Recibo individual justificativo del pago de salarios
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Última revisión
12/12/2019

Recibo individual justificativo del pago de salarios

Tiempo de lectura: 9 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/12/2019


La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre (12/11/2014) ha aprobado el modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del apdo. 2,art. 142LGSS, modificando el anexo de la Orden de 27 de Dic de 1994 (Modelo de recibo individual de salarios).

NOVEDAD

- La SAN 16/05/17 analiza las exigencias de claridad y transparencia del apdo. 1.3º, art. 29, Estatuto de los Trabajadores y la Orden de 27 de diciembre de 1994 en relación con las mejoras de convenio por encima de las cantidades aportadas por la Seguridad Social y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada, obligando a expresar de forma clara y separada en el recibo de salarios los citados conceptos.

- La STS Nº 31/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 200/2017 de 17 de Enero de 2019, Ecli: ES:TS:2019:361, considera que el principio de transparencia alcanza a la documentación que deriva del contrato de trabajo: el recibo individual de salarios

El recibo del pago del salario debe ajustarse al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores. Mostrando claramente las diferentes percepciones salariales y las deducciones que legalmente procedan. Ver sentencia TSJ Comunidad Valenciana, nº 2745/1999, de 21/09/1999, Rec. 2929/1996

Junto al recibo de salarios también se entregará, si procede:

  • Una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas y que aún no han sido abonadas, cuando se produzca la extinción del contrato de trabajo o se termine cada período de actividad en los trabajos fijos discontinuos (art. 29 y 49ET).
  • El resumen del registro diario de la jornada de cada trabajador (a efectos del cómputo horas extraordinarias). Totalizándose en el período fijado para el abono de las retribuciones. (apdo. 5, art. 35 ET).
  • El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos menores deberán documentarlos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre).

El recibo individual de salario puede documentarse de la forma siguiente:

  • Cuando el pago se realiza mediante transferencia bancaria: en soporte papel y/o en soporte informático, sin necesidad de que el trabajador consigne su firma. La STS, Sala Social, de 1 de diciembre de 2016, Rud. núm. 3690/2014, ha declarado que es ajustada a Derecho la decisión unilateral de la empresa de documentar la nómina exclusivamente en soporte informático, sustituyendo al tradicional formato de papel.

  • Cuando el pago no se realiza mediante transferencia bancaria:
  1. En soporte papel con firma manuscrita del trabajador y/o en soporte electrónico con firma electrónica autorizada del trabajador.
  2. Solo en soporte papel con firma manuscrita del trabajador si este carece de firma electrónica autorizada.

Firma del trabajador.

El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios).

La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. No obstante, no existe impago de salarios, por el hecho de que el trabajador se negará a firmar las nóminas impidiendo con ello la documentación del pago, no existiendo incumplimiento empresarial. Ver sentencia TSJ Andalucia, nº 4351/1999, de 10/12/1999, Rec. 3304/1999

Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre y Orden de 27 de Dic de 1994 (Modelo de recibo individual de salarios)).

Descuento de aportaciones que correspondan a los trabajadores en nómina

El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo (art. 142 LGSS).

Estructura del recibo de salario

En la estructura de las retribuciones debe distinguirse entre el salario base y los complementos del mismo. La estructura se compone de los siguientes módulos:

  1. Encabezado: Se presentan los datos de la empresa y los datos correspondientes al trabajador.
  2. Conceptos salariales sujetos a cotización: Conceptos que aportan el tanto por ciento gesticulado a la Seguridad social.
  3. Conceptos no salariales excluídos de cotización: Conceptos de los que no se deduce a la Seguridad Social.
  4. Determinación de las bases de cotización: Las deducciones a calcular del importe bruto de la nómina o recibo de salario.
  5. Deducciones: Importe calculado a deducir por las cuotas de Seguridad Social y por el I.R.P.F.
  6. Líquido neto: Cantidad neta que percibe el trabajador después de haberse deducido los impuestos legales.
  7. Los recibos de salarios individualizados del personal laboral del Ministerio de Defensa han se seguir la normativa aplicable (apdo. 1, art. 29ET y 33 del convenio colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa, Boletín Oficial del Estado de 1 de julio de 1.992-Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero 1.999-).

