Acceso a la prestación por maternidad tras extinción del contrato durante la situación de incapacidad temporal
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 11/01/2016
El Art. 10 ,Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, establece que la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal y de descanso por maternidad no influyen en la duración del descanso por maternidad, ni si la enfermedad se inicio con anterioridad al parto, ni si se inició durante dicho descanso. Igualmente, el Art. 284 ,LGSS, regula los efectos de la prestación por desempleo ante las situaciones de maternidad y paternidad
Procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto
1.- Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto y sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por dicho descanso. A partir de la fecha del parto deberá comenzar el disfrute del descanso por maternidad. Si transcurrido éste, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido, aun cuando se hubiera extinguido el contrato de trabajo.
Si la interesada se encontrara en la prórroga de efectos de la situación de incapacidad temporal (174 ,LGSS), podrá, asimismo, causar la prestación por maternidad, a partir de la fecha del parto, si reúne los requisitos exigidos para ello, interrumpiéndose el cómputo de la indicada situación de prórroga de efectos, que se reanudará, si procede, una vez extinguido el subsidio por maternidad.
En los casos señalados en los párrafos anteriores no se paralizará, sin embargo, el procedimiento que, en su caso, se hubiera iniciado, a efectos de declarar la existencia de una incapacidad permanente. El reconocimiento del derecho a una pensión derivada de dicha incapacidad extinguirá el subsidio por maternidad, sin perjuicio de que, para fijar los efectos económicos de la pensión, se apliquen las normas establecidas en relación con el subsidio por incapacidad temporal.
2.- Durante el descanso por maternidad no procederá, excepto en el supuesto contemplado en el párrafo siguiente, el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. Agotado éste, si la interesada necesitase asistencia sanitaria, se encontrara impedida para el trabajo y cumpliese los requisitos exigidos, se iniciará la situación de incapacidad temporal que corresponda, aplicándose, en su caso, lo preceptuado en el apartado 1 anterior.
Cuando durante la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, podrá percibirse también simultáneamente el subsidio correspondiente a esta situación, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea de aplicación. En tal caso, la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por maternidad. Si se trata de una trabajadora por cuenta propia, la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal, en su caso, se reducirá en un 50 por 100.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, si, agotado el subsidio por maternidad, la trabajadora continúa en situación de incapacidad temporal, se mantendrá la percepción del subsidio por esta contingencia en la cuantía que corresponda al régimen de jornada completa, si bien a efectos de su duración y porcentaje se tomará como referencia la fecha de la baja médica en el trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial.
3.- En los casos de extinción del contrato de trabajo de una trabajadora que ve interrumpida su situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, por pasar a la situación de descanso por maternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si la extinción se produce una vez iniciado el descanso por maternidad, se mantendrá el percibo de la prestación hasta el término de tal situación. De igual modo, si la extinción del contrato de trabajo se produce durante el disfrute de periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, a partir de ese momento se percibirá en su totalidad el subsidio por maternidad. Si el otro progenitor ya estuviese disfrutando un periodo de descanso, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, el subsidio que le correspondiese se mantendrá en los términos en que lo estuviere percibiendo. Una vez finalizado el descanso por maternidad de la madre, si persistiera la anterior situación de incapacidad temporal, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente (apdo. 1, Art. 283 ,LGSS).
- Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por maternidad, causará derecho a la prestación económica derivada de esta última contingencia, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente que se sustituirá desde el día de inicio de la situación de maternidad por el subsidio asignado legalmente a esta última.
También se causará derecho a la prestación económica por maternidad cuando entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por incapacidad temporal y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla.
Si la extinción del contrato de trabajo de cualquiera de los progenitores se produce antes del inicio del descanso por maternidad, el subsidio que, en su caso, corresponda, se percibirá en su cuantía íntegra y no podrá compartirse el disfrute del descanso entre ambos, en régimen de jornada a tiempo parcial.
