Prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo
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Última revisión
20/10/2022

Prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/10/2022


Esta prestación familiar consistirá en una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.

NOVEDADES

 Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. Regulará (desde el próximo 20/04/2023) el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad para tener derecho a la cuantía específica de la asignación económica por hijo a cargo y al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de conformidad con lo previsto en los arts. 354 y 367 de la Ley General de la Seguridad Social.

- D.T. 1.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (derogada D.T. 7.ª del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo). Determina la prestación transitoria del ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2022, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital.

A partir del 31 de diciembre de 2022, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

A TENER EN CUENTA. La asignación económica por hijo o menor a cargo será sustituida progresivamente por el ingreso mínimo vital. Se prevé que el INSS reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los beneficiarios de la asignación que reúnan los requisitos que se especifican en la DT 1.ª Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. No obstante, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.

Objeto

Es una prestación familiar no contributiva consistente en una asignación económica que se reconoce por cada hijo menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%, así como por menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo a cargo del beneficiario, siempre que cumplan los requisitos exigidos [art. 351.a) de la LGSS y Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre].

  • El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

  • Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.

Beneficiarios

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:

a) Residan legalmente en territorio español.

b) Tengan a su cargo un menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65 por ciento, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores que tenga a su cargo.

c) No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres:

a) Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

b) Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

c) Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres.

La determinación y, en su caso, la revisión del grado de minusvalía, así como de la necesidad, por parte del minusválido, del concurso de tercera persona, corresponderá a los equipos de valoración y orientación, dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o, en su caso, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a las que se hubieran transferido las funciones y servicios de dicha entidad gestora, según el baremo vigente en cada momento (Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre).

Requisitos

  • Residir legalmente en territorio español.
  • Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite que, para cada ejercicio económico, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de los ingresos de ambos superase el límite de ingresos señalado en el párrafo anterior, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.
    • No obstante, también podrán ser beneficiarios de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que superen el citado límite establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cantidad el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.
    • A los efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo minusválido, no se exigirá límite de recursos económicos.

Cuantía

La cuantía de la asignación económica por cada hijo o menor acogido a cargo [art. 351.a) de la LGSS] se fijará, en su importe anual, en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.

En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerá otra cuantía específica en el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos [art. 353.2 de la LGSS].

Duración

Esta asignación económica se percibirá en tanto no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción.

Compatibilidades e incompatibilidades

Compatibilidades

  1. La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto (art. 29 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre).

Incompatibilidades

  • La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta (D.T. 6.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
  • Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
  • La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
  • Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
  • La percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva. Asimismo, la percepción de dicha asignación será incompatible con la condición, por parte del hijo minusválido, de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (art. 30 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre).

Efectos económicos

El reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud (art. 17 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre).

Este mismo criterio se aplicará en el supuesto de modificaciones en el contenido del derecho, que supongan un aumento en la cuantía de la asignación económica que se viniera percibiendo.

Cuando, como consecuencia de las variaciones a que se refiere el apartado anterior, deba producirse la extinción o reducción del derecho, aquellas no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se haya producido la variación de que se trate.

En cualquier caso, cuando la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, esta surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos. En el caso de extinción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.

Extinción

La asignación económica se extingue por:

  • Fallecimiento del causante.
  • El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo en los casos de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
  • Mejoría del causante que origine la desaparición o supresión de la minusvalía.
  • Cese del requisito de dependencia económica del causante.
  • Superación, en el año anterior, de los límites de ingresos.

Régimen transitorio para la extinción por hijo o menor a cargo mediante su integracion en el IMV

Repasando lo fijado por la D.T. 6.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (derogada D.T. 7.ª del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo):

A partir del 1 de junio de 2020No podrán presentarse nuevas solicitudes de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento del sistema de la Seguridad Social, que quedará a extinguir, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero. No obstante, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital que a 31 de diciembre de 2022 no cumplieran los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital reanudarán el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social, siempre que mantengan los requisitos para ser beneficiarios de la misma
Antes del 1 de junio de 2020Los beneficiarios de la asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción.

Solicitudes no presentadas por la suspensión de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y que se presenten dentro de los 30 días naturales siguientes al 1 de junio.

Se regirán por la norma vigente al tiempo de su presentación, excepto en relación con la actualización de los límites de ingresos anuales, para la cual se aplicarán las normas relativas a la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.

En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo referida en el párrafo anterior, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital. Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo del beneficiario del ingreso mínimo vital.

En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo del beneficiario del ingreso mínimo vital. Si optara por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital.

Devengo y pago

1. La cuantía de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo se devengará en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario (art. 18 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre).

2. El abono de la asignación económica se llevará a cabo directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social. Con las siguientes características:

  • Pago semestral a semestre vencido.
  • Las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años serán de periodicidad mensual y a mensualidad vencida.

Cómputo e ingresos

A los efectos del cumplimiento del requisito relativo al límite de ingresos [art. 10.1.c) del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre], se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas, así como cualesquiera bienes y derechos de naturaleza prestacional y los que se consideran como tales, de conformidad con las reglas establecidas en el art. 14.2 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre.

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