Prestaciones por contingencias profesionales (Accidente de trabajo y enfermedad profesional)
Incluídos en este Concepto
- Accidente de trabajo
- Enfermedad profesional
- Tarifa de primas por AT y EP
- Lesiones permanentes no invalidantes
- Reconocimientos médicos
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- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 31/10/2017
En el sistema de Seguridad Social paralelamente a los mecanismos de protección contingencias comunes (las derivadas de accidente no laboral o enfermedad común) existe otro mecanismo previsto para las contingencias profesionales (las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional). Las prestaciones derivadas de contingencias profesionales difieren de las comunes, no sólo en cuanto a los requisitos precisos para causar derecho a las mismas, sino también en cuanto a la mayor protección que dispensan.
NOVEDADES:
- Con efectos de 26/10/2017, el art. 14, Ley 6/2017 de 24 de Octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), ha modificado el apdo. 2, art. 316, LGSS, con la intención de equiparar los efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo «in itinere» de los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena. Regulación del accidente laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Se considera accidente de trabajo toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
En concreto
- Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo de y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.
- El accidente sufrido al ir o al volver del trabajo.
- El accidente sufrido por el trabajador desplazado para realizar una actividad encomendada por la empresa como consecuencia del contrato de trabajo.
Se considera enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley y que aquélla proceda de la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Las enfermedades contraídas con motivo de la realización del trabajo no incluidas en el cuadro de EP tendrán la consideración de AT.
Prestaciones Económicas AT y EPCaracterísticas de la prestación por Incapacidad Temporal
- Cuando un trabajador aquejado de una contingencia laboral (accidente o enfermedad profesional) esté impedido para realizar su trabajo y esté recibiendo asistencia médica, éste se encuentra en situación de incapacidad temporal.
- Mientras se encuentre en esta situación, el trabajador tendrá derecho al cobro de una indemnización diaria equivalente al 75% de su base de cotización diaria durante el mes anterior al accidente, sin perjuicio de otros beneficios que otorguen los convenios sectoriales.
- La duración máxima de esta prestación es de 12 meses, pudiéndose prorrogar otros 6 meses cuando se prevea la curación del trabajador en ese periodo.
Prestaciones contributivas por muerte y supervivencia
El pago de prestaciones de esta índole sólo hace referencia a los trabajadores fallecidos o con secuelas derivadas de accidente laboral y enfermedad profesional.
Regulación de las lesiones permanentes no invalidantes
Son aquellas secuelas, consecuencia de un accidente laboral, que suponen una merma o alteración de la integridad física del trabajador, pero no influyen en su capacidad para realizar su trabajo habitual.
Se indemnizan con una cantidad a tanto alzado, recogidas en el baremo que establece el 201 ,Ley General de la Seguridad Social
Prestación por incapacidad permanente parcial
Se califica con este grado a toda aquella lesión residual que inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual en más de un 33%, pero le permite seguir realizando las tareas fundamentales de la misma.
Se indemniza con una cantidad a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades del salario que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
Prestación por incapacidad permanente total
Cuando el grado de las lesiones que sufre el trabajador supera un 33 % y le imposibilita para la realización de su profesión habitual, pero puede realizar otras, el trabajador afectado tiene derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su salario anual.
Si el trabajador afectado tiene más de 55 años y no realiza trabajo alguno remunerado, la pensión será de un 75 % de su salario anual.
Prestación por incapacidad permanente absoluta
Si el trabajador afectado por las lesiones queda imposibilitado para la realización de cualquier trabajo remunerado, recibirá una pensión vitalicia del 100 % de su salario anual.
Cuando el trabajador, además de no poder realizar actividad remunerada alguna, necesite de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida cotidiana (comer, lavarse, vestirse,...), recibirá una pensión equivalente a la pensión de la incapacidad permanente absoluta más un complemento consistente en el 45 % de la base de cotización mínima vigeste más el 30% de la última base de cotización del trabajador, sin que en ningún caso dicho complemento sea inferior al 45% de la pensión recibida.
Prestaciones contributivas por muerte y supervivencia
En caso de fallecimiento del trabajador, las prestaciones económicas son:
- Auxilio por defunción: 45,10 €
- Indemnización a tanto alzado: 6 mensualidades para la viuda/o, más una por cada hijo (sin sobrepasar nunca las 12 mensualidades). Se trata de una indemnización a tanto alzado que se concede a la viuda o viudo, a los huérfanos o a los padres en el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional (Art. 227 ,LGSS).
- Pensión: 52 % del salario anual para el cónyuge o pareja de hecho, más un 20 % por cada hijo (sin sobrepasar nunca el 100% del salario anual)
La cobertura sanitaria que se presta a los trabajadores afectados por una contingencia profesional (accidente o enfermedad) es integral y va desde la urgencia médica hasta la rehabilitación funcional, proporcionando todos los medios necesarios, medicamentos, prótesis, pruebas especiales, etc
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- Higiene Industrial
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
- Boletín: Boletín Oficial del Estado
- Número: 261
- Fecha de Publicación: 31/10/2015
- Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016
- Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
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Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) VIGENTE
- Boletín: Boletín Oficial del Estado
- Número: 257
- Fecha de Publicación: 25/10/2017
- Fecha de entrada en vigor: 26/10/2017
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 13ª. Entrada en vigor.
- D.F. 12ª. Habilitación normativa.
- D.F. 11ª. Rango reglamentario.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- D.F. 9ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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Real Decreto 1299/2006 de 10 de Nov (Cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y criterios para su notificacion y registro) VIGENTE
- Boletín: Boletín Oficial del Estado
- Número: 302
- Fecha de Publicación: 19/12/2006
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
- Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales