Protocolos en centros de trabajo ante el COVID-19
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Última revisión
11/05/2022

Protocolos en centros de trabajo ante el COVID-19

Tiempo de lectura: 10 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/05/2022


Todas las empresas han de seguir las condiciones de seguridad y salud derivadas de la Ley de prevención de riesgos laborales y sus distintos reglamentos. Ante la situación de pandemia, las autoridades sanitarias competentes han elaborado una serie de protocolos recogidos por el Ministerio de Sanidad.

Actuación de las empresas para la incorporación al centro de trabajo ante COVID-19

Con e lex  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la ex Ley 4/2021, de 12 de abril (aplicables entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020), quedaron suspendidas y/o modificadas muchas actividades. Una vez llegado el momento de reanudar la actividad, siguiendo los principios de la prevención, se fijó la necesidad de adoptar diferentes medidas de protección colectiva y organizativa, con el fin de reducir al máximo el número de contactos entre personas y la concentración de virus en el ambiente del lugar de trabajo, tales como:

  • Fomentar el teletrabajo o trabajo a distancia.
  • Mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  • Separación mediante barreras de las áreas de respiración.
  • Aumentar la ventilación natural y/o forzada.
  • Aumentar la limpieza y desinfección.
  • Establecer productos adicionales para la higienización de manos.
  • Aislar a los sospechosos.
  • Crear burbujas laborales reducidas.

A TENER EN CUENTA. En su momento, el Ministerio de Sanidad ha elaborado una «Guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19» en la que se incluyen las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo. Así mismo, ha elaborado el «Plan para la Transición hacia una nueva normalidad» y las guías: «Guía para la Fase 1», «Guía para la Fase 2» y «Guía para la fase 3»  donde se recogen las medidas para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 y Fase 2 del denominado «Plan para la transición hacia una nueva normalidad».

Protocolos ante el Covid-19

Los rebrotes por coronavirus asociados a los centros de trabajo fueron una de las principales preocupaciones de la «nueva normalidad». Partiendo de que siempre que fuese posible se optó por la continuidad del teletrabajo para aquellas personas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral a distancia, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo (aplicable hasta la finalización del estado de alarma), estableció la posibilidad de que las empresas elaborasen protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral. De acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, los protocolos empresariales deberán incluir: recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, —siempre que esto sea posible—, así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Como ejemplo metodológico, proponemos las siguientes medidas, algunas de ellas siguiendo las buenas prácticas recomendadas en los centros:

A TENER EN CUENTA. Téngase en cuenta que tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el pasado día 21 de junio de 2020, debe entenderse que la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo ha perdido su vigencia.

La regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal

En virtud del ex art. 5 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo: «Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.

Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación».

Como ejemplo, la empresa Telefónica ha diseñado un plan basado en fases utilizando el teletrabajo como pilar fundamental. En concreto, esta compañía ha optado por una incorporación presencial progresiva en tres tramos y dar una opción voluntaria a las personas con cargas familiares:

  • Reincorporación de las personas trabajadoras cuyas actividades no pueden ser realizadas mediante teletrabajo.
  • Reincorporación de las personas trabajadoras cuya presencia física aporta valor.
  • Se excluye el retorno de las personas trabajadoras pertenecientes a grupos de riesgo.
  • El retorno de personas trabajadores con necesidades de conciliación por motivos familiares resultará voluntario.

Podemos traer a colación la posibilidad de crear grupos burbuja en el centro de trabajo —mediante, por ejemplo, grupos rotatorios—, de manera que, un grupo de trabajadores no se relacione con otro a fin de que, en caso de que haya un positivo de Covid-19, sea posible determinar fácilmente los contactos del trabajador y así evitar la paralización del trabajo.

Desplazamientos al trabajo

La Guía de buenas prácticas para prevenir los contagios del COVID-19, publicada por el Ministerio de Sanidad, recomienda favorecer el desplazamiento al trabajo por medios que no supongan la agrupación con más personas, garantizando la importante distancia interpersonal de 2 metros.

