Procedimiento y efectos de la reagrupación familiar por el extranjero en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 26/01/2021
La solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los familiares deberá efectuarse por el extranjero personalmente, a no ser que se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión que residan en España, caso en el que podrá ser presentada por los familiares reagrupables.
El procedimiento para la reagrupación familiar
El procedimiento para la reagrupación familiar se encuentra previsto en los artículos 18 bis de la LOEX y 56 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
El artículo 18 bis limita a exponer que el extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.
En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.
Por su parte, el artículo 56 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla de forma mucho más detallada el procedimiento a seguir para obtener la autorización de residencia por reagrupación familiar. Se podrá presentar dicha solicitud cuando el extranjero reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año, con las siguientes excepciones:
a) El reagrupante tendrá que ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho. La solicitud podrá presentarse cuando se haya solicitado la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.
b) Los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores podrán presentar la solicitud de autorización a favor de sus familiares sin estar sometidos al requisito de haber residido legalmente en España, con carácter previo, durante un año.
En cualquier caso, no se podrá conceder la autorización hasta que en función de la situación que deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE o concedido su autorización inicial de residencia en España.
Para ejercer el derecho de reagrupación familiar, el extranjero deberá solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería competente una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. No es este el caso de los familiares de extranjeros residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la UE, que podrán presentar la solicitud a través de sus familiares, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración-UE en el primer Estado miembro.
Documentación que acompaña a la solicitud de reagrupación familiar
Relativos al reagrupante:
- Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor, previa exhibición del documento original.
- Copia compulsada de documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de este Reglamento.
- Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia, y que habrá de ser su vivienda habitual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de este Reglamento.
- En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
Relativos al familiar a reagrupar:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje, en vigor.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica.
Una vez presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda. A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.
Si se cumplen los requisitos que corresponden a la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta:
- Con carácter general, la expedición del visado, y la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional durante el tiempo de vigencia de éste. En este caso, la resolución de concesión hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular.
- En el supuesto de familiares de residentes de larga duración-UE, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que la familia ya esté constituida, la eficacia de la autorización estará condicionada a la efectiva entrada del familiar en territorio nacional, si dicha entrada se produjera tras la concesión de la autorización. En este caso, la entrada deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, lo que habrá de constar en la resolución.
Esta resolución deberá ser grabada en la aplicación correspondiente para que pueda acceder a ella la misión diplomática u oficina consular donde resida el extranjero. Todos los procedimientos recogidos en este artículo tienen tramitación preferente.
Por último, termina el artículo exponiendo que la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración remitirá información estadística sobre las solicitudes y concesiones de autorizaciones iniciales de residencia por reagrupación familiar a los órganos competentes en la correspondiente comunidad autónoma, así como a la Federación Española de Municipios y Provincias a los efectos de su traslado a los ayuntamientos correspondientes. La información será remitida con periodicidad trimestral y desglosada por nacionalidad, sexo y edad del reagrupado, y municipio en el que el reagrupante haya declarado tener su vivienda habitual.
Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales
Se encuentran redactados en el artículo 19 de la LOEX. En primer lugar, se establece que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral les habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
Podrá el cónyuge reagrupado obtener una autorización de residencia independiente si acredita que dispone de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. Si la cónyuge fuera víctima de violencia de género, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente desde que se dicte a su favor una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género.
Cuando los hijos reagrupados alcancen la mayoría de edad y dispongan de los medios económicos suficientes, podrán obtener también una autorización de residencia independiente.
Por último, también podrán obtener esa autorización independiente los familiares reagrupados en caso de muerte del reagrupante.
La determinación de la forma y la cuantía de los medios económicos considerados suficientes como para obtener la autorización independiente.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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