Última revisión
Prestación económica por parto o adopción múltiples
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/10/2022
Prestación familiar por parto o adopción múltiple. Las familias que tengan dos o más hijos por adopción o parto múltiples tendrán derecho a una prestación familiar no contributiva de pago único sin importar los ingresos de los progenitores (arts. 359-362 de la LGSS).
Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples
Objeto
Es una prestación familiar no contributiva de pago único para compensar el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
Causantes
Hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples siempre que:
El número de nacidos sea igual o superior a dos, así como los hijos adoptados mediante una adopción múltiple cuando el número de adoptados sea igual o superior a dos. Se entenderán como nacidos, a estos efectos, los que reúnan las condiciones que expresa el art. 30 del Código Civil.
El nacimiento o la formalización de la adopción ha de producirse en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
A TENER EN CUENTA. En los casos de parto o adopción múltiple, cuando uno de los hijos nacidos o adoptados esté afectado por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, se estará a lo establecido en el art. 20.3 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre
Beneficiarios
Los progenitores o adoptantes que cumplan los requisitos exigidos.
- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo. Cuando no haya acuerdo, lo será la madre.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Si los hijos quedan huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del menor.
Requisitos
- Residir legalmente en territorio español.
- No tener derecho, ninguno de los dos progenitores, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social [arts. 10.1.a) y d) y 23 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre].
Cuantía
La prestación consistirá en una cantidad en pago único en función del número de hijos nacidos en el parto, establecida de la siguiente manera (art. 360 de la LGSS):
Nº de hijos nacidos | Nº de veces del importe mensual del SMI | |
2 | 4 | |
3 | 8 | |
4 y más | 12 |
Límite de ingresos
No hay requisito de límite de ingresos.
Duración
Se abona en un único pago.
Compatibilidades e incompatibilidades
Compatibilidades
Esta prestación es compatible con las prestaciones por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples, asignaciones por hijo a cargo y las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos (capítulo 3º, RD 1368/2000, de 19 de julio).
Incompatibilidades
Tan sólo uno de los padres, aunque ambos posean las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, tendrá derecho a percibir la prestación (art. 361 de la LGSS).
Es incompatible con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación similar establecida en otros regímenes públicos de protección.
En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen.
La percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo [ art. 353.2 b) y c) de la LGSS], será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.