Proyectos y obras para la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre
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Proyectos y obras para la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/10/2017

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Sobre los "proyectos y obras" para la ocupación o utilización del dominio público marítimo terrestre se pronuncian los Art. 42Art. 46 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Dicha regulación parte de la siguiente obligación legal: "Para que la Administración competente resuelva sobre la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre debe formularse el correspondiente proyecto básico, en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar o utilizar y las demás especificaciones que se determinen reglamentariamente".

El Capítulo II del Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas ("Utlización del dominio público marítimo-terrestre") lleva por rúbrica "Proyectos y obras" y parte de la siguiente premisa: Para que la Administración competente resuelva sobre la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre debe formularse el correspondiente proyecto básico, en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar o utilizar y las demás especificaciones que se determinen reglamentariamente. (Con posterioridad y antes de comenzarse las obras, se formulará el proyecto de construcción, sin perjuicio de que, si lo desea, el peticionario pueda presentar éste y no el básico acompañando a su solicitud). Cuando las actividades proyectadas pudieran producir una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre se requerirá además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, en la forma que se determine reglamentariamente.

Como dispone el apartado 3 del Art. 42 , el proyecto se someterá preceptivamente a información pública, salvo que se trate de autorizaciones o de actividades relacionadas con la defensa nacional o por razones de seguridad, y cuando no se trate de utilización por la Administración, se acompañará un estudio económico-financiero, cuyo contenido se definirá reglamentariamente, y el presupuesto estimado de las obras emplazadas en el dominio público marítimo-terrestre (apartado 4 del Art. 42 ).

Como es lógico, las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que completará al proyecto básico ( Art. 43 ) y éstos, es decir, los proyectos, se formularán conforme al planeamiento que, en su caso, desarrollen, y con sujeción a las normas generales, específicas y técnicas que apruebe la Administración competente en función del tipo de obra y de su emplazamiento. Además (apartados 2 y siguientes del Art. 44 ):

  • Deberán prever la adaptación de las obras al entorno en que se encuentren situadas y, en su caso, la influencia de la obra sobre la costa y los posibles efectos de regresión de ésta.

    Asimismo, los proyectos deberán contener una evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se vaya a situar la obra, en la forma que se determine reglamentariamente.

  • Cuando el proyecto contenga la previsión de actuaciones en el mar o en la zona marítimo-terrestre, deberá comprender un estudio básico de la dinámica litoral, referido a la unidad fisiográfica costera correspondiente y de los efectos de las actuaciones previstas.

  • Para la creación y regeneración de playas se deberá considerar prioritariamente la actuación sobre los terrenos colindantes, la supresión o atenuación de las barreras al transporte marino de áridos, la aportación artificial de éstos, las obras sumergidas en el mar y cualquier otra actuación que suponga la menor agresión al entorno natural.

  • Los paseos marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales.

  • Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de servidumbre de protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 metros fuera de la ribera del mar se prohibirán los colectores paralelos.

    No se entenderá incluida en los supuestos de prohibición del párrafo anterior la reparación de colectores existentes, así como su construcción cuando se integren en paseos marítimos u otros viales urbanos.

  • Los proyectos contendrán la declaración expresa de que cumplen las disposiciones de esta Ley y de las normas generales y específicas que se dicten para su desarrollo y aplicación.

Por lo que respecta a la tramitación de los proyectos de la Administración del Estado, ésta se establecerá reglamentariamente, con sometimiento, en su caso, a información pública y a informe de los Departamentos y Organismos que se determinen. Si, como consecuencia de las alegaciones formuladas en dicho trámite, se introdujeran modificaciones sustanciales en el proyecto, se abrirá un nuevo período de información ( Art. 45 ). La aprobación de los mismos llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que, en su caso, resulte necesario expropiar. A tal efecto, en el proyecto deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos.

Finalmente, el Art. 46 dispone que, con el fin de garantizar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y la eficacia de las medidas de protección sobre el mismo, la Administración del Estado podrá aprobar planes de obras y de otras actuaciones de su competencia.

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