Propiedad industrial y patentes
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03/08/2017

Propiedad industrial y patentes

Tiempo de lectura: 16 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 03/08/2017


La propiedad industrial consiste en el derecho que se le concede a una persona para poder proteger sus propios productos, sus marcas, invenciones, u otros elementos que sean característicos de la empresa. La propiedad industrial está formada por tanto por derechos de exclusiva, por monopolios legales que los empresarios tienen y que utilizan para explotar su producción. Estos bienes protegidos son inmateriales porque son derechos, no bienes físicos.

Con la propiedad industrial se busca proteger los elementos distintivos del empresario. Estos son los que sirven para poder distinguirla de entre la gran cantidad de empresas que hay.

NOVEDADES:

Publicados en el BOE del 01/04/2017, con entrada en vigor el mismo día:

- Orden ETU/296/2017 de 31 de Mar (Plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de patentes)

- Real Decreto 316/2017 de 31 de Mar (Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes)

 

- Se publica en el BOE de 30 de diciembre de 2016, el Acuerdo de 21 de diciembre de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye en exclusiva el conocimiento de los asuntos civiles que puedan surgir al amparo de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, a diversos Juzgados de lo Mercantil de Cataluña, Madrid y Comunitat Valenciana. Los efectos de dicho acuerdo, derivado en origen de la previsión que se realiza en el artículo 118.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, se producirán desde el 1 de abril de 2017, fecha de entrada en vigor de dicha norma, a fecha de hoy en vacatio legis.

De este modo se determina que la atribución en exclusiva de los asuntos civiles que puedan surgir en la materia corresponde a los siguientes juzgados:

  • (TSJ Cataluña) Juzgados de lo Mercantil números 1, 4 y 5 de Barcelona: patente y diseño industrial; Juzgados de lo Mercantil números 2, 6, 8 y 9: marcas.
  • (TSJ Madrid) Juzgados de lo Mercantil números 7, 8, 9 y 10 de Madrid.
  • (TSJ Comunitat Valenciana) Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia: patentes; Juzgados de lo Mercantil números 1 y 3: marcas y diseño industrial.

 

- Nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015, de 24 de julio. Entrada en vigor el 1 de abril de 2017, fecha en la que quedará derogada la Ley 11/1986, de 20 de marzo.

 

Con la propiedad industrial lo que se busca es la protección de esos elementos para que sean únicos, propios de cada empresario. Eso sí, se establece un período de tiempo de protección, trascurrido el cual pasarán a formar parte de la evolución de la tecnología, por ejemplo, en el caso de las patentes será de 20 años, aunque caben como objeto de protección las invenciones de métodos de producción, diseño industrial, cuestiones que supongan una evolución en la tecnología. Por ello podemos afirmar que la propiedad industrial sí protege las ideas en determinados casos, de manera más tenaz que la reconocida a un autor, produciéndose un monopolio sobre la invención con todas sus consecuencias.

En lo que se refiere a las patentes, estas están incluidas dentro de las invenciones industriales, y se configuran a través de un reconocimiento al inventor mediante la cual se le reconoce su mérito en la invención y esta queda protegida durante un tiempo, durante el cual podrá explotarla exclusivamente. Una vez que pase ese período de tiempo pasará a formar parte del dominio público a través de un registro oficial, evitando que se realicen inversiones en invenciones que ya existen y han sido patentadas. Las patentes son otro de los elementos propios del empresario, que le da carácter propio.

El empresario que registra una patente la podrá explotar en exclusiva, lo que le permitirá obtener beneficios y evitar que otros empresarios puedan explotarla. Las patentes son útiles para el registro tanto de invenciones como de modelos de producción. Estas dos se parecen fundamentalmente en que amplían el estado de la técnica y son explotables industrialmente, lo que permite obtener beneficios, por lo que son elementos que en las empresas suponen un punto importante de diferencia entre ellas.

Las creaciones industriales de forma son las que no son consideradas plenamente como verdaderas invenciones, pero por la forma y las condiciones que tienen conllevan el descubrimiento de algo nuevo, por lo que deben ser protegidas también.

