Última revisión
06/11/2024
Procedimiento para reclamar los daños y perjuicios derivados de lesiones causadas por animales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/11/2024
El Tribunal Supremo establece los requisitos para reclamar daños por lesiones causadas por animales, incluyendo el plazo de prescripción de un año y su dies a quo.
¿Cuál será el procedimiento para reclamar los daños y perjuicios de las lesiones causadas por animales?
En primer lugar, en cuanto a la responsabilidad extracontractual, el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 804/2003, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2003:5287, determina que la responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación:
- La concurrencia de una acción u omisión imputable al agente.
- Culpa o negligencia por parte de este.
- La realidad del daño.
- Nexo o relación de causalidad entre la acción, la omisión y el daño causado.
En ambos casos, la reclamación se articulará a través de demanda declarativa de responsabilidad y de reclamación de indemnización por daños y perjuicios.
Si bien, a falta de norma específica por razón de la materia, la demanda seguirá los cauces del juicio ordinario o verbal en función de si la cuantía es superior o no a 15.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la LEC.
«1. Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda.
2. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:
1.º El juicio ordinario.
2.º El juicio verbal.
3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia».
Por lo tanto, las acciones de juicio ordinario o verbal no plantean mayor problemática ni merecen mayor consideración, a excepción de la prescripción que tratamos en el siguiente punto.
A TENER EN CUENTA. La cuantía mencionada correspondiente tanto al juicio ordinario como al juicio verbal ha sido modificada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024. Anteriormente, la cuantía estaba fijada en 6.000 euros.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción para reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados por animales?
De acuerdo con el artículo 1968 del CC, apartado 2, y como nos encontramos ante una responsabilidad extracontractual:
«Prescriben por el transcurso de un año:
(...)
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado».
En cuanto al cómputo, debemos acudir a lo que dispone el artículo 1969 del CC: «El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse».
Es decir, el plazo de un año comenzará a contar, generalmente, cuando el perjudicado recibe el alta médica, momento en el que realmente toma conciencia de la entidad y consecuencias del daño, ya que el alta médica es el momento en que se estabilizan las lesiones y se concretan las secuelas, determinándose así el daño personal y los conceptos indemnizables.
Si bien y, a modo de ejemplo, en caso de una invalidez, no puede entenderse como fecha inicial del cómputo la fecha del alta en la enfermedad, sino la de la determinación del efecto de invalidez de las secuelas, es decir, el momento en que queda determinada la incapacidad o los defectos permanentes originados, pues hasta que no se conoce su alcance no puede reclamarse con base en ellas. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 480/2013, de 19 de julio, ECLI:ES:TS:2013:4093, que aunque no se refiera a un caso de daños provocados por un animal, establece que «esta doctrina obedece, en atención al principio de indemnidad, a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido en situaciones en que no ha podido hasta entonces conocer en su totalidad el alcance de su daño, por causas en modo alguno imputables a su persona o comportamiento (...)».