4.- Lo dispuesto en los apartados precedentes será de aplicación en supuestos análogos a los que allí se contemplan, cuando se trate de las situaciones protegidas de adopción o acogimiento preadoptivo, permanente o simple.
5.- Cuando se haya interrumpido la percepción del subsidio por maternidad, ante partos prematuros o aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto (apdo. 9, Art. 8 ,RD 295/2009, de 6 de marzo) y, una vez reanudada la correspondiente prestación de servicios o la actividad, el interesado iniciase un proceso de incapacidad temporal, dicho proceso quedará interrumpido por el alta hospitalaria del menor, con la consiguiente reanudación del subsidio por maternidad.
No obstante, si, una vez extinguido el subsidio por maternidad, persiste la situación de incapacidad temporal, se reanudará el subsidio correspondiente a esta última contingencia que había sido interrumpido.
Enfermedades manifiestas durante la maternidad
Las enfermedades manifiestas durante la maternidad no suponen la apertura de un proceso de IT hasta el agotamiento del descanso por maternidad, y, si la IT es como consecuencia del parto, la beneficiaria la encadenasen solución de continuidad con las prestaciones por maternidad (desapareciendo el plazo de tres días propio de la IT derivada de enfermedad común). Es decir, la beneficiaria pasará a percibir subsidio por IT y el cómputo de su duración será independiente de los periodos de descanso por maternidad
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de descanso por maternidad y se manifiesten enfermedades derivadas del parto y durante las mismas se extinga su contrato, la interesada seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta su extinción, pasando entonces (apdo. 1, Art. 284 ,LGSS) a la situación legal de desempleo y, en su caso, la prestación de IT (apdo. 2, Art. 283 ,LGSS).
Cuadro aclaratorio
SITUACIÓN | ENFERMEDAD | PARTO | ENFERMEDAD (fin maternidad) | |
PRESTACIÓN | IT | Maternidad | Reanudación IT | |
SITUACIÓN | ENFERMEDAD | PARTO | EXTINCIÓN CONTRATO | ENFERMEDAD (fin maternidad) |
PRESTACIÓN | IT | Maternidad | Maternidad | Reanudación IT y al terminar desempleo |
SITUACIÓN | MATERNIDAD | ENFERMEDAD | ENFERMEDAD (fin maternidad) | |
PRESTACIÓN | Maternidad | Maternidad | IT | |
SITUACIÓN | MATERNIDAD | EXTINCION + ENFERMEDAD | ENFERMEDAD (fin maternidad) | |
PRESTACIÓN | Maternidad | Maternidad | Desempleo y al terminar IT |
- Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Pamplona/Iruña, de 18 de junio de 2004 (R. 206/2004 -TSJ Navarra, nº 200/2004, de 18/06/2004, Rec. 206/2004-).
Habrá de considerarse en situación asimilada al alta la de la trabajadora que ve extinguido su contrato de trabajo sin derecho a prestación por desempleo (sin encontrarse en situación de incapacidad temporal), pasa a la situación de descanso por maternidad e inicia, sin solución de continuidad, una vez agotado este, un periodo de incapacidad temporal.
- Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Barcelona, de 20 de octubre de 2009 (R. 4716/2008 -TSJ Cataluña, nº 7485/2009, de 20/10/2009, Rec. 4716/2008-)
Habrá de considerarse en situación asimilada al alta la de la trabajadora que ve extinguido su contrato de trabajo sin derecho a prestación por desempleo (sin encontrarse en situación de incapacidad temporal), pasa a la situación de descanso por maternidad e inicia, sin solución de continuidad, una vez agotado este, un periodo de incapacidad temporal motivado por un síndrome ansioso depresivo reactivo por complicaciones derivadas del parto.
- Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Barcelona, de 14 de junio de 2013 (R. 4298/2012 - TSJ Cataluña, nº 4221/2013, de 14/06/2013, Rec. 4298/2012-).
Baja por incapacidad temporal durante reclamación judicial por despido. Declaración improcedencia o nulidad. Efectos en prestación.