En el derecho industrial, que forma parte del derecho mercantil, se distinguen dos grupos de derechos, por un lado los derechos de creaciones o innovaciones técnicas, donde están incluidas las patentes. Y por otro lado los elementos distintivos del empresario, como la marca o el nombre comercial, entre otros. La patente es un derecho relacionado con la técnica industrial, ya que es una invención que favorece el desarrollo industrial.

Además de todo lo anterior, y a diferencia de lo que sucede con la propiedad intelectual, no debe perderse de vista que la propiedad industrial sobre una invención se adquiere desde el momento de su inscripción en un registro público, ya que el registro tendrá efecto constitutivo.

Legislación aplicable.

Por lo que respecta a la normativa de la que parte la regulación relativa a la propiedad industrial, y todos los elementos que la integran, debemos hacer la distinción entre normativa nacional y normativa nacional, internacional y comunitaria.

Desde el punto de vista de la legislación nacional, encontramos:

  • La L-22451701.
  • La Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las Topografías de los productos semiconductores. 

Desde el punto de vista comunitario, encontramos:

  • Directiva 2015/2436 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015.
  • L-25234831
  • Directiva 87/54 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.
  • Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.
  • Reglamento sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios.
  • Reglamento sobre la protección comunitaria de las Obtenciones Vegetales.
  • L-10358648.
  • Reglamento n.º 1260/2012, de 17 de diciembre, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción.
  • Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes (Acuerdo TUP), de 19 de febrero de 2013.
  • Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973.

Patentes, significado y régimen legislativo.

Las patentes han surgido como consecuencia de la búsqueda de la innovación por parte de los empresarios, ya que los empresarios pretenden siempre encontrar nuevos elementos, productos o métodos que los diferencien de los demás empresarios y así conseguir más clientela.

El que registra la patente obtiene un certificado que le permite explotarla en exclusiva durante un período de tiempo determinado, una vez que este termina pasará a formar parte de la sociedad y podrá entonces ser utilizada ya por cualquier persona que lo desee.

En cuanto a la legislación aplicable, a nivel internacional destaca el Convenio de Munich de 1973 sobre la concesión de patentes europeas, por el que se creó la Oficina Europea de Patentes, ante la cual se puede pedir el registro de una patente europea. La patente europea no tiene los mismos efectos en todos los Estados miembros del Convenio, sino que dará lugar a varias patentes nacionales según los Estados que designe el solicitante.

Requisitos para poder registrar una patente

Los requisitos necesarios para que se pueda registrar una invención como patente se encuentran en el L-22451701-4 de la L-22451701

1. Se necesita principalmente que la patente conlleve una invención, es decir una novedad, algo que no existiese ya, que no estuviese creado o que no fuese conocido, un descubrimiento sobre algo. No se considera que haya invención en los casos de los descubrimientos, teorías científicas o métodos matemáticos. Tampoco hay invención en el caso de los planes, reglas y métodos para las actividades intelectuales; ni en los programas de ordenador ni en las formas de presentar informaciones. En ninguno de estos casos se considerará la invención. La invención existirá en caso de que se lleve a cabo una actividad humana que suponga, una forma de actuar para resolver un problema técnico.

2. Es necesario que exista novedad, que la invención sea nueva, que no existiera anteriormente en el estado de la técnica. En el Art. 6 de la L-22451701 se define es estado de la técnica, esta consiste en todos los conocimientos que son accesibles en un Estado a la sociedad, o en el extranjero, mediante, una descripción escrita u oral, por el uso, o cualquier otro medio.

3. Para la patentabilidad se exige que la novedad sea absoluta o universal, es necesario que no sea algo conocido en España ni en ningún otro lugar en el momento de presentación de la solicitud de patente. Ese es el momento que se tendrá en cuenta para valorar el estado de la técnica (Ley 24/2015 de 24 de Jul (Patentes)-7 de la L-22451701).

Sin  embargo a la hora de tener en cuanta el estado de la técnica no se tendrá en cuenta si en los seis meses anteriores a la solicitud de patente se ha divulgado la invención, siempre que esta haya sido consecuencia de un abuso que haya sufrido el solicitante; si el solicitante hizo una exposición oficial sobre la invención; o si se ha dado a conocer en los ensayos de dicha invención.

