Prestaciones de Mecanismo RED para autónomos
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Última revisión
15/02/2024

Prestaciones de Mecanismo RED para autónomos

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/02/2024


Con efectos de 01/01/2023, se crean las nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica o sectorial y se regula su régimen jurídico.

NOVEDAD

-  Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (CON EFECTOS DE 01/01/2023), se introducen dos nuevas disposiciones adicionales a la LGSS en las que se crean las nuevas prestaciones para autónomos por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica y sectorial.

Prestaciones extraordinarias para autónomos asociadas al mecanismo RED por causas cíclicas o sectoriales

Mediante el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (con efectos de 01/01/2023), se introducen, de forma permanente, dos nuevas prestaciones para autónomos por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica y sectorial.

Prestación para autónomos asociadas al mecanismo RED por causas cíclicas

Podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la actividad regulada en la D.A 48.ª de la LGSS, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica (previsto en el art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).

1. Requisitos y obligaciones

Son requisitos para causar derecho a esta prestación los siguientes:

a) Comunes a todos los trabajadores autónomos:

    • Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad.
    • Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED o, siéndolo, no haber adoptado las medidas previstas en el art. 47 bis del ET salvo lo dispuesto en la D.A 48.ª de la LGSS sobre incompatibilidades.
    • No percibir una prestación de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad.
    • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

b) Autónomos cuyas empresas tengan trabajadores asalariados. Se exigirá:

    • Resolución de la autoridad laboral autorizando la aplicación del mecanismo RED para los trabajadores de la empresa.
    • Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75 por ciento de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa.
    • Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
    • Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
    • Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores.

Deberá incorporarse a la actividad cuando se acuerde el levantamiento de las medidas adoptada en el mecanismo RED, y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos seis meses consecutivos. También deberá mantenerse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa.

c) Autónomos cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados. Se exigirá:

    • Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
    • Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Deberá incorporarse a la actividad cuando finalice el derecho a la prestación y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos seis meses consecutivos.

d) Trabajadores autónomos económicamente dependientes:

    • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
    • En todo caso se exigirá que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 50 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores, y que los rendimientos netos mensuales por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, durante dicho período, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

2. Prestaciones y solicitud

La prestación consistirá en:

  • Prestación económica del 50 por ciento usando como base reguladora la base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida aplicable a las personas trabajadoras autónomas.
  • El abono por la entidad gestora de la prestación del 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social (siendo a cargo del trabajador el otro 50 por ciento).

Esta prestación podrá solicitarse dentro del plazo de quince días a contar del día siguiente a la recepción de la resolución de la autoridad laboral autorizando la misma ante la mutua colaboradora con la que tenga cubierta la protección de cese de actividad o el Instituto Social de la Marina. Los efectos económicos serán desde la fecha de la solicitud.

Será aplicable para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas lo establecido en el artículo 47.3 de la LISOS, art. 55 de la LGSS y en el art. 80 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, correspondiendo al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación.

CUESTIÓN

¿Qué documentación complementaria será necesaria para la solicitud?

La solicitud deberá ir acompañada de la resolución de la autoridad laboral donde se haga constar el trabajador o los trabajadores autónomos que están afectados y el período en el que se producirá la reducción de la actividad o suspensión, así como del porcentaje de afectación de la plantilla que debe ser de al menos el 75 por ciento de los trabajadores de la empresa (D.A 48.ª quince.1 de la LGSS).

3. Duración

La duración de la prestación será:

  • Autónomos cuyas empresas tengan trabajadores asalariados: tres meses, con posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, incluida la prórroga.
  • Autónomos cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados: la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de seis meses. Excepcionalmente podrá otorgarse tres prórrogas de dos meses hasta un máximo de seis meses, de forma que en ningún caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.

4. Incompatibilidades

El percibo de esta prestación es incompatible con:

  • La percepción de una prestación de desempleo, de mecanismo RED, de cese de actividad.
  • Con la renta activa de inserción.
  • Con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, distinta de las anteriores, salvo que fueran compatibles con el trabajo.
  • Con otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. En caso de situación de pluriactividad, la prestación será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.
  • Con la prestación por incapacidad temporal de las personas trabajadoras autónomas.

Las personas trabajadoras no podrán percibir, de forma simultánea, prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, ya sea como consecuencia del trabajo por cuenta propia como por el trabajo por cuenta ajena, en caso de concurrir el derecho a causar dos prestaciones podrá elegir la más beneficiosa.

CUESTIONES

1. ¿El acceso a esta prestación implica el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad?

No. El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad ni se considerará como consumido a efectos de la duración en futuros accesos a la misma.

2. ¿Qué sucede si el acceso a esta prestación se produzca cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación nacimiento y cuidado de menor?

Se seguirá percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado de menor hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento se pasará a percibir esta prestación, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos (D.A 48.ª once de la LGSS).