Maternidad a tiempo parcial, incapacidad temporal y extinción del contrato.Para la modalidad contractual de tiempo parcial la concurrencia de maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato tiene las siguientes peculiaridades:
a) supuesto de enfermedad anterior al parto e interrumpida por el disfrute de al licencia de maternidad, si durante el su disfrute el a tiempo parcial el contrato se extingue, el subsidio de la trabajadora, a partir de la extinción, se percibe en su totalidad, y, en el supuesto de que el otro progenitor estuviese disfrutando a el periodo de descanso mantendrá el subsidio en los términos en los que los estuviera percibiendo (a tiempo parcial o completo)
Finalizado el descanso por maternidad de la madre, de persistir la anterior IT, se reanuda el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente (apdo. 1, Art. 283 ,LGSS).
De producirse la extinción del contrato de trabajo del padre o de la madre con anterioridad al inicio del disfrutare de la licencia por maternidad, el subsidio se percibe íntegramente sin posibilidad de compartir el disfrute del descanso, en régimen de jornada a tiempo parcial.
NOTA ACLARATORIA: Cuando durante la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, podrá percibirse también simultáneamente el subsidio correspondiente a esta situación, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea de aplicación. En tal caso, la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por maternidad. Si se trata de una trabajadora por cuenta propia, la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal, en su caso, se reducirá en un 50 %.
Cuadro aclaratorio
SITUACIÓN | ENFERMEDAD | PARTO | EXTINCIÓN CONTRATO | ENFERMEDAD (fin maternidad) |
PRESTACIÓN | IT tiempo completo | Maternidad tiempo parcial IT tiempo parcial | Maternidad tiempo completo | Reanudación IT a tiempo completo |
b) supuesto de enfermedad durante el disfrute a tiempo parcial de la licencia de maternidad, dicho disfrute no resulta alterado, iniciando en consecuencia con el tiempo de trabajo el pertinente subsidio de IT calculado sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniese compatibilizando con el subsidio por maternidad. Si, una vez agotado el subsidio por maternidad, la situación de IT persiste, se mantiene el subsidio por IT en la cuantía correspondiente a la jornada completa (a efectos de su duración y porcentaje se tomará la fecha de la de la baja médica en el trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial)
SITUACIÓN | MATERNIDAD TIEMPO PARCIAL | ENFERMEDAD | ENFERMEDAD (fin maternidad) |
PRESTACIÓN | Maternidad tiempo parcial Salario tiempo parcial | Maternidad tiempo completo IT tiempo completo | Reanudación IT a tiempo completo |
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto 295/2009 de 6 de Mar (prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 69 Fecha de Publicación: 21/03/2009 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación para desarrollo reglamentario.
- D.F. 4ª. Título competencial habilitante.
- D.F. 3ª. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1557/2016, 02-11-2016
Orden: Social Fecha: 02/11/2016 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Riesco Iglesias, Jose Manuel Num. Recurso: 1557/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 704/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 944/2017, 26-06-2018
Orden: Social Fecha: 26/06/2018 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Barriuso Algar, Felix Num. Sentencia: 704/2018 Num. Recurso: 944/2017
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Sentencia Social Nº 7485/2009, TSJ Cataluña, Rec 4716/2008, 20-10-2009
Orden: Social Fecha: 20/10/2009 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Pose Vidal, Sara Maria Num. Sentencia: 7485/2009 Num. Recurso: 4716/2008
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Sentencia Social Nº 1636/2009, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2947/2008, 19-05-2009
Orden: Social Fecha: 19/05/2009 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Blanco Pertegaz, Teresa Pilar Num. Sentencia: 1636/2009 Num. Recurso: 2947/2008
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Resolución Vinculante de DGT, V2302-19, 05-09-2019
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Resolución de TEAC, 00/1043/2005, 01-02-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 01/02/2006 Núm. Resolución: 00/1043/2005