En este caso en el Convenio de la Unión de París de 1889 para la protección de la propiedad industrial, en su artículo 4 hace una consideración importante, ya que se determina que, cuando un inventor en un Estado miembro del Convenio solicite una patente, tiene de plazo el año siguiente a dicha solicitud para solicitarla en los demás Estados parte.

4. Se necesita también llevar a cabo una actividad inventiva, para ello es necesario que la tarea de invención no sea evidente, es decir que no sea fácilmente deducible del estado de la técnica para una persona profesional en la materia, Art. 8 de la L-22451701. No puede ser una invención obvia a la que cualquiera habría podido llegar con un mínimo de esfuerzo intelectual.

5. Que la invención tenga una aplicación industrial, será de aplicación industrial en el caso de que el objeto de la invención pueda ser producido en cualquier tipo de industria (Ley 24/2015 de 24 de Jul (Patentes)-9 de la L-22451701). Aquí cabe destacar que no se considerarán invenciones los métodos de diagnóstico del cuerpo humano o animal, ni métodos terapéuticos ni quirúrgicos (Ley 24/2015 de 24 de Jul (Patentes)-4 de la L-22451701). Estas técnicas no se consideran posibles para patentar debido a que atentarían contra la dignidad humana, ya que se estaría comercializando con sentimientos de personas.

Concesión de la patente

Para la concesión de la patente existen dos métodos de registro, el método general y el método de concesión con examen previo.

1. Método de concesión general, que consiste en la concesión de la patente tras varias fases.

Primeramente se debe presentar una solicitud que lleve indicado: una instancia, una descripción del invento, una o varias reivindicaciones para lo que se quiere la patente, los dibujos de las descripciones y un resumen sobre la invención.

Tras esta presentación de la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas observa que se cumplan todos los requisitos legales, así como su posible aplicación industrial.

Si constan estos requisitos se procederá a la emisión por solicitud del interesado de un informe sobre el estado de la técnica, como máximo en los dieciocho meses siguientes a la presentación de la solicitud, Art. 37 de la L-22451701

Posteriormente, la Oficina Española de Patentes y marcas publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial la solicitud, para darle conocimiento público y que así los afectados puedan presentar observaciones en los plazos reglamentariamente establecidos. Si se producen dichas observaciones, la Oficina Española de Patentes y Marcas informará al solicitante de estas observaciones. Entonces este podrá contestar con alegaciones en el plazo que se establecerá en los plazos reglamentariamente establecidos, o realizar las reivindicaciones que considere pertinentes.

Una vez transcurridos estos plazos y tras estas fases se concederá la patente, lo cual también se anunciará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Esta concesión de patente se hará sin perjuicio de terceros y sin la garantía del Estado en cuanto a su validez y utilidad por lo tanto (Ley 24/2015 de 24 de Jul (Patentes)-38 de la L-22451701).

2. Método de concesión con examen previo.

En este procedimiento de concesión el solicitante puede pedir que la Oficina Española de Patentes y Marcas examine si la invención cumple los requisitos necesarios para que sea así considerada. Una vez que se publique el informe de estado de la técnica se podrán oponer los terceros interesados. Una vez que se de la decisión de registrar o no la patente, esta podrá ser recurrida. En este método de concesión, esta será igual que en el anterior, sin perjuicio de terceros y sin la garantía del Estado. Este procedimiento con examen previo solo se seguirá si se pide a instancia del solicitante.

El derecho de patente

La patente concede a quien la solicita y es su titular, derecho exclusivo y excluyente sobre su explotación. Por tanto puede, positivamente explotar la patente y obtener lucro de ella y negativamente, evitar la explotación de la patente por terceras personas. Esta explotación se llevará a cabo de acuerdo con la ley, el orden público, la moral y la salud pública.

El titular de la patente puede impedir que terceras personas realicen determinados actos que supongan un aprovechamiento de su patente, se recogen las actividades que podrá impedir en el Art. 59 de la L-22451701. Puede prohibir respecto del objeto de la patente: la fabricación de un producto, su oferta, su comercialización, su uso, su importación, o la posesión del objeto de la patente para cualquiera de estos fines.

Respecto de la patente cuando esta se refiera a un proceso, el titular puede prohibir que terceras personas: usen ese procedimiento, lo ofrezca en el comercio, u ofrezca productos obtenidos con ese procedimiento, y su importación.

