Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 16/06/2020
En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa (1) o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por 100, se tendrá derecho a una prestación económica de pago único (apdo. 1, art. 357LGSS).
Es una prestación familiar no contributiva de pago único que se reconoce como consecuencia del nacimiento o adopción de un hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, producido a partir del 16/11/2007.
CAUSANTESHijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental (2) o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente
BENEFICIARIOSLos progenitores o adoptantes por el nacimiento o adopción de un hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cumpliendo los requisitos exigidos.
- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo. Cuando no haya acuerdo, lo será la madre.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Si los hijos quedan huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del menor.
- a) Que residan legalmente en territorio español.
- b) Que no perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites de ingresos establecidos (Consultar cuadro en el apartado LÍMITES DE INGRESOS). En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- c) Que no tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido (Consultar cuadro en el apartado LÍMITES DE INGRESOS)
Cuantía por diferencias: Si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 28,41 euros.
LÍMITES DE INGRESOS
Según la TGSS, los límites para familias no numerosas y numerosas para 2.020, son los siguientes:
FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES DISCAPACITADAS | |||||
HIJOS A CARGO | LÍMITE MÍNIMO DE INGRESOS | ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A)(1) | LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2) | ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) | NIVEL MÁXIMO INGRESOS (4) |
1 | 12.424,00 | 1.000,00 | 13.424,00 | 13.424,00 - I > = 28,41 | 13.395,59 |
2 | 14.287,60 | 1.000,00 | 15.287,60 | 15.287,60 - I > = 56,83 | 15.230,77 |
3 | 16.151,20 | 1.000,00 | 17.151,20 | 17.151,20 - I > = 85,25 | 17.065,95 |
4 | 18.014,80 | 1.000,00 | 19.014,80 | 19.014,80 - I > = 113,66 | 18.901,14 |
5 | 19.878,40 | 1.000,00 | 20.878,40 | 20.878,40 - > = 142,08 | 20.736,32 |
6 | 21.742,00 | 1.000,00 | 22.742,00 | 22.742,00 - I > = 170,50 | 22.571,50 |
7 | 23.605,60 | 1.000,00 | 24.605,60 | 24.605,60 - I > = 198,91 | 24.406,69 |
8 | 25.469,20 | 1.000,00 | 26.469,20 | 26.469,20 - I > = 227,33 | 26.241,87 |
9 | 27.332,80 | 1.000,00 | 28.332,80 | 28.332,80 - I > = 255,75 | 28.077,05 |
10 | 29.196,40 | 1.000,00 | 30.196,40 | 30.196,40 - I > = 284,16 | 29.912,24 |
n | Lm = 12.424,00 +1.846,95 | A = 1.000,00 | LM = Lm + A | D = LM - I siempre que D > = 24,25 euros/año/hijo | Nivel máximo = |
FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES DISCAPACITADAS A PARTIR DE TRES HIJOS (Con título de familia numerosa) | |||||
HIJOS A CARGO (n) | LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos | ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A)(1) | LÍMITE MÁXIMO (LM)Ingresos > Lm | ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) | NIVEL MÁXIMO INGRESOS (4) |
3 | 18.699,00 | 1.000,00 | 19.699,00 | 19.699,00 - I > = 85,25 | 19.613,75 |
4 | 21.728,00 | 1.000,00 | 22.728,00 | 22.728,00 - I > = 113,66 | 22.614,34 |
5 | 24.757,00 | 1.000,00 | 25.757,00 | 25.757,00 - I > = 142,08 | 25.614,92 |
6 | 27.786,00 | 1.000,00 | 28.786,00 | 28.786,00 - I > = 170,50 | 28.615,50 |
7 | 30.815,00 | 1.000,00 | 31.815,00 | 31.815,00 - I > = 198,91 | 31.616,09 |
8 | 33.844,00 | 1.000,00 | 34.844,00 | 34.844,00 - I > = 227,33 | 34.616,67 |
9 | 36.873,00 | 1.000,00 | 37.873,00 | 37.873,00 - I > = 255,75 | 37.617,25 |
10 | 39.902,00 | 1.000,00 | 40.902,00 | 40.902,00 - I > = 284,16 | 40.617,84 |
n | Lm = 18.699,00 + 3.029,00 (n-3) para n I>= 3 | A= 1.000,00 | LM = Lm + A | D = LM - I siempre que D >= 28,41 euros/año/hijo o menor acogido | Nivel máximo = |
REGLAS DE APLICACIÓN:
- (1) Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
- (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 1000 euros por cada causante menor de 18 años.
- (3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 28,41 euros/año por causante.
- (4) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.
Se abona en un único pago.
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADESCompatibilidades
- La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.
Incompatibilidades
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
En el expediente de reconocimiento del derecho a la prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, la entidad gestora deberá tener en cuenta necesariamente los siguientes extremos (apartado 37.º del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los arts. 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en la redacción del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2011, publicado por la Resolución de 4 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado):
- que se acredite la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo
- que se acredite la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción
- que se acredite la condición de familia numerosa, monoparental o la discapacidad de la madre en los términos establecidos en la normativa de aplicación
- que no se supere el límite de ingresos anuales establecido en la normativa vigente.
(1) Ampliar información en comentario "Concepto, condiciones y categorías de familia numerosa"
(2) Es familia monoparental la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 47/2003 de 26 de Nov (General presupuestaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 284 Fecha de Publicación: 27/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/11/2006