Prestación para autónomos asociadas al mecanismo RED por causas sectoriales

Podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la actividad regulada en la D.A 49.ª de la LGSS, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad sectorial, previsto en el art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

1. Requisitos y obligaciones

Existen requisitos comunes a todos los trabajadores autónomos y requisitos especiales según el autónomo tenga trabajadores asalariados o no, o en el caso de que sea económicamente dependiente:

a) Comunes a todos los trabajadores autónomos:

  • Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (art. 338 de la LGSS).
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED o siéndolo no haber adoptado las medidas previstas en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores salvo lo dispuesto en el apartado cuatro de la D.A 49.ª de la LGSS sobre incompatibilidades.
  • No percibir una prestación de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad.
  • El acceso a la prestación requerirá la suscripción del compromiso de actividad (art. 300 de la LGSS).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

Se mantiene la obligación de cotizar el 50 por ciento por todas las contingencias, incluido el cese de actividad. También deberá mantenerse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social propias.

Invertir el importe de la prestación en una actividad económica o profesional como trabajadores autónomos o destinar el 100 por ciento de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad.

b) Autónomos cuyas empresas tengan trabajadores asalariados. Se exigirá:

  • Resolución de la autoridad laboral autorizando la aplicación del mecanismo RED en su modalidad sectorial para los trabajadores de la empresa.
  • Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75 por ciento de la plantilla de la empresa.
  • Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
  • Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  • Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores.
  • Presentar a la entidad gestora de la prestación un proyecto de inversión y actividad a desarrollar.
  • Participar en el plan de recualificación presentado a la autoridad laboral para los trabajadores por cuenta ajena.

Deberá incorporarse a la actividad cuando se acuerde el levantamiento de las medidas adoptada en el mecanismo RED al menos a uno de los trabajadores de la empresa, y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos seis meses consecutivos. También deberá mantenerse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Socia de los trabajadores o asimilados de su empresa.

c) Autónomos cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados. Se exigirá:

  • Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
  • Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  • Presentar a la entidad gestora de la prestación un proyecto de inversión y actividad a desarrollar.
  • Participar en un plan de recualificación que deberá ser presentado a la entidad gestora de la prestación.

d) Trabajadores autónomos económicamente dependientes:

  • Siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis del Estatuto de los Trabajadores para el mecanismo RED en su modalidad sectorial.
  • Deberá estar incluido en el plan de recualificación de las personas afectadas que la empresa deberá presentar a la autoridad laboral de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 bis.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En todo caso se exigirá que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 50 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores, y que los rendimientos netos mensuales por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, durante dicho período, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  • La prestación económica del trabajador autónomo económicamente dependiente se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Prestaciones y solicitud

La prestación tiene las siguientes notas características:

  • La prestación consistirá en una prestación económica de pago único, calculada teniendo en cuenta:

    • Empresas con trabajadores asalariados: 70 por ciento de la base reguladora y su determinación estará vinculada al tiempo de duración del mecanismo RED y, en ningún caso, podrá exceder de la que le corresponda atendiendo a lo previsto en el art. 338.1 de la LGSS.
    • Empresas sin trabajadores asalariados: 70 por ciento de la base reguladora teniendo en cuenta los periodos de cotización de conformidad con lo previsto en el art. 338 de la LGSS.
    • La base reguladora de la prestación económica será el promedio de las bases de cotización de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros.
  • El abono por la entidad gestora de la prestación del 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación, siendo a cargo del trabajador el otro 50 por ciento. La entidad gestora abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Podrán solicitar esta prestación dentro del plazo de quince días a contar del día siguiente a la recepción de la resolución de la autoridad laboral autorizando la misma ante la mutua colaboradora con la que tenga cubierta la protección de cese de actividad o el Instituto Social de la Marina. Los efectos económicos serán desde la fecha de la solicitud. No obstante, si la solicitud se presentara transcurrida el plazo previsto, los efectos de económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de:

  • La resolución de la autoridad laboral donde se haga constar el trabajador o los trabajadores autónomos que están afectados y el período en el que se producirá la reducción de la actividad o suspensión, así como del porcentaje de afectación de la plantilla que debe ser de al menos el 75 por ciento de los trabajadores de la empresa.
  • El proyecto de inversión y actividad a desarrollar, así como el plan de recualificación en el que participará.

3. Duración

Según la duración del mecanismo Red.

4. Incompatibilidades

El percibo de esta prestación es incompatible con:

  • La percepción de una prestación de desempleo, de mecanismo RED, de cese de actividad, con la renta activa de inserción, o con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, distintas de las anteriores, salvo que fueran compatibles con el trabajo.
  • Las personas trabajadoras no podrán percibir, de forma simultánea, prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, ya sea como consecuencia del trabajo por cuenta propia como por el trabajo por cuenta ajena, en caso de concurrir el derecho a causar dos prestaciones podrá elegir la más beneficiosa.
  • Con otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación para la sostenibilidad de la actividad en cómputo mensual resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.

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