Esta protección de la patente que puede hacer el titular, funciona desde el momento en que se publique la solicitud de patente. La persona que en ese momento se aproveche de la patente, por los daños que provoque deberá indemnizar al solicitante.

La patente tiene una duración limitada en el tiempo y en el espacio. En cuanto al tiempo se concede por 20 años desde la solicitud de la misma, y solo surtirá efectos en el territorio nacional.

El titular de la patente deberá permitir de todos modos ciertos actos por terceros relativos a su patente, a pesar de la protección que conlleva el derecho de patente. Deberá permitir que terceros puedan realizar actos en ámbitos privados y no comerciales con el objeto de la patente. También actos para experimentos, como estudios o ensayos. También deberá permitir que se puedan hacer medicamentos en virtud de la exigencia de una receta médica, y que se pueda usar el objeto de la patente en medios de locomoción extranjeros que estén en tránsito por el territorio nacional.

El derecho de patente también se agota en el caso de que se comercie con un producto patentado en un país de la Unión Europea de manera lícita, los actos sucesivos de su circulación, no se podrán controlar por el titular de la patente.

Además tampoco podrá impedir el titular de la patente que un tercero de buena fe que antes de la fecha de registro de la misma estaba explotando ya dicha patente, había hecho preparativos para explotar ese objeto, siga haciéndolo (Art. 63 de la L-22451701).

El derecho de la patente pude estar en relación con otra patente anterior, esto se denomina patentes dependientes, deberá el titular de la segunda patente tener el consentimiento del de la primera patente.

La patente en los negocios jurídicos.

La patente puede darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales y ser transmitida (Art. 82 de la L-22451701). Se puede transmitir universalmente, particularmente, inter vivos o mortis causa. Esta transmisión además puede ser plena o limitada, si se transmite a otra persona o no. La transmisión plena es la cesión y la transmisión limitada es la licencia.

A) La cesión, esta consiste en que el titular de la patente o de la solicitud de la misma transmite a otra persona las facultades propias de la patente, de forma total, sin limitaciones (Art. 84 de la L-22451701, al Art. 86 de la L-22451701).

B) La licencia es la transmisión de la patente de forma parcial. El titular se la transmite a otra persona, la cual puede explotarla pero con determinadas condiciones, de forma limitada. Estas limitaciones pueden ser, contractuales, de pleno derecho u obligatorias. Esto dependerá de donde se recojan, en el contrato, constan por escrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la propia L-22451701, respectivamente.

Nulidad y caducidad de la patente.

La nulidad de la patente se producirá cuando carezca esta de los requisitos exigidos por la ley. En el Art. 102 de la L-22451701 se recogen los casos que conllevarán la nulidad. Se producirá si: no se cumplen los requisitos exigidos por la ley para la patentabilidad;  no se describe la invención lo suficiente; el objeto excede del contenido de la solicitud; o si la patente se concede a alguien que no tiene derecho a ella; o cuando se amplie la protección conferida a la patente tras la concesión.

Para declarar la nulidad, que puede ser total o parcial se recurrirá a la jurisdicción civil. Para solicitar la nulidad se necesita legitimación activa, esta la tienen las personas que resulten perjudicadas, o la Administración pública. También la tendrá el verdadero titular en caso de que la patente haya sido concedida a quien non tiene derecho a ella.

La legitimación pasiva será del titular de la patente que conste como tal en el registro, en el momento de la presentación de la demanda.

Una vez declarada la nulidad esta se considerará erga omnes.

La caducidad de la patente provocará la extinción de los efectos de la misma desde el momento en que se produzcan las causas de caducidad. En ese momento la patente se incorporará al estado de la técnica y podrá ser utilizada por cualquiera.

Las causas de caducidad son (Ley 24/2015 de 24 de Jul (Patentes)-108 de la L-22451701): el término del plazo para el que ha sido concedida; la falta de pago de la anualidad tras seis meses de demora; la no explotación de la invención durante dos años desde la concesión y el incumplimiento de la obligación de explotación.

La caducidad deberá ser declarada por la Oficina Española de Patentes y Marcas y publicad en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

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