Procedimiento iniciado a instancia de parte y principios de la responsabilidad patrimonial
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 09/04/2023
La ley establece una serie de requisitos formales que deberán constar en la solicitud de iniciación (arts. 61.4 y 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre):
- Descripción de la lesión producida.
- Relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público.
- Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
- Momento en el que se produjo la lesión.
Procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado a solicitud del interesado
En estos casos, establece el artículo 67.1 de la LPAC lo siguiente:
«(...) El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Diario Oficial de la Unión Europea", según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea».
JURISPRUDENCIA
Plazos y cómputo
Responsabilidad patrimonial consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional. La sentencia del Tribunal Supremo n.º 876/2020, de 25 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2353, en su fundamento 4.º, dice así:
«(...) se podrá reclamar en el plazo de un año desde la publicación de la sentencia del TC, siempre que el daño indemnizable se haya producido "en el plazo de los cinco años anteriores" a la publicación de la STC declarando la inconstitucionalidad de la norma que fue aplicada en su momento, artículo 34.1 Ley 40/2015. Y con arreglo al artículo 32.4 de la misma Ley, "si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada"».
Asimismo, la ley establece una serie de requisitos formales que deberán constar en la solicitud de iniciación (arts. 61.4 y 67.2 de la LPAC):
- Descripción de la lesión producida.
- Relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público.
- Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
- Momento en el que se produjo la lesión.
Cumplido lo anterior —que no haya prescrito el derecho y que se den los requisitos formales en la solicitud de iniciación—, el artículo 65 de la LPAC establece que el acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los presuntamente lesionados, contando estos con un plazo de 10 días para presentar las alegaciones, documentos e información que estimen conveniente, así como para proponer todas aquellas pruebas que consideren pertinentes. Aunque los sujetos presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido, la instrucción del procedimiento seguirá su curso.
En el procedimiento de responsabilidad patrimonial participarán, por tanto, los presuntamente lesionados y la Administración cuya actividad o funcionamiento haya provocado el daño/lesión objeto del procedimiento.
Los interesados, para poder hacer efectiva la responsabilidad patrimonial actúan directamente contra la Administración pública, sin perjuicio de que esta, una vez que hayan sido indemnizados los lesionados, exija la responsabilidad correspondiente, de oficio y en vía administrativa, al personal que hubiera actuado con dolo, culpa o negligencia grave. Así es como lo prevé el artículo 36.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP):
«(...) Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso».
En aquellos casos en los que el personal al servicio de la Administración puede haber incurrido en responsabilidad penal, se tramitará conforme al artículo 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Principios de la responsabilidad patrimonial
Respecto a los principios que regirán el procedimiento de responsabilidad patrimonial, establece el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
«1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:
a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4.
b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.
4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Diario Oficial de la Unión Europea", según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.
7. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.
El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.
9. Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público».
Una vez que hemos iniciado el procedimiento cumpliendo con todos los requisitos anteriores, comenzará la fase de instrucción, en la que el órgano instructor recabará todo aquello que considere pertinente para poder realizar una propuesta de resolución que sirva de precedente al órgano competente para resolver.
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LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 3/2011 de 14 de Nov (TR. de la Ley de Contratos del Sector Público) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 276 Fecha de Publicación: 16/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 16/12/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- ANEXO III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa
- ANEXO II. Servicios a que se refiere el artículo 10
- ANEXO I. Actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo 6
- D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 5ª. Fomento de la contratación precomercial.
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Sentencia Constitucional Nº 15/2016, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 7465/2014, 01-02-2016
Orden: Constitucional Fecha: 01/02/2016 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Valdes Dal-re, Fernando Num. Sentencia: 15/2016 Num. Recurso: Recurso de amparo 7465/2014
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Sentencia Supranacional Nº C-278/20, TJUE, 28-06-2022
Orden: Supranacional Fecha: 28/06/2022 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Jarukaitis Num. Sentencia: C-278/20
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Sentencia Constitucional Nº 82/2014, TC, Sala Segunda, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 6037/2013, 28-05-2014
Orden: Constitucional Fecha: 28/05/2014 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Valdes Dal-re, Fernando Num. Sentencia: 82/2014 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 6037/2013
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Sentencia Constitucional Nº 92/2013, TC, Sala Segunda, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4596/2011, 22-04-2013
Orden: Constitucional Fecha: 22/04/2013 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Perez De Los Cobos Orihuel, Francisco Num. Sentencia: 92/2013 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 4596/2011
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