En caso de elegir un turismo propio, un taxi o un VTC, se deben extremar las medidas de limpieza del mismo y evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes. En los viajes en autobús, metro o tren, se recomienda guardar la distancia interpersonal con otros viajeros y, en el caso del transporte público, la guía recomienda usar una mascarilla higiénica, no médica.

Uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades previstas en esta orden deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal.

Equipos de protección individual, limpieza, desinfección y mayor espacio entre puestos, son exigibles desde el primer momento. Nuestro protocolo ha de asegurar que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, pudiéndose incluir mamparas o elementos de separación para facilitar el cumplimiento de la distancia de seguridad. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

La descripción de las medidas de higiene aplicables

El protocolo ha de hacer referencia, en función del sector, a las medidas de obligado cumplimiento impuestas al mismo: la forma de mantener la distancia de seguridad de dos metros (o las medidas tomadas para ello); el cierre de comedores, zonas de vending, salas de reuniones o espacios habilitados de uso común; señalización de las zonas de uso obligatorio de EPI, instalación de mamparas, limpieza y desinfección de instalaciones, limitación de ocupación de ascensores, mantener puertas abiertas, etc.

Para ayudar a la buena renovación del aire y hacerlo de manera habitual, es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización.

En nuestro protocolo también resultará interesante realizar especificaciones concretas sobre restricciones en visitas, viajes, eventos organizados y la concreción de un sistema de reuniones on-line.

La conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras

La normativa laboral concede a las personas trabajadoras una serie de derechos para facilitar la conciliación laboral y familiar. El plan de desescalada establecido por la empresa no ha de limitarse al uso de los derechos fijados, sino que ha de ir más lejos permitiendo la incorporación en una fase posterior al puesto presencial a personas con mayores a su cargo o con dificultades para conciliar, flexibilidad de horarios, concesión de permisos, etc.

Eliminación del fichaje con huella dactilar

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Actuación ante posible caso de COVID-19 en la plantilla

La Comisión de Salud Pública ha acordado la eliminación de la recomendación de cuarentena a todos los contactos estrechos de un positivo a nivel comunitario sin excepción, se esté o no vacunado, desde el 04/03/2022, no se deberán emitir partes de baja por incapacidad temporal por contacto/sospecha de exposición COVID19.

El supuesto de que un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad ha de ser, sin duda, protocolizado, tanto por la salud del propio afectado como para limitar de inmediato un posible contagio a la plantilla.

Como recomendación en este punto podría fijarse la necesidad de contacto de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario siendo recomendable la limpieza y desinfección del área en donde estuvo dicho trabajador.

En el caso de no tener sintomatología grave, se recomienda el teletrabajo.

Plazos y preaviso

La práctica habitual es que la situación de teletrabajo pueda terminar en cualquier momento en que lo demande una de las partes (empresa o trabajador), si bien establecer un periodo de preaviso mínimo evitará problemas a ambas partes.

CUESTIONES

1. ¿Quién diseñará el protocolo?

En caso de que no se prevea en el convenio colectivo un procedimiento para el uso del teletrabajo asociado al Covid-19, sería conveniente llegar a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o bien, formalizar un documento interno consultado a dicha representación legal y, sobre todo, que sea conocido por los/as trabajadores/s.

Como toda medida de prevención de riesgos que se pretenda implantar, el protocolo ha de realizarse de una forma transversal, para lo que será necesaria la participación del departamento de recursos humanos, personal, servicios de prevención de riesgos, etc., y, deberá ser acordado con la representación de las personas trabajadoras. 

2. Ante una posible eliminación del fichaje por huella dactilar, ¿qué sistema de registro será necesario implementar?

El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Pudiendo recurrir a sistemas manuales, analógicos o digitales que eviten posibles contagios.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.

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