Recibo de salarios por el intranet de la empresa

No existe la obligación de entregar el recibo de salarios en soporte papel, si no la obligación de entregar una copia. Por tanto simplemente hay que garantizar la entrega del recibo, sea en el soporte que sea. Para ello, la empresa tiene que dar la opción de poder entregar una copia en papel a los trabajadores que no tengan acceso informático o si por problemas técnicos el sistema no funciona. No hay que olvidar que para el cambio no es preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores, pero si es necesario el derecho de información a los representantes, que establece el art. 29Estatuto de los Trabajadores. TS, Sala de lo Social, de 22/12/2011, Rec. 3/2011 y AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 76/2015, de 28/04/2015, Rec. 36/2015

Consignación en el recibo individual de salarios, con suficiente claridad y separación, de las cantidades que abona

La STS Nº 31/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 200/2017 de 17 de Enero de 2019, Ecli: ES:TS:2019:361, considera que el principio de transparencia alcanza a la documentación que deriva del contrato de trabajo, en este caso del recibo individual de salarios

Como se ha tratado, el art. 29.1 del ET establece la obligación empresarial de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago de salarios, pero no la obligación de documentar el recibo en un soporte determinado. Por su parte, el art. 2.1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 exige que el recibo de salarios sea “firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo”, de lo cual podría inferirse que la nómina debe emitirse en soporte papel con el fin de que el trabajador pueda consignar su firma manuscrita. Sin embargo, el soporte informático resulta igualmente válido para documentar la nómina cuando:

  • El pago del salario se realiza mediante transferencia bancaria. En tal caso no es preciso recabar la firma del trabajador porque esta se entiende sustituida “por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria” (art. 2.2 Orden de 27 diciembre 1994).
  • El pago del salario no se realiza mediante transferencia bancaria. En tal caso es preciso recabar del trabajador su firma electrónica reconocida (DNI electrónico o certificado electrónico validado por organismo oficial).

Distinta valoración por parte de los Tribunales y de la ITSS

En el fallo citado, la práctica seguida por la empresa al confeccionar las nóminas ha recibido distinta valoración por parte de los Tribunales y de la ITSS:

  • La AN y el TS consideran que la empresa ha incumplido el principio de transparencia que debe acompañar al recibo individual de salarios, ex art. 29.1.párrafo 3º del ET.

  • La ITSS tras su intervención concluye que la empresa ha cumplido con lo dispuesto en el art. 29.1 del ET, sin que la denuncia presentada originase la incoación de expediente administrativo sancionador, considerando que la práctica seguida por la empresa al cumplimentar el recibo de salarios no comporta incumplimiento encuadrable en ninguna de las infracciones administrativas tipificadas por la LISOS.

Incumplimientos del empresario en materia de documentación y pago del salario

La LISOS tipifica como infracción administrativa los siguientes incumplimientos del empresario en materia de documentación y pago del salario:

  • Infracciones administrativas leves:
  1. “no entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios” (art. 6.2LISOS),
  2. “no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado” (art. 6.2LISOS), y
  3. no conservar durante cuatro años los recibos justificativos del pago de salarios (art. 21.1LISOS).
  • Infracción administrativa grave (art. 7.3LISOS): “no consignar en el recibo de salario las cantidades realmente abonadas al trabajador”.

  • Infracción administrativa muy grave (art. 8.1 LISOS): “el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido”.

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS.

STS, Sala de lo Social, de 02/03/1992. Reclamación de cantidad por salarios. Carga de la prueba. El art. 1214Código Civil, impone al actor la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma. Según el Alto Tribunal, la aplicación de este principio a la reclamación de pago de cantidad por salarios devengados y no percibidos determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama y, en consecuencia, el devengo del salario correspondiente a los mismos, y que es al demandado, que excepciona el pago, al que incumbirá la carga de probar dicho pago.

 

 

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