El programa de retorno voluntario de trabajadores extranjeros
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/02/2021
Otra forma de salida obligatoria es el cumplimiento del plazo marcado por el trabajador extranjero y por el contratante para el fin de la relación laboral y el regreso a su país de origen por medio de un programa de retorno voluntario.
¿En qué consiste el programa de retorno voluntario?
Esta forma de salida obligatoria se relaciona con el fin del periodo marcado por el trabajador extranjero y por el contratante para el fin de la relación laboral y el regreso a su país de origen por medio de un programa de retorno voluntario.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Dirección General de Migraciones, financia proyectos de retorno voluntario de extranjeros cofinanciados desde 2015 por el nuevo Fondo de Asilo, Migración e Integración.
La gestión de estos proyectos está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.
El proyecto de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar voluntariamente a sus países de origen a aquellas personas nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos por cada convocatoria anual de subvenciones.
La solicitud para este tipo de programas debe incluir:
- La declaración de voluntariedad de retorno.
- Datos de la entidad que presenta la solicitud.
- Dirección del interesado/a en España y en el país de retorno.
- Información sobre el nivel educativo y laboral así como oportunidades de formación y empleo en el país de origen.
- Datos de identidad, situación administrativa y formación de las personas dependientes que retornarán con el solicitante.
Y los requisitos necesarios para que se lleve a cabo son:
- Encontrarse en situación de falta de recursos económicos y de vulnerabilidad social por determinadas circunstancias.
- Acreditar una permanencia en España no inferior a 6 meses.
- Informe social de los servicios sociales del Ayuntamiento en que resida.
- Declaración de voluntariedad de la persona interesada.
- Fotocopia del pasaporte (si la solicitud es para una unidad familiar deberán incluirse las fotocopias de los pasaportes de todos los miembros de la unidad familiar. Si hay menores nacidos en España hay que incluir fotocopia del libro de familia –en caso de que lo tengan– y partida de nacimiento).
- Informe social de los Centros de Servicios Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado.
- Fotocopia del permiso de trabajo y residencia, si dispone del mismo.
- Fotocopia de la tarjeta comunitaria, si es aplicable.
Este será el cuarto de los supuestos de salida obligatoria marcados en el artículo 28 de la LOEX. Para la concesión del visado de residencia y trabajo para actividades de duración determinada, que regula el artículo 101 del RLOEX, será necesario aportar documento firmado por el trabajador en que se comprometa a retornar al país de origen una vez concluya la relación laboral.
¿Cuáles son los servicios incluidos en este programa?
Según dispone la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, los Programas de retorno voluntario incluirán la prestación de los siguientes servicios:
Prestaciones generales:
- Servicio de información, apoyo y orientación psicosocial con el fin de que la persona interesada en el retorno voluntario pueda tomar su decisión de manera informada en base a una atención individualizada y a información actualizada.
- Diseño de un itinerario individualizado de retorno y reintegración adecuado a la situación personal y/o familiar. Para ello, los programas deberán contar en su equipo con personal especializado en el área social.
- Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.
- Pago de Tasas de visado o de obtención de los documentos de viaje imprescindibles, así como pago del transporte necesario para dicha tramitación u obtención de esa documentación.
- Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que reúnan los requisitos establecidos.
- Entrega de un dinero de bolsillo para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.
- Gestión de una ayuda económica, como ayuda a su primera instalación en el país de retorno
- Seguimiento y apoyo a la reintegración en el país de retorno, a través de la colaboración con el proyecto de reintegración coordinados por la Comisión Europea que se determine, o de la colaboración con cualquier otra iniciativa de carácter público o privado que pueda suponer una ayuda a la persona que retorna en su nueva etapa.
- En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.
- En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia una ayuda económica.
- Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.
- Pago de los gastos de acompañamiento necesario de la persona beneficiaria debido a su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.
- En el caso del retorno voluntario de las víctimas de trata de seres humanos, así como de sus hijos e hijas, menores o con discapacidad, el retorno comprenderá la evaluación previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino .Esta evaluación se realizará en colaboración con las entidades o instituciones más adecuadas en cada caso.
- Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el pago de gastos de alojamiento y/o manutención de los días anteriores al retorno.
- Se podrá complementar el itinerario de retorno con actividades formativas directamente relacionadas con el proyecto de reintegración de la persona beneficiaria. Para ello, se priorizará la participación en otros programas de integración de la propia entidad y de sus redes o, en casos debidamente justificados, se podrán abonar los gastos correspondientes a otras acciones formativas siempre y cuando la entidad lo valore positivamente y lo informe por escrito.
- Información sobre este tipo de itinerario de retorno y sobre las condiciones de participación.
- Valoración de la idoneidad del perfil personal, profesional, del proyecto migratorio, así como de la iniciativa empresarial susceptible de poner en marcha a su regreso.
- Información actualizada sobre la realidad socio-económica, socio-laboral y socio-política del país al que se quiere retornar y del sector económico en el que se desarrollará el proyecto productivo, con el fin de asegurar la pertinencia y sostenibilidad de la misma.
- Asesoramiento profesional especializado.
- Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el abono de los gastos de desplazamiento desde el domicilio del titular de la iniciativa empresarial hasta el lugar donde se realicen las actividades de formación.
- Seguimiento y asistencia técnica.
- Gestión de una ayuda económica del proyecto productivo.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Sentencia Administrativo Nº S/S, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 32/2002, 06-04-2004
Orden: Administrativo Fecha: 06/04/2004 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Xiol Rios, Juan Antonio Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 32/2002
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Sentencia Administrativo Nº 1545/2005, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1735/2002, 20-12-2005
Orden: Administrativo Fecha: 20/12/2005 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Saavedra Maldonado, Eduardo Num. Sentencia: 1545/2005 Num. Recurso: 1735/2002
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Sentencia Supranacional Nº C-34/09, TJUE, 08-03-2011
Orden: Supranacional Fecha: 08/03/2011 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Cunha Rodrigues Num. Sentencia: C-34/09
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Sentencia Administrativo Nº 1477/2005, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1685/2002, 15-12-2005
Orden: Administrativo Fecha: 15/12/2005 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Saavedra Maldonado, Eduardo Num. Sentencia: 1477/2005 Num. Recurso: 1685/2002
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 853/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 746/2018, 30-10-2019
Orden: Administrativo Fecha: 30/10/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Villafáñez Gallego, Rafael Num. Sentencia: 853/2019 Num. Recurso: 746/2018
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