Prestación por desempleo en los supuestos de reducción de jornada
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 07/09/2020
En los supuestos de reducción de jornada contemplados en los arts. 37 y 48 del ET (reducción de jornada por nacimientos de hijos prematuros, guarda legal, cuidado de menores hospitalizados afectados de enfermedad grave, corresponsabilidad en el cuidado del lactante o víctimas de violencia de género o terrorismo), para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
NOVEDAD
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, con efectos del 13/03/2019, modifica el art. 237LGSS, introduciendo en los supuestos de beneficios en la cotización para el acceso a determinadas prestaciones los períodos en que se reduce la jornada por cuidado del lactante entre los nueve y los doce meses en caso de corresponsabilidad
Son varios los preceptos cuyo estudio hemos de llevar a cabo para en relación a la situación legal de desempleo durante una tras una reducción de jornada por motivos familiares:
- Artículo 208.1.3 LGSS: Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores , o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 203.3.
- Artículo 203.3 LGSS: El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores , sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
- Artículo 205.1 LGSS: Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas.
En los supuestos de reducción de jornada contemplados ante (arts. 37, 46 y 48ET):
- Reducción de jornada para el cuidado de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- Reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años, una persona con discapacidad física o para el cuidado de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñen una actividad retribuida.
- Por Reducción de jornada por cuidado de menores afectados de enfermedad grave afectados de enfermedad grave.
- Víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo.
- Permiso por cuidado del lactante entre los nueve y los doce meses en caso de corresponsabilidad (Desde 08/03/2019. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se produce un cambio de denominación del «permiso por lactancia» a «permiso por cuidado del lactante», pasando a ser un derecho de ambos progenitores y encontrarse complementado con la nueva «prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante» cuando -con reducción proporcional del salario- se amplíe de los nueve a los doce meses del lactante).
En los supuestos de reducción de jornada previstos, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial (art. 270.6 LGSS).
Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada indicadas, las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.
A TENER EN CUENTA. Períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción (art. 237.1 ET): «1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad».
Primer año del período de excedencia, de acuerdo con el artículo 46.3ET, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida (art. 237.2LGSS): «2. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, el primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida».
Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por por guarda legal al amparo del art. 37.6 ET (art. 237.3LGSS): «Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1».
Las cotizaciones realizadas durante el primer año del período de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del art. 37.6 ET (no incluidos en el punto anterior) (art. 237.3LGSS): «Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo».
Las cotizaciones realizadas durante el periodo de permiso por cuidado del lactante o durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o enfermedad grave (último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 ET) (art. 237.3 LGSS): «Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal».
Las situaciones de excedencia (arts. 46.3ET) precedidas por una reducción de jornada (art. 37.6 ET) (art. 237.4LGSS): «Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo».
Violencia de género (Art. 165.5LGSS): «El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para supuestos de violencia de género, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave».
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 8/2019 de 8 de Mar (Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 61 Fecha de Publicación: 12/03/2019 Fecha de entrada en vigor: 13/03/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Modificaciones presupuestarias.
- D.F. 4ª. Título competencial.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
- D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
RD-Ley 6/2019 de 1 de Mar (Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 57 Fecha de Publicación: 07/03/2019 Fecha de entrada en vigor: 08/03/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 6742/2003, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Rec 2873/2003, 27-10-2003
Orden: Social Fecha: 27/10/2003 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Valle Muñoz, Francisco Andres Num. Sentencia: 6742/2003 Num. Recurso: 2873/2003
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Orden: Social Fecha: 02/11/2004 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Botana Lopez, Jose Maria Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 4028/2003
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Orden: Constitucional Fecha: 27/01/2009 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 30/2009 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 563-2007
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