Régimen Especial de Profesionales Taurinos
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Última revisión
20/01/2023

Régimen Especial de Profesionales Taurinos

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/01/2023


El Régimen Especial de Profesionales Taurinos engloba: a) Matadores de toros o de novillos; b) Rejoneadores; c) Sobresalientes; d) Banderilleros, Picadores y Subalternos de rejones; e) Mozos de estoques y de rejones, y sus ayudantes; f) Puntilleros; f) Toreros cómicos: g) Aspirantes de las distintas categorías profesionales.

NOVEDADES

- Art. 112. Dos.6 de la LPGE 2023. Determinación de la base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos para 2023.

Normativa aplicable al Régimen Especial de Profesionales Taurinos

  • Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros.
  • Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
  • Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Real Decreto 2283/1998, de 23 de octubre, por el que se modifica el artículo 58 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
  • Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre, sobre nueva estructura de gestión en el Mutualismo laboral y racionalización de la competencia de algunos regímenes especiales de la Seguridad Social.
  • Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación.
  • Resolución de 24 de noviembre de 1987, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se aprueban los modelos de cotización al Régimen General de los grupos profesionales que presentan modalidades en la cotización y recaudación, así como en la acción protectora por reducción de la edad de jubilación.
  • Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en Régimen General, así como la de Escritores de Libros en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Resolución de 2 de febrero de 1988, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se establecen diversas medidas de simplificación de la documentación exigida en la tramitación de las pensiones y sobre otros aspectos de la gestión de la Seguridad Social.
  • Art. 33 y D.T. 1.ª del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
  • Art. 10.1. 3.º, 36.1.10, 43.1 y D.T. 2.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Orden de cotización anual.

Campo de aplicación del Régimen Especial de Profesionales Taurinos

Estarán obligatoriamente comprendidos en el campo de aplicación de este régimen especial los profesionales taurinos españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y estén comprendidos en alguno de los apartados siguientes (art. 1 del Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo):

  1. Matadores de toros o de novillos.
  2. Rejoneadores.
  3. Sobresalientes.
  4. Banderilleros, Picadores y Subalternos de rejones.
  5. Mozos de estoques y de rejones, y sus ayudantes.
  6. Puntilleros.
  7. Toreros cómicos.
  8. Aspirantes de las distintas categorías profesionales.

Las altas y bajas de los profesionales taurinos se regirán por las normas establecidas con carácter general, con la particularidad de que dichos profesionales taurinos deberán figurar incluidos en el censo de activos en el plazo y condiciones que determina el artículo 13.2 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.

La inclusión y exclusión de dicho censo determinará, sin más requisito, la situación de alta y baja de los profesionales taurinos a todos los efectos, en los términos establecidos en las normas de desarrollo de dicho Real Decreto (art. 43 del RD 84/1996, de 26 de enero).

Tienen expresamente el carácter de empresarios, respecto de los profesionales taurinos, el organizador, sea éste persona física o jurídica, en relación con los espectáculos de este carácter en que aquéllos intervengan (art. 10.1. 3.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

Contrato de trabajo y relación laboral especial

Según el Real Decreto 1024/1981, de 22 mayo, el contrato de trabajo de los profesionales taurinos se formalizará por escrito, y de forma triplicada, registrándose en el SEPE uno de los ejemplares.

El organizador del espectáculo taurino, antes de la celebración de éste, comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social, relación de todos los profesionales que hayan de actuar en el festejo, incluidos los Mozos de estoque y de rejones, y los Puntilleros. Dicha relación deberá ser justificada mediante la presentación de los contratos correspondientes, debidamente diligenciados y firmados por todos los actuantes o sus representantes legales. A la vista de dicha documentación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social expedirá el certificado correspondiente, a efectos de la documentación precisa para solicitar el permiso gubernativo de celebración del espectáculo, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Dentro del plazo de cinco días a partir de la fecha de celebración del espectáculo, el organizador de éste estará obligado a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social las sustituciones que, en su caso, se hayan producido.

La regulación en esta materia la encontramos en el Convenio colectivo nacional taurino (BOE 16/09/2022).

A TENER EN CUENTA. La Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino, establece el modelo oficial de contrato de actuación para los matadores de toros, novilleros y rejoneadores (anexo I).

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