Prestaciones destinadas a la atención de personas en situación de dependencia
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 16/06/2020
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Actualamente existen tres prestaciones en relación protección de la situación de dependencia: a) Prestación económica vinculada al servicio; b) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales; c) Prestación económica de asistencia personal.
El Real Decreto 1082/2017 de 29 de Dic (Nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) (BOE 30/12/2017) actualiza las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada.
Actualiza las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado según el grado de su dependencia.
Definiciones a efectos de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
A efectos de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se entiende por (Art. 2 ,Ley 39/2006, de 14 de diciembre):
- Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
- Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
- Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
- Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
- Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
- Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
- Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
- Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se prestará en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y de acuerdo con los siguientes niveles:
- El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado.
- El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios de Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
- El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.
1.- Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.
2.- Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:
- A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad, iniciando, de ser necesario, las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa de los mismos.
- A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.
- A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente.
- A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre).
- A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.
- A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.
- A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
- Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.
- A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.
3.- Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para promover y garantizar el respeto de los derechos enumerados en el párrafo anterior, sin más limitaciones en su ejercicio que las directamente derivadas de la falta de capacidad de obrar que determina su situación de dependencia.
4.- Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia, estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las administraciones competentes para la valoración de su grado de dependencia, a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas y a cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente.
Según ha concretado la STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1474/2013 de 12 de marzo de 2014, el Orden jurisdiccional Social es competente para conocer de las reclamaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. (1)
Beneficiarios de los derechos establecidos en la Ley de Dependencia
1.- Son titulares de los derechos establecidos en la Ley de Dependencia los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos normativamente.
- Menores de 3 años y su entorno familiar acreditados en situación de dependencia (DA13 Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. TS, Sala de lo Social, de 03/11/2008, Rec. 4287/2007
2.- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
3.- El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
4.- El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
Prestaciones económicas de atención a la dependencia
PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO.
1.- La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma (art. 17Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
2.- Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
3.- Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES
1.- Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual (art. 14.4Ley 39/2006, de 14 de diciembre) se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares (art. 18Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
2.- Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica (art. 18Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
3.- El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
4.- El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación. (art. 19 Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
Cuantía de las prestaciones económicas de atención a la dependencia
La cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se regulan por Real Decreto.
Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado
PREVENCIÓN DE LAS SITUACIÓNES DE DEPENDENCIA.
Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciónes de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores (art. 21, Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
SERVICIO DE TELEASISTENCIA.
1. El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciónes de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio (art. 22Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
2. Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes (art. 23Ley 39/2006, de 14 de diciembre):
- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y DE NOCHE.
1.- El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal (art. 24Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
2.- La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.
SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL.
1.- El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario (art. 25Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
2.- Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
3.- La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
4.- El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.
(1) El artículo 2 de la LRJS , al establecer la competencia del orden social, en su apartado o) distingue, por un lado, la competencia "en materia de prestaciones de seguridad social, incluida la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia" y, por otro se refiere a "las prestaciones derivadas de la ley 39/2006", con lo que está diferenciando entre lo que tiene naturaleza de prestación de seguridad social y lo que podemos encuadrar en el concepto más amplio de protección social. Por otra parte, el artículo 3 de la LRJS excluye del conocimiento del orden social, en su apartado f),'Los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas'-excepto los contemplados en la ley 39/2006 -por lo que continúan residenciados en el orden contencioso-administrativo todas las cuestiones acerca de la protección social publica, con excepción de los contemplados en la Ley 39/2006.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva 2014/65/UE de 15 de May DOUE (Mercados de instrumentos financieros) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 172 Fecha de Publicación: 12/06/2014 Fecha de entrada en vigor: 02/07/2014 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
Ley 39/2006 de 14 de Dic (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 15/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1082/2017 de 29 de Dic (Nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 317 Fecha de Publicación: 30/12/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad
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