitalizados o recibidos por Internet, a través de formularios o ficheros según se establezca en cada supuesto y, en su caso, documentos en soporte papel.
Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
Órgano responsable a efectos de impugnación
Las resoluciones del Instituto Social de la Marina relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de los procedimientos establecidos en el apartado primero de esta Resolución serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Social de la Marina (art. 17 LJS).
Cómputo recíproco de cotizacionesEn ningún caso se podrá aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad entre regímenes, así como el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad y por desempleo.
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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 47/2015 de 21 de Oct (Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 253 Fecha de Publicación: 22/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social TS, 26-05-2005
Orden: Social Fecha: 26/05/2005 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Gullon Rodriguez, Jesus
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Orden: Social Fecha: 21/02/2013 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Vila Tierno, Francisco Adolfo Num. Sentencia: 321/2013 Num. Recurso: 1549/2012
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