Por su parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante n.º 14/2022, de 18 de enero, ECLI:ES:APA:2022:58 establece:
«Concretamente, merecen destacarse los siguientes aspectos contenidos en el fundamento jurídico tercero de dicha resolución del Alto Tribunal: - una constante jurisprudencia viene proclamando que el día inicial del cómputo del plazo del año del art. 1968.2 del CClo adquiere el perjudicado al producirse el alta médica, que es cuando realmente toma constancia de la entidad y consecuencias del daño; - este es el momento en que se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización; - el demandante no puede conocer, por sí mismo, si se habían agotado las posibilidades de curación, si existían otros tratamientos alternativos o complementarios o si, por el contrario, se había producido la consolidación o estabilización definitiva de sus lesiones, elementos de necesario conocimiento que no adquirió hasta que se le da el alta por el servicio de traumatología, que es el que cuenta con los saberes especializados; - la sentencia de la Audiencia confunde el día inicial del cómputo del plazo prescriptivo del art. 1968.2 CC, coincidente con el alta médica, con el debate jurídico sobre la estabilización de las lesiones sufridas, a la hora de determinar la incapacidad temporal, en su caso con secuelas, y su correlativa traducción económica, resultado de la actividad probatoria desplegada en el juicio; - es posible que se fije en sentencia el día de estabilización con anterioridad al alta médica; - no se puede pues identificar la actuación del médico tratante, que da el alta, con la del facultativo valorador; - el perjudicado, que no es técnico en medicina, sólo adquiere constancia del efectivo daño corporal sufrido al recibir el alta; - es a partir de ese momento cuando se inicia el plazo de la prescripción, siendo cuestión distinta la discusión del efectivo alcance del daño padecido; - la determinación de la fecha de la incapacitación temporal con la consolidación de las secuelas, en el caso de su judicialización, se determina, a posteriori, tras la presentación de la demanda y la valoración de periciales médicas, en no pocas ocasiones contradictorias; - la jurisprudencia de esta sala obedece a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido en situaciones en que no ha podido, hasta el alta médica, conocer en su totalidad el alcance del daño corporal sufrido por causas en modo alguno imputables a su persona o comportamiento.
El mismo criterio se mantiene en la STS 275/2021, de 10 de mayo, por lo que puede considerarse como jurisprudencia consolidada».
A la vista de lo anteriormente expuesto, el inicio del cómputo coincidirá con el alta del paciente, pero esta regla no debe ni puede extenderse a todos los supuestos pues puede que en ese momento sea indeterminado el alcance de todos los daños o las secuelas. En este sentido es preciso conocer la doctrina que diferencia los daños continuados, permanentes y las secuelas:
- Daños continuados: mientras continúan los daños derivados de una actuación negligente y culpable, no puede iniciarse el cómputo de la prescripción, sino que dicho cómputo debe esperar al momento en que se conozca el último desenlace de la serie temporal en que se despliega el total resultado dañoso (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo n.º 355/2009, de 27 de mayo, ECLI:ES:TS:2009:3292).
- Daños permanentes: son aquellos que persisten en el tiempo. El cómputo comienza en este caso desde el día en que el perjudicado tuvo conocimiento real del daño, pues en caso contrario se correría el riesgo de la imprescriptibilidad de la acción.
- Secuelas: si las lesiones causadas dejan secuelas físicas o psíquicas susceptibles de curación o mejora mediante el oportuno tratamiento continuado de las mismas, el cómputo del plazo se iniciará cuando se conozca el alcance o efecto definitivo de estas consecuencias y el tratamiento de las mismas.
CUESTIÓN
Un perro que corría suelto por un camino muerde a una persona ocasionándole distintas lesiones. Esta persona recibe el alta médica pero todavía no ha averiguado la identidad del propietario del animal. ¿El plazo de prescripción de 1 año para interponer la acción de reclamación de daños y perjuicios comenzará a contar desde que la persona recibe el alta médica?
No, el dies a quo en este caso comenzará a contar desde que el perjudicado conozca la identidad de las personas contra las que tiene que dirigir la acción, así lo establece claramente la sentencia del Tribunal Supremo n.º 350/2020, de 24 de junio, ECLI:ES:TS:2020:1998: «Tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación fijan el dies a quo para el ejercicio de la acción a partir de la fecha en que el perjudicado conoció el alcance del daño personal y material sufrido, prescindiendo del conocimiento por dicho perjudicado de la identidad del responsable. No obstante, la redacción del artículo 1969 del Código Civil no admite duda acerca de que el tiempo para para la prescripción de acciones "se contará desde el día en que pudieron ejercitarse" y lógicamente no puede ejercitarse la acción cuando no se conoce la identidad de aquél o aquéllos frente a los que ha de dirigirse, con independencia de que el perjudicado cuente desde antes con los datos objetivos referidos a la cuantía del daño o perjuicio causado».
