El procedimiento sancionador simplificado en extranjería
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 29/01/2021
Procedimiento aplicable para todos los hechos calificados como infracciones leves. Se iniciará de oficio por acuerdo dictado por alguno de los órganos competentes o por denuncia formulada por los agentes de la policía y deberá resolverse en un plazo máximo de dos meses desde que se inició.
¿Cuándo se aplica el procedimiento simplificado?
Mediante este procedimiento se sustanciarán todos aquellos hechos que se califiquen como infracción leve.
Fases del procedimiento simplificado
Se iniciará de oficio por acuerdo dictado por alguno de los órganos competentes o por denuncia formulada por los agentes de la Policía.
El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de dos meses desde que se inició.
El órgano competente deberá indicar el carácter simplificado del procedimiento cuando dicte el acuerdo de iniciación, que será comunicado al órgano instructor y a los interesados. En un plazo de 10 días desde la comunicación, tanto el órgano instructor como los interesados, realizarán las actuaciones pertinentes, la aportación de alegaciones, documentos o informaciones convenientes y la proposición y práctica de la prueba.
Tras este plazo, el instructor realizará una propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada:
- Los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica.
- La determinación de la infracción y de la persona o personas responsables.
- La sanción que se propone.
- Las medidas provisionales que se hubieran adoptado.
Si el instructor considerase que los hechos son graves o muy graves, acordará la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
La iniciación por denuncia formulada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía seguirá las siguientes normas:
- Se extenderán las denuncias por ejemplar duplicado, uno para el denunciado y otro se remitirá al órgano competente, si fuese posible.
- Las denuncias se notificarán en el acto a los denunciados, y se hará constar en ella que queda iniciado el expediente y que el denunciado dispone del plazo de 10 días para formular alegaciones y proponer pruebas.
- Recibida la denuncia en la Oficina de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa.
Se resolverá el procedimiento en el plazo de tres días desde que se reciba el expediente, y se dictará resolución en la forma y con los efectos procedentes que para las resoluciones se prevén.
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