El procedimiento sancionador simplificado en extranjería
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Última revisión
08/01/2024

El procedimiento sancionador simplificado en extranjería

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 08/01/2024


El procedimiento simplificado en materia de extranjería se regula en los artículos 238 a 240 del RLOEX y se aplica cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción leve en los términos previstos en el artículo 52 de la LOEX

¿Cuándo se aplica el procedimiento sancionador simplificado en materia de extranjería?

El procedimiento simplificado regulado en los artículos 238 a 240 del RLOEX se aplicará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción leve de alguno de los casos del artículo 52 de la LOEX. ¿Cuáles son estos? 

  • La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
  • El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
  • Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.
  • Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
  • La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

Fases del procedimiento sancionador simplificado en extranjería

Cabe hacer referencia a las siguientes fases:

a) Iniciación del procedimiento

El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo dictado por alguno de los órganos competentes o por denuncia formulada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía. En este sentido ¿cuáles son los órganos competentes? El artículo 238 del RLOEX remite al efecto al artículo 219.2 del mismo en el que se hace referencia como órganos competentes a los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, los subdelegados del Gobierno, los jefes de oficinas de extranjería, el Comisario General de Extranjería y Fronteras, el jefe superior de policía, los comisarios provinciales y los titulares de las comisarías locales y puestos transfronterizos. 

¿Qué sucede con la iniciación del procedimiento simplificado en los casos de las infracciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 52 de la LOEX? En estos casos se estará a lo previsto en el artículo 55.2 de la LOEX, conforme al cual el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social atendiendo a lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social. Corresponderá la imposición de sanciones al subdelegado del Gobierno o al delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.

A TENER EN CUENTA. El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de dos meses desde que se inició.

El acuerdo de iniciación deberá indicar el carácter simplificado del procedimiento, se comunicará al órgano instructor y simultáneamente se notificará a los interesados. En el caso de iniciación por denuncia formulada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, existen las siguientes normas procedimentales específicas: 

  • Se extenderán las denuncias por ejemplar duplicado, uno para el denunciado y otro se remitirá al órgano competente para acordar la iniciación. Las denuncias se firmarán por el funcionario y por el denunciado, sin que ello suponga la conformidad de este último con los hechos de la denuncia, sino simplemente la recepción del ejemplar. En caso de que el denunciado no sepa o no quiera firmar, el funcionario lo hará constar.
  • Las denuncias se notificarán en el acto a los denunciados, y se hará constar en ella que queda iniciado el expediente y que el denunciado dispone del plazo de 10 días para formular alegaciones y proponer pruebas.
  • Recibida la denuncia en la dependencia policial de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa, se impulsará la tramitación o se propondrá la resolución que declare la inexistencia de la infracción en su caso.

b) Alegaciones y prueba

En el plazo de 10 días desde la comunicación y notificación mencionadas, tanto el órgano instructor como los interesados, realizarán las actuaciones pertinentes, la aportación de alegaciones, documentos o informaciones convenientes y la proposición y práctica de la prueba.

Tras este plazo, el instructor realizará una propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada:

  • Los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica.
  • La determinación de la infracción y de la persona o personas responsables.
  • La sanción que se propone.
  • Las medidas provisionales que se hubieran adoptado.
  • O bien, propondrá la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.

Si el instructor considerase que los hechos son constitutivos de infracciones graves o muy graves, acordará la continuación del expediente por los trámites del procedimiento ordinario, notificándoselo a los interesados para que, en el plazo de 5 días, formulen alegaciones.

c) Resolución

Conforme al artículo 240 del RLOEX, se resolverá el procedimiento en el plazo de tres días desde que se reciba el expediente, y se dictará resolución en la forma y con los efectos procedentes que para las resoluciones de sanción de multa se prevén en el procedimiento ordinario.

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