El procedimiento sancionador en extranjería
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 29/01/2021
Los artículos del 51 al 54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, regulan las infracciones cometidas por extranjeros en territorio español.
¿Cómo se regulan las infracciones y sanciones en materia de extranjería?
El extranjero que se encuentra en territorio español puede cometer una serie de infracciones, reguladas en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la LOEX, que acarrean un tipo de sanción que puede ser una multa, un decomiso o la expulsión del territorio nacional.
Sin embargo, también delimitaremos las normas comunes del procedimiento sancionador que son aquellas normas que se aplican de forma general a todas las modalidades del procedimiento sancionador, sin perjuicio de las especificidades de cada una de ellas.
Actuaciones previas
Antes de iniciar el procedimiento, se podrán llevar a cabo actuaciones conjuntas con el fin de determinar con carácter preliminar la concurrencia de circunstancias que justifiquen la iniciación. Las actuaciones previas se orientarán a determinar con la mayor precisión posible los hechos que puedan motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que puedan concurrir.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 81/2016, de 15 de febrero de 2016, ECLI:ES:TSJM:2016:1519
Estamos ante un recurso de apelación derivado de una expulsión del territorio nacional de un extranjero. En ella se debate sobre la proporcionalidad de la medida de expulsión en relación a las circunstancias personales del extranjero, y se pide que se anule la sentencia apelada por no resolver el motivo de impugnación suscitada, que se basaba en la inadecuación del procedimiento preferente debiendo haber seguido el procedimiento ordinario. La resolución de incoación justifica la elección del procedimiento preferente al observar un riesgo de incomparecencia al carecer de domicilio estable, por ello el recurrente alega que por medio de las actuaciones previas reguladas en el artículo 218 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se le debió permitir acreditar el hecho de disponer de domicilio estable.
Pero, la sentencia termina resolviendo que, el artículo 218 acota la finalidad de las actuaciones previas a un objeto preciso y determinado para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación, por lo que están previstas para saber si procede iniciar o no el procedimiento sancionador, pero no para precisar mediante qué concreto procedimiento se debe tramitar el expediente. Además, el riesgo de incomparecencia puede depender de circunstancias distintas del solo hecho de estar empadronado y tener un domicilio fijo.
Iniciación del procedimiento
Será iniciado de oficio por el órgano competente por iniciativa propia, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Los competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador serán los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, los Subdelegados del Gobierno, los Jefes de Oficinas de Extranjería, el Comisario General de Extranjería y Fronteras, el Jefe Superior de Policía, los Comisarios Provinciales y los titulares de las comisarías locales y puestos fronterizos.
En el acuerdo de iniciación del procedimiento deberán ser nombrados un instructor y un secretario, miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Estos nombramientos también podrán recaer en funcionarios de las Oficinas de Extranjería en el que caso de que se trate de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves del artículo 53.1 e) y h) de la Ley de Extranjería.
Decomiso
Según el artículo 55.5 de la Ley de Extranjería, en los supuestos recogidos en el artículo 54.1 b) serán objeto de decomiso los vehículos, embarcaciones, aeronaves y cuantos bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza hayan servido como instrumento para la comisión de la infracción.
Con el fin de garantizar la efectividad del decomiso, los agentes, desde las primeras investigaciones, a la puesta en disposición de la autoridad competente los bienes, efectos e instrumentos recogidos en el apartado anterior, hasta que se resuelva el expediente sancionador correspondiente.
La autoridad judicial podrá establecer que los bienes, objetos o instrumentos de lícito comercio puedan ser usados por las unidades de extranjería de forma provisional para la lucha contra la inmigración ilegal.
Los bienes, instrumentos y efectos decomisados se adjudicarán al Estado según lo previsto en la Ley 33/2003, de 4 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Resolución
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y los Subdelegados del Gobierno dictarán resolución motivada que confirme, modifique o deje sin efecto la propuesta de sanción y decida sobre las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento.
Esta resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los previamente determinados en la fase de instrucción, sin perjuicio de una valoración jurídica distinta.
En cuanto a la determinación de la sanción a imponer, habrá que valorar los criterios del artículo 55.3 y 4 de la Ley de Extranjería, además de las circunstancias de la situación personal y familiar del infractor.
Recurso
El extranjero deberá manifestar su voluntad expresa de recurrir. Esto se hará constar mediante apoderamiento regulado en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el extranjero se hallase privado de libertad podrá manifestar su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o ejercitar la acción correspondiente contra la resolución de expulsión ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros en el que se encuentre, que lo harán constar en acta que se incorporará al expediente.
Ejecución
Se efectuará conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título XIV del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento preferente.
Se adoptarán, siempre que sean necesarias, las medidas cautelares que correspondan con el fin de garantizar su eficacia hasta que sea ejecutiva. Estas medidas podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que pudieran haberse adoptado de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Extranjería. No podrá adoptarse la medida de internamiento preventivo durante el plazo de cumplimiento voluntario que se hubiera fijado en la resolución de expulsión.
Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Su régimen de ejecutividad será el previsto con carácter general.
Aunque el extranjero no se encuentre en España, podrá curar los recursos que procedan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, que posteriormente los remitirán al órgano competente.
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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva 2000/31/CE de 8 de Jun DOUE (Comercio electrónico) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 178 Fecha de Publicación: 17/07/2000 Fecha de entrada en vigor: 17/07/2000 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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