El procedimiento sancionador ordinario en extranjería
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Última revisión
08/01/2024

El procedimiento sancionador ordinario en extranjería

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 08/01/2024


Al procedimiento ordinario en materia de extranjería se refiere el artículo 63 bis de la LOEX y los artículos 226 a 233 del RLOEX.

¿Cuándo se aplica el procedimiento sancionador ordinario en materia de extranjería?

El procedimiento ordinario, regulado en el artículo 63 bis de la LOEX y en los artículos 226 a 233 del RLOEX, se aplicará, con carácter general, para la tramitación de todas las infracciones, salvo las atribuidas a otro tipo de procedimiento, como los supuestos especificados en el artículo 234 del RLOEX que serán tramitados por el procedimiento preferente. 

En esta misma línea se pronuncia el artículo 63 bis, apartado 1, de la LOEX que declara la aplicación del procedimiento ordinario en aquellos casos en que se tramite la expulsión para supuestos distintos de los previstos para el procedimiento preferente en el artículo 63 de la LOEX.

Fases del procedimiento sancionador ordinario en extranjería

El procedimiento ordinario se sustanciará en las fases siguientes:

a) Iniciación del procedimiento (art. 227 del RLOEX)

El procedimiento se inicia mediante el acuerdo de iniciación que tendrá el contenido mínimo siguiente:

  • Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
  • Hechos que motivan la incoación del procedimiento sucintamente expuestos, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder.
  • Instructor y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de estos.
  • Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuye tal competencia.
  • Indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.
  • Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante este.
  • Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

A TENER EN CUENTA. Se exceptúa de lo anterior las infracciones graves previstas en el artículo 53.1 b) y 53.2 a) de la LOEX y las muy graves del artículo 54.1 d) y f) de la LOEX, en estos casos se estará a lo previsto en el artículo 55.2 de la LOEX.

Se comunicará el acuerdo al instructor con traslado de las actuaciones. Asimismo, se notificará aquel a los interesados con la advertencia de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, no proponer pruebas o ser estas inadmitidas por improcedentes o innecesarias, el acuerdo de iniciación podrá considerarse propuesta de resolución en el caso de contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

En los procedimientos en los que se pueda proponer la sanción de expulsión de territorio español, el extranjero tendrá derecho a la asistencia letrada que se le proporcionará de oficio y a ser asistido por intérprete si no comprende o no habla castellano, de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos.

b) Alegaciones (art. 228 del RLOEX)

En el plazo de 15 días, los interesados podrán aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes, así como, proponer las pruebas y concretar los medios de que pretendan valerse. 

El instructor de oficio realizará las actuaciones necesarias para el examen de los hechos y recabará los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

Cuando de la instrucción del procedimiento resulte modificada la determinación inicial de los hechos, de su calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al expedientado en la propuesta de resolución.

c) Prueba (art. 229 del RLOEX)

El órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días. Podrá rechazarse motivadamente la práctica de aquellas pruebas que se consideren improcedentes. 

La práctica de las pruebas pertinentes, esto es, aquellas distintas de los documentos que puedan aportar los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se llevará a cabo conforme al artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

En el caso de que la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo o entidad pública y sea admitida a trámite, sus efectos serán los previstos en el artículo 80 de la LPAC.

CUESTIÓN

¿Cuándo se incluirá la valoración de las pruebas en la propuesta de resolución?

La valoración de las pruebas practicadas deberá incluirse en la propuesta de resolución cuando la misma pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento por ser pieza imprescindible para la evaluación de los hechos.

El artículo 230 del RLOEX contempla la posible colaboración de otras Administraciones públicas en el procedimiento, recabando, a estos efectos, el instructor, la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, incluyendo la petición de información al Registro Central de Penados.

d) Propuesta de resolución (art. 231 del RLOEX)

Concluida la fase de prueba, se formulará la propuesta de resolución en la que:

  • Se fijarán motivadamente los hechos.
  • Se especificarán los hechos probados y su exacta calificación jurídica.
  • Se determinará la infracción que constituyan los hechos y la persona o personas responsables.
  • Se fijará la sanción que se propone y las medidas provisionales adoptadas. 
  • O bien, se propondrá la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.

CUESTIÓN

¿Cómo se determinará la propuesta de sanción?

Se efectuará, en todo caso, atendiendo a criterios de proporcionalidad y tomando en consideración el grado de culpabilidad de la persona infractora, así como el daño o riesgo producido con la comisión de la infracción.

e) Audiencia (art. 232 del RLOEX)

Se notificará a los interesados la propuesta de resolución, acompañando una relación de los documentos que obren en el procedimiento para que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes. Se les concederá un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor.

Salvo en el caso previsto en el artículo 227.2, párrafo final, del RLOEX, es posible prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto a todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en aquel.

f) Resolución (art. 233 del RLOEX)

Con carácter previo a la resolución, el órgano competente para resolver podrá acordar motivadamente la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver. En este sentido cabe destacar:

  • El acuerdo de realización de las actuaciones complementarias se notificará a los interesados y se les concederá un plazo de 7 días para alegaciones.
  • Las actuaciones se practicarán en un plazo no superior a 15 días.
  • Quedará en suspenso el plazo para resolver el procedimiento hasta la terminación de las mismas.
  • No se considerarán actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.

En cuanto a la resolución, se caracteriza por las notas siguientes:

  • Será motivada.
  • Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y otras derivadas del procedimiento.
  • Se adoptará en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones del procedimiento.
  • Se notificará al interesado y en caso de que el procedimiento sea consecuencia de orden superior se dará traslado de la resolución al órgano administrativo autor de la misma.

CUESTIONES

1. ¿Es posible modificar los aspectos y hechos previstos en la propuesta de resolución?

No, en la resolución no se podrán aceptar hechos diferentes de los fijados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo aquellos que resulten de las actuaciones complementarias, ello independientemente de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al interesado para que aporte las alegaciones convenientes en un plazo de 15 días (art. 233.3 del RLOEX).

2. ¿Cuál será el contenido de la resolución?

La resolución del procedimiento sancionador contendrá:

- La decisión, los recursos que procedan contra ella, el órgano ante el que hayan de presentarse y el plazo para interponerlos.

- La valoración de las pruebas practicadas y, especialmente, de las que sean fundamento básico de la decisión.

- Asimismo, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen o bien la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad. 

3. ¿Cómo se determinará la sanción?

Se determinará en base a criterios de proporcionalidad, tomando en consideración el grado de culpabilidad de la persona infractora, así como el daño o riesgo producido con la comisión de la infracción.

¿Qué sucede en el caso de que la resolución del procedimiento ordinario adopte la expulsión? En estos casos, conforme al artículo 63 bis de la LOEX, la resolución incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. Este plazo será de entre 7 y 30 días y se contará desde el momento de la notificación de la resolución. Cabe la posibilidad de prorrogar el citado plazo durante un tiempo prudencial atendiendo a las circunstancias del caso concreto, como, la duración de la estancia, estar a cargo de niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales.

A TENER EN CUENTA. En la fase de tramitación del procedimiento y durante el plazo de cumplimiento voluntario, podrá adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 61 de la LOEX, excepto la de internamiento.

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