Recurso contencioso-administrativo en el procedimiento sancionador de extranjería
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 29/01/2021
El recurso contencioso-administrativo no es un recurso en vía administrativa, sino que es un recurso judicial que se podrá presentar frente: a disposiciones de carácter general y los actos que se produzcan en aplicación de éstas; actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos de trámite cuando decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos; y cuando la inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que constituyan su vía de hecho.
¿Contra qué resoluciones cabe el recurso contencioso-administrativo?
El recurso contencioso-administrativo no es un recurso en vía administrativa, sino que es un recurso judicial. Se podrá presentar frente a:
- Disposiciones de carácter general y los actos que se produzcan en aplicación de éstas.
- Actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos de trámite, cuando:
- Decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto.
- Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
- La inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que constituyan su vía de hecho.
Aspectos procedimentales del recurso contencioso-administrativo
El recurso se ha de presentar ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, se seguirá por el procedimiento abreviado, que se iniciará mediante demanda, acompañada de los documentos sobre los que se funde su derecho.
El plazo para interponer el recurso dependerá del tipo de actuación que se impugne:
- Disposiciones: 2 meses desde su publicación.
- Acto expreso que ponga fin a la vía administrativa: 2 meses desde la notificación o publicación.
- Actuación en vía de hecho: 10 días desde el día siguiente a la finalización del plazo.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia TSJ de Andalucía n.º 898/2015, de 31 de marzo de 2015, ECLI:ES:TSJAND:2015:6640
"(…) el acto administrativo impugnado –resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de fecha 27 de marzo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 9 de septiembre de 2011, como ha quedado dicho en el antecedente de hecho y fundamento de derecho primero de la presente resolución– fue publicado en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería en fecha 23 de mayo de 2012, previo intento de notificación personal a la interesada en uno de los domicilios que, al efecto, había dejado designado en su recurso de alzada para notificaciones en dos fechas y a horas distintas (concretamente a las 13 horas del día 30 de abril de 2012 y a las 11:55 horas del día 2 de mayo de ese año), que resultó infructuoso por hallarse ausente la destinataria y tras haber caducado en lista el envío, según consta a los folios 88 al 91 del expediente administrativo, conteniéndose en la resolución notificada expresa indicación de que la misma agotaba la vía administrativa y del recurso que cabía interponer (recurso en vía contencioso-administrativa) con expresión del plazo de interposición (dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación), de modo que se ha dado en este caso pleno cumplimiento a las prevenciones contenidas al respecto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, a cuyo tenor: ' Cuando no se hubiese podido practicar la notificación de las resoluciones en los procedimientos regulados en el presente Reglamento, la notificación se hará por medio de anuncio en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento, o iniciándose, en su caso, el plazo para interponer el recurso que proceda'.
Debe notarse que la notificación practicada en la forma que ha quedado indicada llegó a conocimiento efectivo de la interesada, quien se personó en las dependencias de la Subdelegación y obtuvo una copia de la resolución (con expresa constancia, por lo demás, de la fecha en que se entendía verificada la notificación de la resolución a la ahora apelante), según consta en la diligencia obrante al folio 92 del expediente, pese a no constar practicada ninguna notificación posterior a la que tuvo lugar por la vía edictal a que acaba de hacerse mención en el párrafo precedente y que ningún defecto en la práctica de notificaciones fue aducido como motivo de impugnación en el escrito de demanda, no siendo invocada irregularidad alguna al respecto sino hasta que el órgano a quo planteó de oficio la posible concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso por caducidad.
Habiéndose presentado el escrito inicial del recurso contencioso-administrativo en el Decanato de los Juzgados de la ciudad de Málaga en fecha 13 de noviembre de 2012, según consta en las actuaciones, resulta que, computando el plazo de dos meses legalmente previsto desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado y de fecha a fecha, claramente la presentación de la demanda se verificó fuera del indicado plazo".
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Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
Ley 30/1992 de 26 de Nov (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 27/11/1992 Fecha de entrada en vigor: 27/02/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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