Prestación no económica por cuidado de hijo, menor acogido u otros familiares
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/10/2019
Esta prestación supone el reconocimiento de una serie de derechos para todos los trabajadores por "cuenta ajena", tanto del sector privado como de la Administración Pública, que disfruten de los períodos de excedencia o reducción de jornada por motivos familiares
Es una prestación familiar de caracter contributivo que consiste el reconocimiento como periodos cotizados los siguientes:
- Los 3 primeros años del periodo que los trabajadores se encuentren en situación de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido. (apdo. 3, art. 46Estatuto de los Trabajadores)
- El primer año del periodo que los trabajadores se encuentren en situación de excedencia por cuidado de otros familiares (apdo. 3, art. 46Estatuto de los Trabajadores).
- Se incrementan hasta el 100% las cotizaciones las cotizaciones correspondientes en determinados supuestos de reducción de jornada por cuidado de menor o persona con discapacidad.(apdo. 5, art. 37ET)
- Hijos, naturales o adoptados, o menores acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
- Familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
- Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, del régimen especial de Trabajadores del Mar y régimen especial de la minería del carbón, así como los empleados públicos, que disfruten de los periodos de excedencia para el cuidado de cada hijo o menor acogido, así como para el cuidado de un familiar hasta 2º grado que no puedan valerse por sí mismo regulados en el apdo. 3, art. 46Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores por cuenta ajena que disfruten del período de reducción de jornada previsto en el apdo. 6, art. 37 ET (Ver Reducción de jornada por motivos familiares)
REQUISITOSSerá requisito ineludible que el beneficiario se encuentre en alguna de estas dos situaciones:
- Situación de excedencia regulada en el apdo. 3, art. 46Estatuto de los Trabajadores, para atender al cuidado de cada hijo, naturales o adoptados, o de menores acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, así como para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
- Situación de reducción de jornada por guarda legal (Ver Reducción de jornada por guarda legal))
EFECTOS EN LA COTIZACIÓNA efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidadSe consideraran como efectivamente cotizados, a efectos de acceder a estas prestaciones, los siguientes periodos:
- Los 3 primeros años del periodo que los trabajadores se encuentren en situación de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido. (apdo. 3, art. 46Estatuto de los Trabajadores) (1)
- El primer año del periodo que los trabajadores se encuentren en situación de excedencia por cuidado de otros familiares.(apdo. 3, art. 46Estatuto de los Trabajadores) (1)
- Se incrementan hasta el 100% las cotizaciones realizados durante los 2 primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años (apdo. 6, art. 37Estatuto de los Trabajadores) como si no existiera reducción de jornada de trabajo.
- Se incrementan hasta el 100% las cotizaciones realizados durante el primer año del periodo de reducción de jornada por personas con discapacidad mayores de 12 años o familiares hasta el 2º grado.
Cuando no se disfruten por completo los periodos relacionados anteriormente, se computará como cotizado el periodo efectivamente disfrutado.
A efectos de la prestación por desempleo- Esta situación tiene la consideración de asimilada a la de alta.
- El periodo de excedencia no computa como de ocupación cotizada para obtener esta prestación. (2)
- El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad
- El trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Si se trata de una familia numerosa esta reserva se producirá en los primeros 15 o 18 meses de excedencia, según la categoría de la familia numerosa.
- Durante el periodo de excedencia se tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
PRESCRIPCIÓN
El derecho al reconocimiento de la prestación no económica es imprescriptible, por lo que la persona podrá alegarlo en todo momento, pudiendo darse el caso, a la revisión de la cuantía de prestaciones ya reconocidas, así como al reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado como efectivamente cotizado el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo.
(1) Cuando la situación excedencia hubiera estado precedidda de una reducción de jornada según lo establecido el apdo. 6, art. 37Estatuto de los Trabajadores. Se incrementan hasta el 100% las cotizaciones como si no existiera reducción de jornada de trabajo.
(2) Para computar el período de cotización exigido se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia SOCIAL Nº 243/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 37/2021, 12-04-2021
Orden: Social Fecha: 12/04/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ruiz Pontones, Manuel Num. Sentencia: 243/2021 Num. Recurso: 37/2021
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Sentencia Social Nº 618/2006, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 9882/2004, 24-01-2006
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Sentencia Social Nº 682/2004, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 528/2004, 02-03-2004
Orden: Social Fecha: 02/03/2004 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Palomar Chalver, Gema Num. Sentencia: 682/2004 Num. Recurso: 528/2004
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Sentencia Social Nº 683/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 568/2015, 20-07-2016
Orden: Social Fecha: 20/07/2016 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Viroles Piñol, Rosa Maria Num. Sentencia: 683/2016 Num. Recurso: 568/2015
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Graduado Social, colegiado con el n.º [NUMERO], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NUMERO], y vecino de [LOCAL...
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